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20 febrero 2012

Realizan en Etzatlán taller sobre derechos agrarios 20FEB/12

SAGARPa Jalisco y la Procuraduría Agraria realizan el taller sobre “derechos agrarios”

Con el objetivo de capacitar a los representantes de los ejidos y comunidades para el correcto cumplimiento de la Ley Agraria en los trámites que realizan los ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados de los núcleos agrarios, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) Delegación Jalisco y la Procuraduría Agraria, llevaron a cabo el curso taller denominado “Información y Capacitación sobre Derechos Agrarios”.

Este Taller fue dirigido específicamente a integrantes del Comisariado Ejidal de las localidades de Ahualulco de Mercado, San Juanito de Escobedo, Etzatlán y San Marcos, siendo estos municipios zona de influencia del Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) 13 de SAGARPA con sede en Etzatlán.

En él, participaron por parte de la Procuraduría Agraria la Lic. Ma. de la Luz Rodríguez Mendoza, Delegada en Jalisco y la Lic. Dalia Ramírez R. visitador Agrario de la zona Valle de Ahualulco y Etzatlán, el Ing. Roberto Ochoa Gutiérrez Jefe del CADER 13 Etzatlán, por parte de SAGARPA, así como integrantes de los comisariados ejidales de los núcleos agrarios existentes en los municipios mencionados.

Rodríguez Mendoza, delegada en Jalisco de la Procuraduría Agraria, informó de los procedimientos de desincorporación de tierras de propiedad ejidal o comunal para aportarlos al desarrollo urbano de los municipios y regularización de las zonas urbanas irregulares en terrenos ejidales y comunales; en este tema se realizó el desahogo y explicación de la Sección Cuarta Artículos 63, 64, 65 y 69 de la Ley Agraria vigente.

Asimismo, explicó de una manera detallada el protocolo de trámites requeridos para la enajenación de derechos agrario, ya sea por sucesión o por trámites de compra venta de los mismos, en este sentido se hizo mención específicamente de los Artículos 17, 18 y 19 de la Sección Segunda de la Ley Agraria en vigor, dando a conocer la manera de llevar a cabo este tipo de trámites y sobre todo en qué momento es pertinente realizarlos de acuerdo a cada caso específico.

Derivado de cuestionamientos realizados por parte de algunos representantes en relación a la adquisición del dominio pleno en los terrenos del ejido, se hizo el correspondiente desahogo y explicación del Artículo 29 de la Sección Tercera de la Ley Agraria, dando a conocer a los asistentes el procedimiento y criterios a tomar para adquirir el dominio pleno en terrenos de los ejidos.

En lo que concierne a terrenos sin asignar al interior de los ejidos, se hizo mención en específico al Artículo 48 del Capítulo III, Sección Primera de la Ley Agraria, en el que se explica a detalle el protocolo a seguir relacionado a la solicitud ante la asamblea de adjudicación de terrenos en posesión por parte de algún miembro del ejido que no cuente con documentos que lo acrediten como legal poseedor del terreno, dispersando con esto dudas que se tenían por parte de algunos de los asistentes que son beneficiarios del programa PROCAMPO y cultivan predios de manera pacífica.

En esta misma sección de la Ley Agraria, se hizo hincapié en los Artículos 50 y 51, dando a conocer la manera en la que los ejidos y ejidatarios pueden formar asociaciones mercantiles de interés colectivo, (SPR, COOPERATIVAS, USPR, etc.), ya que en tiempos recientes el gobierno incentiva este tipo de sociedades para la gestión de algunos subsidios y programas de gobierno, aclarando las dudas de algunos asistentes que se interesan por formar sociedades en sus núcleos agrarios.

Referente a las tierras de uso común, se abordó la Sección Quinta de la Ley Agraria, en especifico el Artículo 75, debido a que surgieron cuestionamientos derivados de adjudicaciones de este tipo en algunos ejidos de la región para ser explotación de terrenos por parte de sociedades mercantiles, no dejando de lado los Artículos 73 y 74 de esta misma sección.

Retomando el tema referente a la conformación de sociedades al interior de los ejidos, se abordó de manera detallada el Título Cuarto de la presente Ley, en la que se explica de manera legal los procedimiento a seguir para la conformación de las mismas sociedades, así como las instancias y dependencias a las que se tiene que acudir para realizar este tipo de gestiones dando cumplimiento a las normativas plasmadas en la misma Ley Agraria.

http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/jalisco/boletines/Paginas/B0112012.aspx

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