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26 febrero 2017

Sentencian a secuestradores. Unos radicaban en la Región Valles. 26/feb/17

Dictan sentencia a secuestradores detenidos en 2008

Por los delitos de secuestro en agravio de dos personas, y delincuencia organizada, seis integrantes de una banda dedicada a este ilícito fueron sentenciados a cumplir, en algunos de ellos, 44 años de prisión, mientras que en otros casos la pena fue menor.

El pasado 14 de febrero, el Juez Décimo Tercero de lo Penal sentenció a Mateo “N”, Ricardo “N”, alias “El Chori”, y Alfonso “N”, apodado “El Poncho”, a cumplir 44 años de prisión por el secuestro de dos personas; a su vez, Rosalío “N”, alias “El Chaleco”, y Luis Javier “N”, deberán cumplir una pena de 25 años por haber participado en uno de estos delitos, mientras que Germán “N”, permanecerá preso durante 17 años y ocho meses, por este mismo motivo.

A todos ellos también se les sentenció por el delito de delincuencia organizada en agravio de la sociedad.

Estos seis secuestradores participaron en la privación ilegal de un comerciante en el año 2007 y de un agricultor en 2008, recibiendo a cambio una cantidad de dinero por la libertad de este último.

En el primero de los casos, Mateo “N”, junto con Ricardo “N” y Alfonso “N”, planeó el secuestro de un familiar suyo, delito que materializaron el 24 de agosto de 2007, cuando la víctima llegaba a bordo de su camioneta al rancho ubicado por el camino a Copala, sobre la carretera a Colotlán, en el municipio de Zapopan.

Con armas de fuego, los delincuentes amagaron al comerciante y lo trasladaron a una cueva localizada entre Tesistán y Santa Lucía, sitio que utilizaron como cautiverio, amarrándole una cadena a uno de sus pies. A los familiares, les exigían seis millones de pesos por su rescate.

A los dos días de haber sido privado de la libertad y en un descuido de los secuestradores que lo cuidaban, el comerciante logró zafarse de la cadena, debido a que la habían colocado por encima de su botín, y escapó, solicitando ayuda a una persona que lo trasladó a presentar su denuncia a la policía de Zapopan.

Estos mismos hombres, en complicidad con Rosalío “N”, Luis Javier “N” y Germán “N”, también planearon el secuestro de un agricultor, al cual privaron ilegalmente de la libertad el 12 de julio de 2008 cuando llegaba a un rancho ubicado en el municipio de Zapopan. La víctima fue trasladada por brechas a distintos puntos en Ixtlahuacán de los Membrillos, y durante su cautiverio siempre estuvo a la intemperie bajo la vigilancia de los secuestradores.

En un inicio, la exigencia fue de entregar seis millones de pesos a cambio de la libertad de la víctima, sin embargo el día 23 de julio de 2008, se acordó el pago de 303 mil pesos, cantidad que fue entregada en una bolsa de plástico y depositada en una cubeta sobre un predio ubicado a un costado de la autopista de Tequila a Guadalajara, en el municipio de El Arenal. Luis Javier “N” fue el encargado de recoger el dinero para repartirlo con sus cómplices.

Previamente, familiares de la víctima habían acudido a presentar la denuncia a las instalaciones de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, por lo que el día del pago del rescate, elementos del área de Secuestros montaron un operativo de seguimiento a Luis Javier “N”, quien con el dinero en su poder se trasladó a Tequila para entregar parte de éste a Mateo “N” y Germán “N”, quienes se dirigieron a Guadalajara para ingresar a un negocio de apuestas.

Debido a que no se tenían noticias de la liberación del agricultor, los agentes investigadores lograron conocer que la víctima aún se encontraba privada de la libertad en un cerro de Ixtlahuacán de los Membrillos, trasladándose al lugar del cautiverio y rescatando con vida al afectado, Asimismo, se recuperaron más de 112 mil pesos que fueron entregados a los familiares.

Los integrantes de esta banda fueron capturados el 27 de julio de 2008. Por ambos hechos, el agente del Ministerio Público integró las averiguaciones previas en cada caso, y los puso a disposición del los jueces correspondientes.

Durante los respectivos juicios, se resolvió el incidente de acumulación de autos, por lo que el Juez Décimo Tercero de lo Penal dictó la condena ya citada en el expediente 27/2009-D, por los casos ya señalados.

Además de los años en prisión, la autoridad judicial condenó a estos seis sujetos a pagar la reparación del daño por el secuestro del agricultor.

Ante esta situación y debido a la diferencia de condenas interpuestas a los secuestradores, la Fiscalía General del Estado presentó un recurso de apelación para que se aplique la máxima sanción a todos, dada su alta peligrosidad, así como de la reparación del daño para el comerciante.

 Gerardo Antonio "N" fue detenido también en el año 2008. Se ignora su estado jurídico. La autoridad no informó.

24 febrero 2017

Se incendia camión en Tala 24/feb/17

A las 14:30 horas del día de hoy se registró una voladura de un camión de pasajeros en el Municipio de Tala en el km. 9 de la carretera a Ameca - Guadalajara.

Se menciona que el autobús sufrió una falla mecánica, el conductor perdió el control, chocó contra el muro de contención, volcó y posteriormente se incendió.

Por tal motivo se intensificó la carga vehicular y los cuerpos de seguridad hicieron cortes a la circulación.

Se trasladaron a 25 lesionados a la clínica 26 del IMSS de la ciudad de Tala.

La Unidad Estatal de Protección Civil de Jalisco confirma que finalmente fueron 16 las personas lesionadas.

Al lugar arribó personal de diferentes corporaciones, entre estas protección civil y paramédicos de Teuchitlán, Etzatlán y Tala, quienes brindaron atención a los lesionados, labores a las que se sumaron elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional que transitaban por la zona al momento del accidente.

El camión, con logotipos de la empresa Sinec Technologies, viajaba a la capital del estado para trasladar a trabajadores, quienes tras recibir los primeros auxilios en el lugar, han sido enviados a diferentes centros de salud para continuar con su atención y valoración médica.

Hasta las 5: 30 continuaba el tráfico en la zona.

Por el momento se desconocen los nombres de los lesionados y el estado de salud de 4 personas se reportan como delicados. 3 son pasajeros y el conductor del transporte.

23 febrero 2017

3 años de cárcel al que provoque accidente por ir texteando 23/feb/17

Aprueban ley contra el texteo; prevé cárcel de 3 años

En medio de discrepancias, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría sancionar hasta con tres años de cárcel al conductor de un vehículo que por usar su teléfono celular provoque un accidente con muertos y heridos graves. El dictamen se turnó al Senado para su validación.

Con 239 votos a favor, 137 en contra y 10 abstenciones, se reformaron los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, que establece como agravante el uso de aparatos de radio comunicación como el celular, como distractor cuando una persona conduzca un vehículo y esto ocasione daños a terceros de gravedad, salvo que se emplee con tecnología de manos libres.

"Es muy importante señalar que no estamos generando un tipo penal, estamos trabajando para prevenir y después no lamentar lesiones graves o incluso accidentes fatales…Hablar por celular, sobre todo escribir mensajes al conducir, el famoso textear y manejar, disminuyen el tiempo de reacción al volante y los conductores corren un riesgo inminente, un riesgo de accidentarse hasta cuatro veces superior al de los demás conductores, así como aumenta el riesgo de poner en peligro la vida de otros automovilistas y peatones, terceras personas que ni la deben ni la temen, señaló el diputado del PRI, Juan Manuel Cavazos, impulsor de la iniciativa.

Se especifica que la sanción de tres años de prisión se sumará a la pena que ya prevé la ley en cada entidad federativa por lesión u homicidio en accidentes y a la prohibición de uso del teléfono móvil.

La reforma al Código Penal Federal también aumenta hasta 3 años la pena de cárcel para quienes conduzcan un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas y cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito, pagará hasta  300 días multa, además de la suspensión o pérdida de la licencia.

En el debate la oposición argumentó y votó en contra de la reforma al considerar como un exceso sancionar doblemente con cárcel a una persona, cuando hay leyes en algunas entidades federativas que  ya sancionan el uso del celular en general, incluyendo el envío de mensajes de texto.

Fuente: Azteca noticias/Maxi Pelaez

EN JALISCO

La Ley de Movilidad establece sanciones por distractores al ir manejando como: hablar por celular, maquillarse, comer, leer, cargar mascotas o niños en las piernas del conductor.

En las últimas fechas han aumentado los accidentes en el Estado por textear e ir conduciendo un vehículo.


Encuentran casi 3 toneladas de droga en Amatitán 22/feb/17



    
            El Vehículo y la droga fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación, quien dará seguimiento a las indagatorias  correspondientes.

Investiga PGR en Jalisco, aseguramiento de casi tres toneladas de mariguana.

La Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA), por conducto de la Delegación Estatal en Jalisco, inició una Carpeta de Investigación por el aseguramiento de casi tres toneladas de mariguana.

De acuerdo con la indagatoria, elementos de la Policía Federal, Secretaría de la Defensa Nacional, Fuerza Única Regional y Comisaría de Seguridad Pública de Zapopan, informaron al Ministerio Público de la Federación del aseguramiento de la mariguana, el cual se llevó a cabo en el municipio de Amatitán, donde se localizó un vehículo conteniendo 280 paquetes confeccionados con cinta canela, con un peso total de dos toneladas 758 kilogramos 200 gramos de Cannabis Sativa (mariguana).

Por estos hechos, el Fiscal de la Federación continúa con la integración de la Carpeta de Investigación correspondiente, contra quien o quienes resulten responsables, por el delito de Contra la Salud.

Con este aseguramiento, las autoridades jaliscienses, evitan la elaboración, distribución y comercialización de más de un millón de dosis de este estupefaciente.

FUENTE: PGR Comunicado 321/17

21 febrero 2017

Usan red social para ciberdelitos 20/feb/17

Facebook la red social que más violencia registra contra menores: Fiscal
Es la red social Facebook en la que más casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes registra en la entidad, según lo dio conocer el fiscal general, Eduardo Almaguer Ramírez durante la firma de la conformación del grupo local para prohibir la violencia contra ese sector de la población que aún no cumple con la maría de edad.
“Hemos encontrado una mayor violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes, que inclusive, hoy hemos encontrado que una de las herramientas que más utilizan los criminales, para perjudicar o para engañar a los niños, niñas y adolescentes, son las redes sociales particularmente en la parte esta del Facebook, que es donde se pueden comunicar, entonces es una parte que hay que legislar y que hay que revisar”, precisó Almaguer Ramírez.
El fiscal informó que poco más de 10 mil menores de edad fueron atendidos en Ciudad Niñez durante 2016, muchos de esos casos fueron por ciberdelitos.
Es de mencionar que con la conformación del grupo para la prohibición de la violencia contra niños, niñas y adolescentes, se pretende poner fin se pretende poner fin de estos actos que dañan a los menores, además de que se pondrán en marcha estrategias de prevención, atención y respuesta. Además de trabajará de manera interinstitucional en materia legislativa, en la administración de la justicia, y en políticas públicas que eviten la violencia en niños, niñas y adolescentes.
De esa manera se firmó el convenio de conformación en el que quedó plasmada la rúbrica del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Magistrado Ricardo Suro Esteves;  la diputada María del Refugio Ruiz Moreno, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado; la Directora General del Sistema DIF Jalisco, Consuelo del Rosario González Jiménez, y la Coordinadora Jurídica del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), Olga Lidia Plascencia Casillas, además de la del fiscal general, Eduardo Almaguer Ramírez.
Fuente: Elizabeth Ibal/Quadratín Jalisco

MÁS MULTAS EN ETZATLÁN FEB/17

En la gaceta municipal número 8 se publicaron las nuevas multas que se aplican en el municipio de Etzatlán.

Hacemos un extracto de los 9 artículos y 10 capítulos.(Más abajo está el tabulador completo)

                            
LAS SANCIONES SE APLICARÁN EN SALARIOS MINIMOS.El salario mínimo en México es de 80 pesos con 4 centavos.

Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa o política o de cualquier índole en edificios y otras instalaciones públicas, sin el permiso correspondiente.
MÍNIMA          MÁXIMA
5                         8

Disponer de flores, frutas, plantas, árboles o cualquier otro tipo de objetos que pertenezca a la Autoridad Municipal o de propiedad particular, sin el permiso de quien tenga el derecho de otorgarlo.
3                       6

Permitir, los dueños de las mascotas, que éstos beban de las fuentes públicas, así como, que pasten, defequen o hagan daños en los jardines y áreas verdes o cualquier otro lugar público.
3                        6

La destrucción y maltrato de los árboles, plantas, flores y cualquier ornamento botánico que se encuentre en las plazas, parques y cualquier otro tipo de lugares públicos y de propiedad privada.
3                      8

Orinar o defecar en los parques, plazas, lotes baldíos o en cualquier tipo de lugar y vía pública.
 3                     5
Desperdiciar el agua potable, ya sea lavando vehículos, banquetas, calles, ventanas, etc., con mangueras o dejando las llaves del agua abiertas de tal manera que permitan su escurrimiento; o bien de cualquier forma que de manera inminente se denote un desperdicio del vital líquido, a menos que lo haga con el uso de hidrolavadora.

3                       6
Los vehículos abandonados en vía pública por tiempo prolongado.


8               15

Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas, o que ataquen a la moral de los ciudadanos o contra las instituciones públicas, sus funcionarios o representantes.
 3                       5


Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público que contravenga las disposiciones a que se refieren los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 9 de la Constitución Política del Estado.

 5                      9

Efectuar bailes o reuniones en domicilios particulares en forma reiterada que causen molestias a los vecinos.

 15                  20

Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de juegos que constituyan un peligro o molestia para la comunidad; o colocar tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos, así como la buena imagen del lugar.
 5                    10

Arrojar basura, desperdicios, desechos o sustancias similares fuera de los depósitos colectores, así como en calles y esquinas.
3                    6

Instalar aparatos con sonidos altos cerca de escuelas, iglesias, centros hospitalarios y el perifoneo particular o comercial con altos desvíeles.
10                  15

Hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente.
 5                      8

Disparar armas de fuego.
13                    22

Detonar cohetes, hacer fogatas, utilizar combustibles o materiales flamables, que pongan en peligro a las personas o a sus bienes.
 8                     13

 Asistir en estado de embriaguez y/o drogado a los cines, teatros, quermeses y demás lugares públicos;
4                     8

Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o inhalar solventes en las calles, banquetas, avenidas, plazas, áreas verdes o cualquier otro lugar público;
2                      8

Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos o señas indecorosas envía pública o lugares públicos.
3                     5

Realizar actos inmorales dentro de vehículos en la vía pública y lugares públicos.
 5                       11

Ejercer la mendicidad en la vía pública y lugares públicos y que estos molesten a los transeúntes o a la ciudadanía.
2                        4

Enviar a menores de edad a comprar bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos comerciales.
 3                      8

No comunicar a la Autoridad Municipal, los objetos o bienes mostrencos en lugares públicos.
 2                     8

Colocar sillas o módulos para aseo de calzado, fuera de los lugares autorizados.
 2                4


Arrojar a la vía pública, terrenos baldíos o cualquier lugar público animales, escombros, basuras, sustancias fétidas, tóxicas o cualquier otro tipo de desechos.

 7                   10


TABULADOR DE MULTAS ESPECIAL A LAS FALTAS AL REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO.

Capítulo I  De las infracciones contra el orden público.
Artículo 57.- Son infracciones por contravención al orden público:
I. Causar o provocar escándalos en lugares públicos.
MINIMA.     MAXIMA.
 3                      5
II. Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas, o que ataquen a la moral de los ciudadanos o contra las instituciones públicas, sus funcionarios o representantes.
 3                      5
III. Alterar el orden, ingerir bebidas embriagantes, encontrarse bajo los efectos de drogas enervantes o tóxicas de cualquier tipo en la vía pública.
 4                     6
IV. Provocar y/o participar en riñas en la vía pública, lugares públicos, espectáculos o reuniones públicas.
 5                     9
V. Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público que contravenga las disposiciones a que se refieren los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 9 de la Constitución Política del Estado.
 5                      9
VI. Efectuar bailes o eventos en domicilios particulares para el público en general con fines lucrativos, sin permiso de la autoridad competente.
18                  22
VII. Efectuar bailes o reuniones en domicilios particulares en forma reiterada que causen molestias a los vecinos.
 15                  20
VIII. Realizar prácticas musicales o de escándalo que causen molestias a los vecinos.
5                   13
IX. Efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales, infringiendo el reglamento que regula la actividad de tales establecimientos.
18                       22
X. Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de juegos que constituyan un peligro o molestia para la comunidad; o colocar tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos, así como la buena imagen del lugar.
 5                        10
XI. Impedir, dificultar o entorpecer la prestación de los servicios públicos municipales.
8                         12
XII. Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los cuales se crucen apuestas, sin el permiso de la autoridad correspondiente.
10                       15
XIII. Provocar falsas alarmas en reuniones privadas;
4                          8
XIV. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados y fuera de los lugares previamente autorizados.
 7                         14
XV. Maltratar animales en lugares públicos o privados;
5                           8
XVI. Instalar aparatos con sonidos altos cerca de escuelas, iglesias, centros hospitalarios y el perifoneo particular o comercial con altos desvíeles.
10                      15

Capítulo II   De las infracciones contra la seguridad de la Población
Artículo 58.- Son Infracciones contra la seguridad de la población:
I. Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad, ya sea federal, estatal o municipal.
5                         8
II. Utilizar la vía pública o los lugares no autorizados o restringidos, para efectuar juegos de cualquier clase.
3                         5
III. Hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente.
 5                          8
IV. Arrojar a la vía pública o lotes baldíos objetos que puedan causar daños o molestias a los vecinos, transeúntes o vehículos.
 7                        10
V. Apedrear, rayar o dañar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a terceros, sean de particulares o bienes públicos.
8                        12
VI. Disparar armas de fuego.
13                     22
VII. Detonar cohetes, hacer fogatas, utilizar combustibles o materiales flamables, que pongan en peligro a las personas o a sus bienes.
 8                       13
VIII. Agruparse con el fin de causar molestias o daños a las personas, a sus bienes o a la paz pública.
13                      17
IX. Conducir vehículos en estado de intoxicación debido al consumo de bebidas alcohólicas, solventes o drogas.
13                       22
X. Solicitar con falsas alarmas, los servicios de la policía, ambulancia o de establecimientos médicos o asistenciales públicos o privados.
8                          12
XI. Dañar o mover las señales públicas del lugar donde hubiesen sido colocadas por la autoridad.
 4                        8                    
XII. Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados.
8                       13
XIII. Portar o utilizar objetos o sustancias que entrañen peligro de causar daño a las personas, excepto instrumentos para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador o de uso decorativo;
4                      8
XIV. Azuzar perros y otros animales con la intención de causar daños o molestias a las personas o a sus bienes;
8                    13
XV. Asistir en estado de embriaguez y/o drogado a los cines, teatros, quermeses y demás lugares públicos;
4                     8
XVI. Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o inhalar solventes en las calles, banquetas, avenidas, plazas, áreas verdes o cualquier otro lugar público;
2                      8
XVII. Faltar al respeto o tratar de manera violenta física o psicológica a los niños, a los ancianos, personas discapacitadas y ciudadanos en general;
3                       7

Capítulo III De las infracciones contra la moral y las buenas costumbres
Artículo 59.- Son infracciones contra la moral y buenas costumbres:
I. Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos o señas indecorosas envía pública o lugares públicos.
3                     5
II. Dirigirse o asediar a las personas mediante frases o ademanes soeces u ofensivas.
3                      7
III. Inducir o incitar a menores a cometer faltas en contra de la moral y las buenas costumbres o contra las leyes y reglamentos municipales.
4                      8
IV. Desempeñar actividades en las que exista trato directo con el público, en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga.
5                       8
V. Permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u otros lugares de acceso a las familias, siempre y cuando estos no los consuman.
3                       6
VI. Ejercer la vagancia en forma habitual.
 2                        5
VII. Realizar actos inmorales dentro de vehículos en la vía pública y lugares públicos.
 5                       11
VIII. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de espectáculos y sitios análogos.
 5                      20
IX. Ejercer la mendicidad en la vía pública y lugares públicos y que estos molesten a los transeúntes o a la ciudadanía.
2                        4
X. Ejercer la prostitución en la vía pública y lugares públicos.
8                      12
XI. Colocar o exhibir cartulinas o posters que ofendan al pudor o a la moral pública.
3                       5
XII. Permitir los directores, encargados, gerentes o administradores de escuelas, unidades deportivas o de cualquier área de recreación, que se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes sin el permiso correspondiente, o sustancias tóxicas dentro de las instituciones a su cargo.
 7                   15
XIII. Exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización o difusión en la vía pública. Los negocios autorizados para manejar este tipo de mercancía, deberán contar con un área reservada a la que no tengan acceso los menores de edad.
 5                     20
XIV. Maltratar o explotar los padres o tutores a sus hijos o pupilos.
 8                     13
XV. Enviar a menores de edad a comprar bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos comerciales.
 3                      8
XVI. Realizar actos de exhibicionismo o cualquier acto contra la moral y las buenas costumbres.
4                       7

Capítulo IV De las infracciones contra el derecho de propiedad
Artículo 60.- Son Infracciones contra el derecho de propiedad:
I. Dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios, casas habitación, estatuas, postes, arbotantes, bardas o cualquier otra propiedad, ya sea particular o pública.
 5                    15
II. Causar daños en las calles, parques, jardines, plazas y lugares públicos.
 5                    10
III. Destruir, apedrear o afectar las lámparas o luminarias del alumbrado público.
 8                      12
IV. No comunicar a la Autoridad Municipal, los objetos o bienes mostrencos en lugares públicos.
 2                     8
V. Dañar, destruir y/o apoderarse o cambiar de lugar las señales públicas, ya sean de tránsito o de cualquier señalamiento oficial.
 4                    8
VI. Causar daño a las casetas telefónicas públicas, dañar los buzones o cualquier aparato de uso común colocado en la vía pública.
 3                    7
VII. Borrar, destruir o pegar cualquier leyenda sobre los nombres y letras con las que estén marcadas las calles del Municipio, rótulos con que se signan las calles, callejones, plazas y casas destinadas al uso público, así como las indicaciones relativas al tránsito de la población.
 3                   7
VIII. Introducirse a lugares públicos de acceso reservado sin el permiso de la autoridad, o bien a propiedad privada sin autorización del propietario.
 3                   5

Capítulo V De las infracciones contra el ejercicio del comercio y del trabajo
Artículo 61.- Son Infracciones contra el ejercicio del comercio y del trabajo:
I. Trabajar como prestador de servicios o de cualquier actividad comercial, cuando para desempeñarla se requiera del permiso o licencia de la Autoridad Municipal y no cuente con ella, o bien; sin sujetarse a las condiciones requeridas para la prestación de dichos servicios.
 5               10
II. Colocar sillas o módulos para aseo de calzado, fuera de los lugares autorizados.
 2                4
III. Ejercer actos de comercio dentro del área de cementerios, templos, iglesias, monumentos, edificios públicos y en aquellos lugares que por su tradición y costumbre, merezcan respeto, a menos que cuenten con la autorización y el permiso correspondiente para tal efecto.
2                   4

SE SALTARON EL CAPÍTULO VI

Capítulo VII. De las infracciones contra la higiene y la salud pública.
Artículo 62.- Son infracciones contra la higiene y la salud pública:
I. Arrojar a la vía pública, terrenos baldíos o cualquier lugar público animales, escombros, basuras, sustancias fétidas, tóxicas o cualquier otro tipo de desechos.
 7                   10
II. Orinar o defecar en los parques, plazas, lotes baldíos o en cualquier tipo de lugar y vía pública.
 3                    5
III. Tirar basura, tóxicos, materiales o animales que obstruyan las corrientes de agua de los manantiales, tanques almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías, alcantarillas y drenajes pluviales.
 7                 10
IV. No contar los propietarios, encargados u organizadores, con personal médico o paramédico y de primeros auxilios en espectáculos públicos masivos, toros, rodeos, fútbol y otros que por su naturaleza así lo requieran, en donde puedan producirse accidentes.
15                 25
V. Arrojar basura, desperdicios, desechos o sustancias similares fuera de los depósitos colectores, así como en calles y esquinas.
3                    6
VI. Fumar en edificios y lugares prohibidos.
1                    3
VII. Vender o proporcionar bebidas alcohólicas o tóxicas a menores de edad en cualquiera de sus modalidades.
3                   10

Capítulo VIII. De las infracciones contra el ambiente y equilibrio ecológico
Artículo 63.- Son Infracciones contra el ambiente y equilibrio ecológico:
I. La destrucción y maltrato de los árboles, plantas, flores y cualquier ornamento botánico que se encuentre en las plazas, parques y cualquier otro tipo de lugares públicos y de propiedad privada.
3                  8
II. Permitir, los dueños de las mascotas, que éstos beban de las fuentes públicas, así como, que pasten, defequen o hagan daños en los jardines y áreas verdes o cualquier otro lugar público.
3                   6
III. Disponer de flores, frutas, plantas, árboles o cualquier otro tipo de objetos que pertenezca a la Autoridad Municipal o de propiedad particular, sin el permiso de quien tenga el derecho de otorgarlo.
3                  6
IV. Incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares cuyo humo cause molestias o trastorno al ambiente.
5                 11
V. Incinerar basura sin autorización de autoridad competente.
5                10
VI. Atrapar, cazar o comerciar fauna; desmontar, cortar o podar árboles; retirar tierra de bosques o zonas de reserva ecológica, sin permiso de la autoridad competente.
5                10
VII. Desperdiciar el agua potable, ya sea lavando vehículos, banquetas, calles, ventanas, etc., con mangueras o dejando las llaves del agua abiertas de tal manera que permitan su escurrimiento; o bien de cualquier forma que de manera inminente se denote un desperdicio del vital líquido, a menos que lo haga con el uso de hidrolavadora.
3                  6
VIII. Realizar prácticas musicales o de escándalo que causen contaminación auditiva.
5                  13

Capítulo IX. De las infracciones contra la administración pública
Artículo 64.- Son infracciones contra la administración pública:
I. Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa o política o de cualquier índole en edificios y otras instalaciones públicas, sin el permiso correspondiente.
5                   8
II. No enviar los padres o tutores a sus hijos o pupilos a la escuela primaria y secundaria.
3                 6
III. Desobedecer o tratar de burlar a la autoridad que le llame la atención, en relación con cualquier aspecto relacionado con el orden y la tranquilidad de la población en general.
4                 8
IV. Alterar o mutilar las boletas de infracciones o cualquier tipo de notificación que sea realizada por la Autoridad Municipal.
4                 10
V. Otras que estén contempladas con ese carácter en cualquier Ordenamiento Municipal.
4                 10
VI. No permitir las inspecciones de rutina en centros de trabajo.
4                 10

Capítulo X. De las infracciones contra el libre transito
Artículo 65.- Son infracciones contra el libre tránsito:
I. Conducir, permitir o provocar el tránsito de animales sin precaución o control en lugares públicos o privados;    
 5                10
II. Estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las banquetas y demás lugares exclusivos para el peatón.
3                  6
III. Obstruir o impedir el acceso o salida de personas o cosas, a domicilios, instalaciones o edificios públicos o privados, argumentando el ejercicio de un derecho.
3                   6
IV. Entorpecer o bloquear el estacionamiento de vehículos en los lugares autorizados por la autoridad correspondiente y su libre tránsito.
4                  8
V. Estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las plazas, jardines y unidades públicas.
4                  8
VI. Entorpecer u obstaculizar el libre tránsito en calles, banquetas y avenidas, con cualquier tipo de objetos o mercancías.
3                  5
VII. Impedir el libre tránsito de los transeúntes por banquetas, andenes, plazas y puentes peatonales.
3                  5
VIII. Los vehículos abandonados en vía pública por tiempo prolongado.
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Capítulo XI. De las reincidencias
Único.- En caso de reincidencia se aplicara el doble del valor de la multa que marca el presente tabulador

Con el presente ordenamiento se abroga el tabulador anterior, y todas las sanciones que no se encuentren contempladas serán resueltas por el Presidente Municipal o en su caso por el Secretario General.