Pobladores de Santa Rosalía nos hacen llegar un par de videos en donde se puede observar la gran cantidad de polvo que se genera por la trituración y la molienda de la pastura.
Refieren que este problema de contaminación atmosférica tiene un año aproximadamente y que ni la regidora ni el delegado hagan algo.
¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO?
Reglamento en Materia de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
CAPÍTULO V
Del Ruido, Vibraciones, Energía Térmica, Lumínica y Olores
Artículo 80.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de las poblaciones y el equilibrio ecológico.
Artículo 81.- Los responsables de emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas o líquidas y la atmósfera, que se generen por fuentes fijas de jurisdicción municipal, deben dar cumplimiento con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas para el efecto que se expidan, con base en la determinación de los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente. Asimismo, dichas emisiones no deben causar molestias a la ciudadanía.
Artículo 82.- Los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción municipal, por las que emitan olores, gases, partículas sólidas o líquidas, ruido o vibraciones estarán obligados a:
I. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
II. Contar con los dispositivos necesarios para el muestreo de las emisiones contaminantes.
III. Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, registrar los resultados en la forma que determina la Dirección encargada de los servicios ambientales y remitir a este los registros cuando así lo solicite.
IV. Dar aviso anticipado a la Dirección encargada de los servicios ambientales del inicio de operación y de sus procesos, en el caso de paros programados y de inmediato en el caso de que éstos sean circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminación.
Artículo 59.- El gobierno municipal, en materia de contaminación atmosférica:
I. Llevará a cabo las acciones de prevención y control de la contaminación del aire en bienes y zonas de jurisdicción municipal.
II. Aplicará los criterios generales para la protección de la atmósfera, en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas en que será permitida la instalación de industrias potencialmente contaminantes.
III. Reconvendrá y, de resultar necesario, ordenará a quienes realicen actividades contaminantes, la instalación de equipos o sistemas de control de emisiones, cuando se trate de actividades de jurisdicción municipal, y promoverá, ante la federación o estado, dicha instalación, en casos de jurisdicción federal o estatal, cuando se rebasen los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
IV. Integrará y mantendrá actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación ambiental;
V. Establecerá y operará sistemas de verificación de emisiones de fuentes fijas de jurisdicción municipal
VI. Establecerá las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica.
VII. La aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, para controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción municipal, así como en las fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que su regulación no se encuentre reservada al estado o federación.
VIII. Vigilar e inspeccionar la operación de fuentes fijas, para asegurar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas oficiales mexicanas respectivas, y normas técnicas ecológicas emitidas por el estado.
IX. De acuerdo al procedimiento administrativo respectivo, imponer sanciones y medidas que correspondan por infracciones a las disposiciones de este ordenamiento.
X. Ejercerá además las facultades que les confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, de otros ordenamientos.
CON RESPECTO AL AYUNTAMIENTO
Artículo 158.- El ayuntamiento, con el objeto de apoyar a las actividades de preservación y protección ambiental, realizará las gestiones necesarias para promover la educación ambiental dentro del Municipio de Etzatlán, Jalisco, mediante la participación permanente de la sociedad, y para ello:
I. Fomentará el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos municipales, así como del resto de las zonas y áreas verdes de jurisdicción Municipal.
II. Fomentará el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna existente en el Municipio de Etzatlán, Jalisco.
III. Promoverá y difundirá programas y acciones preventivas entre los habitantes del Municipio de Etzatlán, Jalisco, para que los mismos conozcan y comprendan los principales problemas ambientales de su localidad, origen y consecuencias, así como las formas y medios de por los cuales se pueden prevenir o controlar dichos desequilibrios ecológicos.
IV. Presentar denuncias ante la Dirección de Ecología, e contra de personas físicas o morales que ocasionen desequilibrios ecológicos.
Artículo 159.- El Ayuntamiento, con el propósito de fortalecer la promoción de la educación ambiental.
I. Realizar convenios con instituciones educativas públicas o privadas de todos niveles que se encuentren en el Municipio de Etzatlán, Jalisco a efecto de llevar a cabo conferencias, pláticas de orientación y de concientización en materia ecológica.
II. Promover y estimular la asistencia y participación de los ciudadanos, grupos y organizaciones, sociales, en ciclos de conferencia, mesas redondas y foros, con el propósito de coadyuvar con la educación y la cultura ecológica de la población en general.
III. Realizar concertaciones con instituciones educativas y de investigación para proporcionar esquemas educativos y apoyo profesional en la transmisión de tecnologías y proyectos a la población que lo requiera.
ESTE DÍA al parecer ya se llegó un acuerdo con la persona y el delegado. Esperemos que se cumpla.