Con la presentación de
la Declaración de Situación Patrimonial, los funcionarios contribuyes a promover
una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el Estado.
Conforme a lo dispuesto
por el artículo 96 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Jalisco, las declaraciones que se indican a continuación, deberán
presentarse en la forma siguiente:
INICIAL.- Dentro de los
sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión.
ANUAL.- Durante los
meses de enero a mayo de cada año.
FINAL.- Dentro de los
treinta días naturales siguientes al término del encargo.
La presentación de la
declaración anual, está condicionada a que haya presentado en principio la
declaración inicial.
Hasta la fecha los exfuncuinarios y funcionarios omisos en Jalisco son 17,915 de los cuales 3, 058 son del Ayuntamiento de Guadalajara, 108 son expresidentes o presidentes municipales, 6 diputados y el expresidente del Instituto
Electoral Y de Participación Ciudadana de Jalisco, Guillermo Amado Alcaraz Cross.
En Etzatlán son 102 funcionarios o ex funcionarios omisos. La mayoría son de administraciones pasadas, pero como el sitio web oficial del Ayuntamiento está en reparación desde agosto y a nosotros no nos contestan los correos. NO SE SABE DE QUE ADMINISTRACIÓN SON
En el primer informe de gobierno del Alcalde Eduardo Ron Ramos, se informa que
"en la actualidad contamos con 100 sujetos obligados con una rotación de elementos
de Seguridad y hemos cumplido con el 98% de Declaraciones Presentadas ante este
Órgano de Responsabilidades."
(ES COMÚN QUE DESPUÉS DE ESTA PUBLICACIÓN EL AYUNTAMIENTO ACLARE Y MANDE DATOS ACTUALIZADOS...¿NO PUEDEN PUBLICARLOS EN EL SITIO WEB PARA QUE TODOS ESTÉN INFORMADOS?)
Armando Jesús Espinoza
del Toro, Director del Órgano
Técnico de Responsabilidades, INFORMA QUE ES LA LISTA ACTUAL QUE SE TIENE Y QUE DESPUÉS DE ESTA PUBLICACIÓN SE ACTUALIZARÁN LOS DATOS.
Sanciones a los Servidores Públicos Omisos.
LEY DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO
TÍTULO SEXTO - DE LA
SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Capítulo Único
Artículo 95. Cuando
existan bases fundadas que permitan presumir algún enriquecimiento ilícito,
podrán ordenar la práctica de visitas de inspección recabando, en todo caso, la
orden judicial que, conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe observarse.
Las actas que se
levanten con motivo de la visita deberán ser firmadas por el servidor público,
los testigos que para tal efecto designe y el auditor, dejándose copia de ellas
al servidor público visitado. Si el servidor público o los testigos se negaren
a firmar, el auditor hará constar lo anterior sin que estas circunstancias
afecten el valor probatorio del documento. Las actas levantadas se anexarán al
expediente respectivo.
Sólo procederá la
práctica de visitas de inspección domiciliaria a que alude el presente artículo
en los siguientes casos:
I.Cuando habiendo sido
requerido por el superior jerárquico, no presentare su declaración dentro del
término de ley;
II. Cuando del
contenido de su declaración se desprendan elementos que hagan evidente un
enriquecimiento ilícito; y
III. Cuando se detecte
que existe falsedad en los datos proporcionados en su declaración.
Artículo 96. La
declaración de situación patrimonial deberá de presentarse en los siguientes
plazos:
I. La inicial, dentro
de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;
II. La anual, durante
los meses de enero a mayo de cada año, salvo que en ese mismo año hubiese
ingresado a un cargo obligado a presentar la declaración señalada en la
fracción anterior; y
III. La final, dentro
de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
Artículo 97. En caso de
incumplimiento de las obligaciones consignadas en las fracciones I y II del
artículo anterior, el órgano correspondiente requerirá por oficio al superior
jerárquico del omiso para que conmine de inmediato al servidor público a pagar
la multa y a cumplir con su obligación en un término de quince días naturales,
contados a partir del momento en que sea requerido. Si transcurrido dicho
término el superior jerárquico o el servidor público omiso no cumplen con su
correspondiente obligación, se les instaurará el procedimiento de
responsabilidad a que alude el artículo 87 de esta ley, pudiendo ser
sancionados con la destitución o con la inhabilitación hasta por un año.
Artículo 98. En caso de
incumplimiento de la obligación contenida en la fracción III del artículo 96,
se impondrá sanción económica y se instaurará el procedimiento a que alude el
artículo 87 de este ordenamiento, pudiendo sancionarse al servidor público omiso
con inhabilitación hasta por dos años para el desempeño de cargos públicos. En
caso de subsistir la falta de presentación, la inhabilitación continuará
indefinidamente hasta el momento en que se subsane la omisión.
Artículo 104. Si como
resultado de las acciones de verificación o investigación a que se refiere el
artículo 95 de esta ley, se detectan incrementos en el patrimonio de algún
servidor público, que se presuma se deriven de una procedencia ilícita, se
deberá presentar la denuncia respectiva por la instancia correspondiente, para
que se proceda conforme a derecho. La autoridad denunciante deberá coadyuvar
con el Ministerio Público en la investigación respectiva.