El programa de Microcréditos para el Bienestar tiene el
objetivo de fomentar la consolidación de las actividades productivas de las
personas que inicien (Modalidad Mes 13 JCF) o cuenten (Modalidad Consolidación)
con un Micronegocio no agropecuario a través de Apoyos mediante financiamiento
y, posteriormente, de Apoyos mediante asesoría y capacitación.
Para la difusión y promoción del Programa podrá hacerse
referencia a él como "Tandas para el Bienestar".
El
Programa está dirigido a la siguiente población:
I. Población Potencial: Personas que inician o cuentan
con un micronegocio no agropecuario que presentan limitantes para consolidar
sus actividades productivas;
II. Población Objetivo: Personas que inician o cuentan
con un micronegocio no agropecuario que cumplan con los criterios de
elegibilidad y requisitos del Programa, y que es factible atender con los
recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio fiscal respectivo, así como con los provenientes de los
reembolsos que realicen las Personas
Beneficiarias, y
III. Población Atendida: Personas que fueron
beneficiarias del programa durante un periodo determinado.
Los
criterios de elegibilidad del Programa están regidos por el principio de no
discriminación, por lo que se garantiza el acceso a todos los grupos sociales y
géneros.
Para la
Modalidad Consolidación:
Las
personas interesadas en obtener el primer Apoyo mediante financiamiento,
deberán cumplir con los siguientes criterios al momento en que el personal de
campo confirme vía telefónica o mediante visita domiciliaria sus datos:
a) Ser mayor de edad al momento de
ingresar al Programa, y
b) Manifestar que cuenta con un Micronegocio con más
de seis meses de operación, cuya actividad no sea agropecuaria.
Para la
Modalidad Mes 13 JCF:
a) Ser Persona egresada del JCF;
b) Manifestar su interés por iniciar
un Micronegocio no agropecuario, y
c) Haber finalizado el curso de
capacitación para iniciar un Micronegocio conforme a la Regla SÉPTIMA.
Para
recibir Apoyos mediante financiamiento subsecuentes, la Persona Beneficiaria
será elegible cuando haya reembolsado en su totalidad los apoyos previos, en
términos de lo establecido en la Regla NOVENA.
Los
Apoyos mediante financiamiento se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria.
No es
elegible de Apoyo mediante financiamiento ninguna persona que ejecute o lleve a
cabo algún aspecto o proceso de la mecánica operativa del Programa.
Las personas interesadas en
obtener un apoyo del Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Para el
primer Apoyo mediante financiamiento:
Para la
Modalidad Consolidación:
a) Proporcionar la información
necesaria para requisitar la Solicitud de Incorporación a Programas de
Desarrollo (Anexo 1) y firmarla para aceptar el otorgamiento del apoyo, cuando
se hubiese realizado vista domiciliaria;
b) Proporcionar la información requerida en la Cédula
de Información (Anexo 2);
c) Presentar una identificación
oficial vigente;
d) Proporcionar su Clave Única del
Registro de Población (CURP). Para asegurar la integridad del padrón de
Personas Beneficiarias del Programa, se verificará la validez de esta clave en
el Registro Nacional de Población. En caso de no resultar válida, se requerirá
a la Persona Beneficiaria que realice el trámite correspondiente para corregir
la situación, y
e) Presentar un comprobante de
domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
Para la
Modalidad Mes 13 JCF:
a) Proporcionar la información
necesaria para requisitar la Solicitud de Incorporación a Programas de
Desarrollo (Anexo 1) y firmarla para aceptar el otorgamiento del apoyo, y
b) Proporcionar la información
requerida en la Cédula de Información (Anexo 2 JCF).
Para el
caso de Apoyos mediante financiamiento subsecuentes:
a) Haber reembolsado en su totalidad
los apoyos previos, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA, y
b) Proporcionar la información
requerida en la Cédula de Información Complementaria (Anexo 3).
La
documentación de cada Persona Beneficiaria de ambas Modalidades formará parte
del Expediente Electrónico correspondiente.
Las
personas solicitantes solo podrán ser beneficiarias de una de las dos
modalidades descritas en estas Reglas de Operación.
Localidades
preferentes
Ahualulco
de Mercado
CHAPULIMITA (CHAPULI)
LA MORA (LA MORITA)
LA PEÑA
SANTA CRUZ DE BARCENAS (SANTA CRUZ)
TEUCHITECO
TIRO PATRIA
EL LECHÓN [GRANJA AGROPECUARIA]
San
Juanito De Escobedo
LA PROVIDENCIA (CANTARRANAS)
SAN PEDRO
EL TRAPICHE
El
Arenal
SANTA QUITERIA
EL PANCHOTE
LA CANTERA
CASA BLANCA (EL CAMOCHAN)
RANCHO LA LOMA
LAS TORTUGAS [FRACCIONAMIENTO]
PUENTE DE LAS TORTUGAS
RANCHO LOS PARAÍSOS
LOS ROBLES
Etzatlán
EL AMPARO (LA EMBOCADA)
LAS JIMÉNEZ
EL RANCHITO (JOSE DE LAS ROSAS)
OCONAHUA
PUERTA DE PERICOS (TLACHICHILCO)
LA QUEBRADA
EL RINCON
SAN RAFAEL (HACIENDA DE SAN RAFAEL)
SAN SEBASTIÁN (EX-HACIENDA DE SAN
SEBASTIÁN)
EL PASITO
San
Marcos
LOS DESMONTES
EX-HACIENDA DE GUADALUPE
SAN ISIDRO
LA TIZAPA (SEIS HERMANOS)
LOS CAMICHINES
Tala
AHUISCULCO
CUXPALA
MAZATEPEC [ESTACION]
PLATANAR
SAN ANTONIO MAZATEPEC
SAN IGNACIO DE CARBONERAS
LA CULEBRA
RANCHO LA ATARJEA
EL CASCO
LA HIGUERA DE PACANA
LA ALCANTARILLA
RANCHO COUNTRY RAMÍREZ
RANCHO SOLO EL RODEO
LAS TORRES (LA CAMPANILLA)
Teuchitlán
LAS FUENTES
Más información https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608448&fecha=22/12/2020