Cuando veas las
barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar
En el municipio de
Etzatlán hay 3 sujetos obligados: DIF, Ayuntamiento y el Instituto de la
juventud, de acuerdo a la página del Instituto de Transparencia e Información
Pública del Estado de Jalisco (ITEI).
Los sujetos obligados se
entenderán como cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo que reciban y
ejerzan recursos públicos o aquéllos que realicen actos de autoridad y los
entes equivalentes a personas físicas o jurídicas de derecho público o privado,
ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos
antes citados o ejerzan gasto público.
El pasado 16 de enero,
del año en curso, se publicó en el
periódico oficial del estado de Jaisco el acuerdo que expide el Reglamento de
la Ley de,Transparencia y Acceso a la Información Pública del, Estado de
Jalisco y sus Municipios
TRANSITORIOS
Tercero. El Instituto
contara con tres meses una vez entrado en vigor este Reglamento para iniciar
con el trámite correspondiente de Registro, modificación o baja de Sistemas de
Información Reservada y Confidencial.
Ayer comentábamos que la
página oficial del Ayuntamiento de Etzatlán no se actualiza regularmente. Con
el reglamento publicado al inicio del año el gobierno municipal tiene la
facultad de abrir un portal diferente con la información fundamental para
cumplir con la ley de transparencia, según se informa en el documento antes
mencionado:
Artículo 40. Los sujetos obligados podrán solicitar al
Instituto, en cualquier momento, la validación de sus sistemas de publicación
de información fundamental y recepción de solicitudes.
Es más el ITEI puede ser
mediador entre el Ayuntamiento y el gobierno del estado, pues en el artículo 45 se informa que los sujetos
obligados deberán informar al Consejo, por escrito, cualquier cambio o problema
técnico que sufra el sistema electrónico de publicación de información
fundamental y recepción de solicitudes.
¿EN QUE RADICA LA IMPORTANCIA DE LA
TRANSPARENCIA?
1.- Cumplir Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios.
2.- Que en el mes de octubre del 2012 el ITEI inició un procedimiento de responsabilidad
administrativa en contra del Ayuntamiento de Etzatlán por el
incumplimiento de la obligación de publicar y actualizar la información
fundamental.
3.- Al no cumplir con la ley el Ayuntamiento, el alcalde puede ser
sancionado como ha pasado con otros ediles de la Región Valles este año:
02 de Abril de
2014 La alcaldesa de San Martín de Hidalgo, omitió en distintas ocasiones, subir a la
página oficial del municipio información fundamental, motivo por el cual,
"primero se hizo acreedora a una
amonestación pública y la exigencia de que subiera al sitio oficial la
información solicitad: Al no responder a esta determinación legal, el ITEI
procedió a emitir sanción económica
de veinte días de salarios mínimos, misma a la que hizo caso omiso al
no poner a disposición de los ciudadanos la información pública solicitada; y,
por último, el pleno del ITEI llegó al límite que marca la Ley, de reincidencia
por tercera ocasión, que motivó que la Secretaría Ejecutiva del órgano garante
solicitara tanto su arresto
administrativo por 12 horas como que se presentara una denuncia penal
contra la servidora pública municipal en su calidad de titular del sujeto
obligado…
05 de Marzo de
2014 el Consejo del Pleno
resolvió el Recurso de Transparencia 078/2013 e impuso una amonestación pública al Presidente Municipal de Tala, Antonio López Orozco, por incumplir con la
publicación de las actas de sesiones del ayuntamiento así como de la plantilla
del personal. Esta amonestación debe integrarse al expediente del funcionario.
http://www.itei.org.mx/v3/noticia.php?id=877
19 de Febrero
de 2014 también impuso amonestación pública con copia al expediente laboral, al Presidente
Municipal de Tequila, Gilberto Arellano Sánchez, por no publicar en Internet la
información fundamental a la que la ley le obliga, ordenada en una resolución
definitiva del pasado 29 de mayo de 2013.
¿QUÉ SE TIENE QUE PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB?
Artículo 8 de la ley de
transparencia.
1. Es información
fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
8 puntos:
I.
La
necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que
comprende: 15 apartados.
II.
La
información sobre el marco jurídico, que comprende: 5 apartados
III.
La
información sobre la planeación del desarrollo, que comprende: 6 apartados.
IV.
La
información sobre la planeación estratégica gubernamental, que comprende:8 apartados.
V.
La
información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende: 25 apartados.
VI.
La
información sobre la gestión pública, que comprende: 12 apartados.
VII.
Los mecanismos
e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado, y
VIII. La información pública ordinaria que considere
el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto.
2.- La publicación de
información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación
oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad,
oportunidad y confiabilidad.
DEL PUNTO 5 ESTÁN
HABILITADAS 2 LIGAS EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO
La plantilla del
personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los
últimos tres años
Las remuneraciones
mensuales por puesto, incluidas todas las prestaciones, estímulos o
compensaciones;
NOMINA CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA QUINCENA
DE JUNIO DE 2013
Artículo 15. Información fundamental —
ayuntamientos
Es información pública
fundamental de los ayuntamientos:
son 26 puntos… pondremos
algunos
El libro de actas de las
sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas
de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas
La gaceta municipal y
demás órganos de difusión y publicación oficial municipal
La relación del personal
y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales,
con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva
El registro público de
bienes del patrimonio municipal
Los indicadores de
evaluación del desempeño
La estadística de
asistencias de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de
los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y
funcionarios que participan
CONCLUSIÓN
En la página de transparencia del
Ayuntamiento de Etzatlán están
habilitados algunos puntos de la ley, otros tardan en abrir y algunos están sin
funcionar como por ejemplo: El nombre del encargado, teléfono, fax y correo
electrónico de la Unidad; http://www.etzatlan.jalisco.gob.mx/transpart32l.html
PARA SABER
El 10 de abril se
realizó por parte del ITEI (Instituto de Transparencia e Información Pública)
la capacitación a los sujetos obligados de la Región Valles en materia de
transparencia, en el Centro Cultural Hilarión Romero Gil, los temas tratados
fueron:
**Novedades en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
** Datos Personales
Con los datos anteriores
¿cómo calificas a la página web del Ayuntamiento?
Mañana publicaremos sobre la información que
hay en el sitio electrónico del Ayuntamiento.