comparte la información y pulsa + 1



Si el link de la nota no funciona...mandame por favor un correo...

10 septiembre 2020

"Ley antichancla" aprobada en Jalisco 10/sep/20

De manera unánime, los diputados locales aprobaron la llamada 'Ley Antichancla' que propuso el gobernador Enrique Alfaro, por lo que ahora se sancionará el castigo corporal severo o innecesario que se ejerza contra menores de edad.

La reforma se hizo al Código Penal, Código Civil y Ley de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes en el estado de Jalisco, para privilegiar la crianza positiva y sancionar los castigos corporales para corregir.

En el Código Penal se eliminó el párrafo que descartaba que fuera maltrato infantil cuando se usaba el golpe para corregir como lo preveía el Código Civil, y ahora se sancionará acotando que no será severo o innecesario, y se agrega el concepto de crianza positiva.

El titular de la comisión de asistencia social, familia y niñez, el diputado panista Hernán Cortés, expuso que se prohíbe el castigo corporal severo o innecesario para aminorar el criterio de la discrecionalidad, sobre todo cuando se da el jaloneo para evitar un accidente mayor como el cruzarse la calle.

Aclaró que los jueces civiles o los penales son los que determinarán si el castigo corporal fue severo o innecesario al momento de emitir su resolución.

Cualquier menor de edad puede denunciar si se usa el castigo corporal para corregir, lo mismo podría hacer alguien que se percate de la situación o un padre de familia si su cónyuge es el agresor y podría perder la patria potestad.

Esta reforma legal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

Fuente: El Diario NTR Guadalajara/ Jessica Pilar Pérez

Hasta cinco años de cárcel por reprender a nalgadas o chanclazos a menores.

Por considerar una forma de abuso o maltrato el reprender a los menores de edad a chanclazos o a nalgadas, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal para sancionar con hasta cinco años de cárcel a aquellos padres o tutores que utilicen estos métodos de disciplina.

“Artículo 142-N. Se impondrá una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien, ejerciendo la patria potestad, tulela, custodia o cuidado y vigilancia, agreda a una persona menor de edad, utilizando la fuerza física, ya sea con o sin objeto contundente o arma, causándole a éste una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica”.

También podrá perder la custodia del menor, así como prohibirle residir con éste o acudir a un sitio determinado, además de someterse a tratamientos psicológicos y reeducativos impartidos por instituciones públicas.

A su vez se reformó el artículo 580 del Código Civil, en el que se confiere el derecho de cuidar, criar y aplicar corrección disciplinaria de manera prudente y modera a los hijos, pero a través de crianza positiva de acuerdo a la norma vigente. 

“De ninguna manera podrá ser a través de cualquier forma de maltrato o violencia que atente contra la dignidad humana, quedando prohibido el castigo corporal”.

Otro de los artículos reformados es el 3 de la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para definir el castigo corporal o físico como “todo castigo en el que se utilice la fuerza física y tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve”. 

El documento justificó que el Estado Mexicano ratificó los derechos de las niñas, niños y adolescentes en instrumentos internacionales y nacionales, del que destaca la Convención Sobre los Derechos del Niño.

En su numeral 19 establece que los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiados para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual, mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Fuente: El Informador / Sergio Blanco

Foto: picuki


No hay comentarios: