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17 abril 2018

Multa por más de un millón de pesos para anunciantes de productos milagro o servicio de salud 17/abr/18

Regula Coprisjal publicidad de productos o servicios en medios de comunicación.

Con el objetivo de evitar que la ciudadanía pueda sufrir daños a la salud por productos o servicios que se ofrecen a través de los medios de comunicación, la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), a través de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado (Coprisjal), anunció el Acuerdo de Coordinación Para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitario entre Cofepris y Coprisjal.

Las sanciones económicas por infringir o violar esta normatividad van desde los 161 mil 200 pesos, hasta un millón 289 mil 600 pesos   Con el objetivo de evitar que la ciudadanía pueda sufrir daños a la salud por productos o servicios que se ofrecen a través de los medios de comunicación, la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), a través de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado (Coprisjal),  anunció el Acuerdo de Coordinación Para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitario entre Cofepris y Coprisjal.

Este acuerdo, entró en vigor a partir del 10 de enero del 2017, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y faculta a la Coprisjal para regular la publicidad de productos o servicios locales en prensa, radio e internet.   Dagoberto García Mejía, comisionado de Coprisjal, explicó que el propósito de esta regulación es vigilar que los productos y servicios que se anuncian a través de los diferentes medios de comunicación, cuenten con el permiso o aviso publicitario correspondiente, a fin de garantizar que éstos cumplan con las propiedades que ofrecen y no representen ningún tipo de riesgo para la salud.

“El propósito es tener un mejor control en el aspecto de ditribución y venta, pero sobre todo el objetivo particular es evitar el daño en la población con estos anuncios que exhaltan aspectos terapéuticos que no tienen, y que en cierta manera si dañan a la población, por lo que Coprisjal toma esta medida para tener un mejor control en cuanto a medios de publicidad”, expresó García Mejía.

El titular de Coprisjal detalló que con este acuerdo, las empresas de medios de comunicación son corresponsables en la vigilancia, ya que antes de publicar cualquier anuncio de productos o servicios, deben exigir al anunciante que presente el permiso o aviso publicitario expedido por la Coprisjal.

García Mejía agregó que actualmente se encuentran en la etapa de socialización y fomento de esta regulación, por lo que constantemente se llevan a cabo visitas a los directivos de periódicos y radiodifusoras, para darles a conocer el acuerdo de coordinación.   “En estas visitas se les da a concoer el marco regulatorio y la reciente delegación  de facultades a la Coprisjal, exhortándolos a cumplir con las disposiciones legales en materia de publicidad para que eviten la aplicación de sanciones”, dijo. NOTI TALA COPIA LA INFORMACIÓN DEL BLOG ETZA

 “La publicidad no debe ser engañosa y no se permite atribuirle a los productos cualidades preventivas, terapéuticas o de otra índole que no corresponda a su función y uso o indicar que el producto cuente con ingredientes o propiedades de los cuales carezca”, recalcó el comisionado.

 La Coprisjal cuenta con atribuciones para ejercer el control sanitario de la publicidad que es difundida en el Estado, con la finalidad de proteger la salud de la población considerando el grave riesgo que representa la difusión de mensajes publicitarios engañosos.

De acuerdo con la nueva disposición, es obligación de los medios de difusión asegurarse que la publicidad que trasmitan cuente con el permiso o aviso publicitario correspondiente.

Por su parte los anunciantes que pretendan publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la SSJ, deben realizar el trámite correspondiente ante Coprisjal.

Las sanciones económicas por infringir o violar esta normatividad van desde los 161 mil 200 pesos, hasta un millón 289 mil 600 pesos.  

Productos y Servicios que requieren realizar trámites:   Alimentos (solo en cine y televisión)
Bebidas no alcohólicas (energéticas)
Productos de perfumería, belleza y aseo.
Prestación de servicios de salud.
Suplementos alimenticios.
Bebidas alcohólicas.
Medicamentos y remedios herbolarios.
Insumos para la salud cuando sean dirigidos a profesionales de la salud.
Equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos.
Servicios y procedimientos de embellecimiento. Plaguicidas. Nutrientes vegetales.
Sustancias tóxicas o peligrosas.

EL DATO
Para mayor información respecto a la regulación de la publicidad, la Coprisjal pone a disposición el número telefónico 303035700 extensiones 35503 y 35311.

Las dudas o comentarios también son recibidas a través del correo electrónico: orientacionpublicidadcoprisjal@gmail.com

Los interesados también pueden llamar al CIS (Centro Integral de Servicios), para información de trámites al teléfono 30305700 extensiones 35017 y 35504.

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