La Cámara de Diputados
aprobó una iniciativa, impulsada por la legisladora jalisciense de MC,
Candelaria Ochoa, con la que se establece que el acoso callejero será
considerado un delito.
Diputados Federales
aprobaron reformar el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, a fin de diferenciar los conceptos de
hostigamiento y acoso sexual.
El proyecto avalado, que
deberá tener el respaldo del Senado para que quede firme, modifica la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia definiendo como
tipos de acoso sexual las prácticas verbales, físicas, las persecuciones y el
exhibicionismo.
De acuerdo con el dictamen,
que fue ratificado con 303 votos, los abusos contra las mujeres violan sus
derechos humanos, y aunque ambos son manifestación de violencia, existen
diferencias.
"El acoso contra las
mujeres modifica el libre desenvolvimiento en la Ciudad, lo que significa que
se modifiquen rutas, horarios, vestimenta e incluso que declaren no salir
porque no se sienten seguras", expuso Ochoa.
Al acoso sexual,
legisladores lo califican como “cualquier conducta que comete una persona en
contra de otra mediante el ejercicio abusivo del poder, acoso u hostigamiento,
con el fin de incordiarla sexualmente, así como aquellas conductas con una
connotación sexual que no son consentidas por quien las recibe y que pueden
conllevar a un estado de riesgo o indefensión para la víctima”.
“A dónde vas tan sola, por
qué tan apurada chiquita. Esto es acoso sexual”, señaló la diputada de
Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Concepción Villa.
Por su parte la diputada
panista por Jalisco, Mariana Arámbula Meléndez, señaló que la reforma
legislativa aprobada significa un avance frente al escenario de acoso sexual
que viven las féminas en la entidad jalisciense y el resto del País.
Las mujeres deben saber,
dijo, que ante los escenarios de hostigamiento y acoso sexual, la Ley las protege
y en consecuencia, las autoridades están obligadas a actuar.
"(Se califica) como
hostigamiento sexual cualquier conducta que cometa una persona contra otra, con
fines lascivos, mediante el ejercicio de poder, asedio o valiéndose de su
posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas
o cualesquiera que implique subordinación", refirió Arámbula Meléndez.
"Se fortalece la
protección que brinda la Ley a las mujeres, no sólo en el ámbito laboral y
educativo, que son los dos con mayor incidencia, sino en cualquier espacio
público o privado donde se vulnere su integridad", agregó.
Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI) contenidas en el dictamen, el 32% de las mujeres padeció
violencia sexual durante 2015.
Doce de cada 100 mujeres en el nivel escolar de
preparatoria sufrió abuso, acoso u hostigamiento sexual.
Mientras que en el ámbito laboral 27 de cada 100
experimentaron un acto violento de carácter sexual.
Fuente: Grupo Reforma, Reporte Índigo y Televisa
PARA SABER
En Etzatlán se multa por algo similar
EN EL TABULADOR DE MULTAS ESPECIAL A LAS FALTAS AL
REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO.
Capítulo III De las infracciones contra la moral y las buenas costumbres
Artículo 59.- Son infracciones contra la moral y buenas costumbres:
I. Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos o señas indecorosas
envía pública o lugares públicos.
De 3 a 5 salarios mínimos.
II. Dirigirse o asediar a las personas mediante frases o ademanes soeces
u ofensivas.
De 3 a 7 salarios mínimos.