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16 febrero 2018

Tipificarán el acoso sexual callejero 16/feb/18


La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa, impulsada por la legisladora jalisciense de MC, Candelaria Ochoa, con la que se establece que el acoso callejero será considerado un delito.

Diputados Federales aprobaron reformar el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de diferenciar los conceptos de hostigamiento y acoso sexual.

El proyecto avalado, que deberá tener el respaldo del Senado para que quede firme, modifica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia definiendo como tipos de acoso sexual las prácticas verbales, físicas, las persecuciones y el exhibicionismo.
De acuerdo con el dictamen, que fue ratificado con 303 votos, los abusos contra las mujeres violan sus derechos humanos, y aunque ambos son manifestación de violencia, existen diferencias.

"El acoso contra las mujeres modifica el libre desenvolvimiento en la Ciudad, lo que significa que se modifiquen rutas, horarios, vestimenta e incluso que declaren no salir porque no se sienten seguras", expuso Ochoa.

Al acoso sexual, legisladores lo califican como “cualquier conducta que comete una persona en contra de otra mediante el ejercicio abusivo del poder, acoso u hostigamiento, con el fin de incordiarla sexualmente, así como aquellas conductas con una connotación sexual que no son consentidas por quien las recibe y que pueden conllevar a un estado de riesgo o indefensión para la víctima”.

“A dónde vas tan sola, por qué tan apurada chiquita. Esto es acoso sexual”, señaló la diputada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Concepción Villa.

Por su parte la diputada panista por Jalisco, Mariana Arámbula Meléndez, señaló que la reforma legislativa aprobada significa un avance frente al escenario de acoso sexual que viven las féminas en la entidad jalisciense y el resto del País.

Las mujeres deben saber, dijo, que ante los escenarios de hostigamiento y acoso sexual, la Ley las protege y en consecuencia, las autoridades están obligadas a actuar.

"(Se califica) como hostigamiento sexual cualquier conducta que cometa una persona contra otra, con fines lascivos, mediante el ejercicio de poder, asedio o valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualesquiera que implique subordinación", refirió Arámbula Meléndez.

"Se fortalece la protección que brinda la Ley a las mujeres, no sólo en el ámbito laboral y educativo, que son los dos con mayor incidencia, sino en cualquier espacio público o privado donde se vulnere su integridad", agregó.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) contenidas en el dictamen, el 32% de las mujeres padeció violencia sexual durante 2015.
Doce de cada 100 mujeres en el nivel escolar de preparatoria sufrió abuso, acoso u hostigamiento sexual.

Mientras que en el ámbito laboral 27 de cada 100 experimentaron un acto violento de carácter sexual.

Fuente: Grupo Reforma, Reporte Índigo y Televisa

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Capítulo III De las infracciones contra la moral y las buenas costumbres
Artículo 59.- Son infracciones contra la moral y buenas costumbres:

I. Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos o señas indecorosas envía pública o lugares públicos.
De 3  a   5 salarios mínimos.

II. Dirigirse o asediar a las personas mediante frases o ademanes soeces u ofensivas.
De 3     a  7 salarios mínimos.

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