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21 marzo 2025

Etzatlán: Amonestaciones a ex Alcalde y a la titular de trasparencia no proceden 21/mar/25

 

En la Décima Primer Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) integrado por la Comisionada Presidenta, Mtra. Olga Navarro Benavides y los Comisionados, Dr. Salvador Romero Espinosa y Mtro. Pedro Antonio Rosas Hernández, fueron resueltos 227 proyectos, de los cuales 86 son Recursos de Revisión, 38 son Recursos de Transparencia, así como, 4 Recursos de Protección de Datos Personales, 57 Determinaciones de Recursos de Revisión, 42 Determinaciones de Recursos de Transparencia.

El Pleno del ITEI, dictó 01 Amonestación Pública, para el entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Etzatlán, Mario Camarena González Rubio.

La Titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Etzatlán, Yazmin Elizabeth Hernández Espinoza, recibió 2 Amonestaciones Públicas.

Estos dictámenes están en tela de juicio pues el Ayuntamiento de Etzatlán publicó un comunicado en donde se aclara que esas amonestaciones son improcedentes.

Comunicado: Recursos de Revisión: 4353/2024 y 4857/2024 y Recurso de Transparencia: 1045/2024

Ayuntamiento de Etzatlán, a 21 de marzo de 2025.

NOTA: En cada texto marcado con azul, o resaltado, se encuentra documentación a la que se generó un enlace de consulta, que hace referencia a lo que se menciona.

¿Qué es un recurso de Revisión?

= En materia de transparencia, y Acceso a la información, el recurso de revisión tiene por objeto que el Instituto revise la respuesta del sujeto obligado sobre la procedencia de las solicitudes de información pública y resuelva con plenitud de jurisdicción lo conducente (art 92 LTAIPEJM) Es decir, que en caso de que el o la ciudadana lo interponga, el instituto acuerda resolución, para confirmar, requerir, o modificar, la respuesta de un sujeto obligado, respecto a una solicitud de información, en el virtud de si es o no procedente de acuerdo a la Ley, en este caso, de acuerdo a lo que marca dentro de sus 13 supuestos o fracciónes, el artículo 93 de la LTAIPEJM

En este tenor, y una vez aclarado qué es un recurso de revisión, se informa a la ciudadanía que, con fecha del 20 de marzo de 2025, en el desarrollo de la Décima Primera Sesión del Pleno de Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de Datos Personales, del Estado de Jalisco y sus Municipios, tuvo a bien emitir, un total de 2 tres resolusiones, sobre recursos de revisión, y 1 recurso de transparencia.

Recurso de Revisión 4353/2024, Sentido de la resolución: Se interpone amonestación pública a la C. YAZMIN ELIZABETH HERNÁNDEZ ESPINOZA, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y se requiere.

Al respecto, con fecha del 13/02/2025, se rinde informe de Ley, en el que se exhiben las evidencias correspondientes. La razón de la interposición del recurso de revisión, es a raíz de que el sistema de soclitiudes de infromación (incorporado a la Plataforma Nacional de Transparencia) no admite mas de 20 MB de capacidad de entrega de documentación, a lo cual, dentro del informe de Ley se adjunta captura de pantalla, de la notificación enviada por el sistema, para ello, en la resolución de fecha 05 de febrero del año en curso, el instituto requiere que este sujeto obligado, adjunte la capacidad máxima de 20 MB, e invite a la parte solicitante, a acudir a la Unidad de Transparencia, por la información faltante, mediante la modalidad de consulta directa:


 

Página 7 de la Resolución

Para ello, con fecha del 13/03/2025, se rinde informe de Ley, dentro del mismo sistema de comuniaciones de sujetos obligados (incorporado a la Plataforma Nacoinal de Transparencia), en donce se arroja acuse de entrega, así mismo, se envía el informe al correo electrónico de la proyectista, correspondiente a la ponencia respectiva, donde se adjuntan los documentos solicitados.

Ahora bien, el instituto tiene a este sujeto obligado como incumpliendo a lo requerido, caso que como se exhibe con las evidencias anteriormente mostradas, si se le rindió informe dentro del término otorgado, y si se ofreció la documentación requerida, en este sentido, se considera que el fallo emitido, es improcedente, en virtud de que si se está ofreciendo contestación, con la documentación solicitada.

Recurso de Revisión 4857/2024, Sentido de la resolución: Se interpone amonestación pública a la C. YAZMIN ELIZABETH HERNÁNDEZ ESPINOZA, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y se requiere.

Al respecto, con fecha del 13/02/2025, se rinde informe de Ley, en el que se exhiben las evidencias correspondientes. La razón de la interposición del recurso de revisión, es a raíz de que el recurrente manifiesta lo siguiente: “El sujeto obligado no responde a mi solicitud de acceso a la información, en consulta a sus links, sesiones de ayuntamiento no se encuentra publicada la información solicitada» ¿A qué se refiere el solicitante con que no se responde a su solicitud? bien, dentro de su estricto, la parte recurrente  requiere conocer: «solicito el acta pdf, digital, escenográfica de la sesión de cabildo de mayo del 2024 por favor», a lo cual, mediante informe, página 2, se le contestó al instituto la razón de la negativa, en la respuesta emitida, en virtud de que, correspondiente al año 2024, el cabildo no sesionó ninguna asamblea tal como se comprueba en la dirección electrónica donde se publican la documentación de las sesiones de cabildo donde puede verse con claridad , que efectivamente, no hubo sesión de cabildo en el mes de mayo de 2024, toda vez que, la sesión número 34 ordinaria, tuvo lugar el día: 30 de abril, posteriormente, la sesión 35 ordinaria, tuvo lugar el día: 24 de junio. Las sesiones se separan por su número consecutivo, y a partir de esa fecha, no se celebraron sesiones extraordinarias

Entonces, en este sentido, no tiene a lugar la resolución emitida por el instituto, toda vez que, la información requerida, no fue generada como obra en constancia, y en la respuesta emitida por la Secretaría General que fue adjuntada en el informe de ley.

Se considera que la resolución emitida por el instituto, sobre las amonestaciones publicas interpuestas en contra de la Ing. Yazmin Elizabeth Hernandez Espinoza, no debieron ser emitidas. Se confía en que se trate de un error por parte del instituto.

Recurso de Transparencia: 1045/2024, Sentido de la resolución: Se interpone amonestación pública al C. MARIO CAMARENA GONZALEZ RUBIO entonces presidente Municipal del sujeto obligado, y se requiere.

Al respecto, con fecha del 07/10/2024, se rindió informe de ley  en el que se adjuntaron capturas de pantalla, en las que se evidencía el debido cumplimiento de la obligación denunciada



A continuación, se exhibe una video grabación de pantalla, que sirve de evidencia, respecto a lo anteriormente manifestado:

 

Después de lograr confirmar que si se está informando en la fracción VII, del artículo 8 de la LTAIPEJM en su apartado correspondiente de la Plataforma Nacional de Transparencia, resulta improcedente la amonestación pública emitida en contra del C. Mario Camarena gonzález Rubio, entonces presidente del ayuntamiento de Etzatlán.

Una vez expuesto lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía, no queda más que agradecer su valiosa atención, así como también, se espera que el Instituto tome cartas en el asunto, confiamos en que todo lo sucesido, solo se trate de una equivocación, como siempre, confiamos en su criterio, y mejor decisión, esperando tome cartas en el asunto.

VERSIÓN COMPLETA  

https://etzatlan.gob.mx/comunicados/?fbclid=IwY2xjawJKoD1leHRuA2FlbQIxMAABHek0QPO0TactXljp5-TDzBkuFkMAPbyf2PJpFviCgpkZ6gF04Ro1v9iL8g_aem_R2tNYkIMhZ2ZrYchGik9Jw 

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