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07 febrero 2020

En Etzatlán están prohibidas las bolsas de plástico, popotes y unicel desechable 07/feb/20


En el Municipio de Etzatlán, varios negocios  ya no están dando bolsas de plástico y están utilizando cajas y otros empaques para que los compradores se lleven su mercancía.


La medida poco a poco se está adoptando en los comercios, pero la ley fue aprobada el 18 de junio del año 2019. 

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACCIONES CONTRA CAMBIO CLIMÁTICO DEL MUNICIPIO DE ETZATLAN.

Artículo 12. Son atribuciones de la Dirección de Seguridad  Pública Municipal:
IV Colaborar con la Dirección de Ecología en las medidas de mitigación al cambio climático a través de la Dirección Municipal de Protección Civil.

Artículo 14. Es atribución de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal apoyar a la Dirección de Ecología para la aplicación de las medidas de seguridad o correctivas que correspondan.

Artículo 18. Son atribuciones de la Dirección Ecología Municipal:
V...
b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones para la regulación del uso de popotes y bolsas de plástico desechables en unidades económicas y sancionar en caso de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, a las unidades económicas responsables.

VI En materia de inspección y vigilancia:
a) Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y demás ordenamientos en las que se le concedan atribuciones, e imponer sanciones por infracciones a la misma, y

b) Realizar visitas de inspección a establecimientos y actividades mercantiles o de servicios, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las normas aplicables o de las condiciones establecidas en las autorizaciones concedidas.
La Hacienda pública realizará la recaudación de las multas impuestas por motivo de las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente instrumento

CAPÍTULO X
REGULACIÓN DEL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS Y UNICEL DESECHABLES
Artículo 118. Se prohíbe a todo el comercio en el Municipio de Etzatlán, que proporcione a los consumidores cualquier tipo de bolsa de plástico y unicel  desechable para el acarreo de productos o subministro de alimentos ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito.

Esto incluye las bolsas plásticas y unicel desechables para el acarreo de los productos o subministro de alimentos comercializados o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro de dicha unidad.
 Esta disposición no es aplicable en el uso de bolsas de empaque o producto, de conformidad con lo establecido por el presente reglamento.

Artículo 119. No se sancionará a aquellas unidades económicas que proporcionen para el acarreo de los productos bolsas y unicel reutilizables o desechables cuando éstas sean biodegradables, en los términos de lo descrito por el presente reglamento.

Artículo 120. En el caso de segunda reincidencia se procederá a la clausura de la unidad económica.
CAPÍTULO XI
REGULACIÓN DEL USO DE POPOTES DESECHABLES
Artículo 121. Se prohíbe a toda unidad económica en el Municipio de Etzatlan proporcione, de manera gratuita o no, a los consumidores cualquier tipo de popotes de plástico desechable para el consumo de líquidos.
Se entiende como popote al cilindro plástico fabricado de polipropileno que es utilizado como una herramienta para succionar líquidos de un recipiente.

Artículo 122. No se sancionará a aquellas unidades económicas que proporcionen popotes reutilizables o desechables cuando éstos sean biodegradables.

Artículo 123. Si la unidad económica infraccionada no realiza la liquidación de la multa que por derecho corresponda en el periodo establecido para ello, no podrá realizar el trámite de renovación de licencia de funcionamiento. En el caso de segunda reincidencia se procederá a la clausura de la unidad económica.


El primero de Julio del año 2019, en la Gaceta Municipal, fue publicado el decreto y así entró en vigor dicho reglamento.


En la Región Valles, no hay un Municipio que tenga publicado un reglamento similar al de Etzatlán, con respecto al prohibir el uso de bolsas de plástico, unicel y popotes.


En los sitios oficiales del los Ayuntamientos, en el apartado de reglamentos, no están publicadas leyes o reglamentos con respecto específicamente al inhibir el uso de plásticos.

El Municipio deTeuchitlán no tiene página web oficial.


El Ayuntamiento de El Arenal tiene un reglamento que hace referencia al cambio climático. El artículo 78 hace referencia a lo establecido en la Ley Estatal.
 

Artículo 15. Corresponde a los gobiernos municipales las siguientes atribuciones:
  1. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal;
  2. Promover la incorporación de la Política Estatal en materia de cambio climático y municipal como eje transversal a las políticas generales y sectoriales del municipio;
  3. Incorporar en los instrumentos de la política ambiental, tales como el ordenamiento ecológico, la regulación ambiental de los asentamientos humanos o la evaluación del impacto ambiental, los objetivos, criterios y acciones de mitigación y adaptación ante los impactos adversos previsibles del cambio climático;
  4. Coadyuvar con el Gobierno del Estado y la federación, en la difusión de proyectos, acciones y medidas de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo;
  5. Proporcionar a la Secretaría la información con que cuente de fuentes emisoras de su competencia, para efectos de la integración del Registro Estatal que opere en la entidad;
  6. Elaborar, actualizar y publicar el atlas de riesgos municipal incluyendo en éste una sección correspondiente a la problemática y política municipal en materia de cambio climático;
  7. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los atlas de riesgos:
  8. Realizar talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, organismos de la sociedad civil y con la población en general, para la elaboración de políticas, proyectos, acciones y medidas en materia de cambio climático;
  9. Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta Ley;
  10. Integrar criterios y acciones derivados de la Política Estatal y municipal en materia de cambio climático a sus planes de desarrollo urbano y sectoriales, o en su caso, de carácter y alcance intermunicipal o metropolitano;
  11. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
  12. Participar en la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de esta Ley;
  13. Participar con el Gobierno del Estado en el establecimiento de acciones de coordinación, concertación y colaboración con los sectores educativo, público, social y privado para la realización de acciones e inversiones que deriven de la Política Estatal y municipal en materia de cambio climático;
  14. Establecer acciones y medidas, y coadyuvar en su ámbito de competencia, a la mejor aplicación de los objetivos, criterios y acciones en materia de mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático establecidos en esta Ley, y los demás instrumentos de la Política Estatal y nacional en materia de cambio climático;
  15. Coadyuvar con el Gobierno del Estado en la integración de la información que permita un mejor cumplimiento del Programa Estatal;
  16. Coadyuvar en el cumplimiento de los indicadores previstos en el Programa Estatal, así como participar en los registros de emisiones y transferencia de contaminantes estatal y nacional, de conformidad con lo previsto en esta Ley y la Política Estatal y nacional en materia de cambio climático;
  17. Propiciar la sustentabilidad y la reducción de costos inherentes a su gestión; y
  18. Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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