El Gobierno de
México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al
Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, con la
que se fortalecen las facultades de la Guardia Nacional (GN) en materia de
vigilancia, sanciones y control operativo en vías federales.
El decreto
publicado el día 25 de mayo de 2026 por el Diario Oficial de la Federación
(DOF) introduce modificaciones que impactan directamente a conductores
particulares, transporte de carga y de pasajeros en todo el país. (Entró en
vigor este martes)
Guardia
Nacional tendrá prioridad sobre señales de tránsito
Uno de los
cambios más relevantes establece que las indicaciones de la Guardia Nacional
(GN) estarán por encima de semáforos, señales y reglas de tránsito.
Esto nos quiere
decir que:
Las órdenes de
los elementos de la GN deben acatarse de forma obligatoria
Incluso si
contradicen la señalización vial, se convierten en la máxima autoridad en
carreteras federales
Este ajuste
redefine la jerarquía operativa en caminos y puentes de jurisdicción federal.
¿Qué nuevas
facultades tendrá la Guardia Nacional?
La reforma
amplía de forma significativa las atribuciones de la corporación, que ahora
podrá:
- Imponer
multas directamente
- Revisar
documentos vehiculares
- Verificar
condiciones físico-mecánicas
- Aplicar
controles de tránsito
- Realizar
pruebas médicas y toxicológicas
- Ordenar
el retiro de vehículos
- Remitir
unidades a depósitos federales
- Elaborar
dictámenes técnicos en accidentes
Además, el decreto establece que la Guardia Nacional (GN)
podrá sancionar a cualquier persona usuaria de vías federales que incumpla el
reglamento.
Mayor control sobre transporte de carga y pasajeros
La Guardia Nacional (GN) también asumirá un papel más
estricto en la supervisión del autotransporte federal.
Entre las nuevas medidas destacan:
Revisión de
bitácoras de operación
Supervisión de
condiciones mecánicas
Verificación de
documentación obligatoria
Mayor
vigilancia a unidades de carga y transporte público
Esto busca reforzar la seguridad en carreteras y reducir
riesgos asociados al transporte.
Endurecen controles de alcohol y drogas
Otro punto clave de la reforma es el fortalecimiento de
los operativos contra conductores bajo efectos de sustancias.
A partir de ahora: Conductores no
pueden negarse a pruebas de alcohol y drogas.
Se podrán realizar
revisiones médicas.
Negarse a una inspección puede derivar en detención
inmediata de acuerdo al Diario Oficial de la Federación (DOF)
El reglamento señala que quienes se opongan a las
indicaciones de la autoridad podrán ser puestos a disposición del Ministerio
Público.
A partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, se otorga un plazo de ciento ochenta
días para que la Secretaría de la Defensa Nacional emita el acuerdo por el que
se establecen los formatos de boleta de infracción, amonestación escrita, Acta-Convenio
y dictamen técnico de hecho de tránsito.
PARA SABER
Artículo 201.- Cuando las personas usuarias
de las vías federales se opongan a las órdenes que las personas integrantes de
la Guardia Nacional emitan en los términos del presente Reglamento y demás
disposiciones aplicables, o bien, cuando se resistan al cumplimiento de sus
indicaciones, las personas integrantes de la Guardia Nacional procederán a su
inmediata detención y presentación ante el Ministerio Público, por su probable
responsabilidad en la comisión del delito de desobediencia y resistencia de
particulares a que alude el artículo 178 del Código Penal Federal, sin
perjuicio de la probable responsabilidad por otros delitos.
Entre otros supuestos, se entiende que las personas
usuarias de las vías federales se oponen a las órdenes que emitan las personas
integrantes de la Guardia Nacional, en los casos siguientes:
I. Se nieguen a
entregar la licencia para conducir y tarjeta de circulación a la persona
integrante de la Guardia Nacional, así como, en su caso, la demás documentación
inherente al servicio que presten;
V. Realicen
amenazas, insultos o agresiones a las personas integrantes de la Guardia
Nacional, a otras autoridades o al personal de servicios de emergencia.
Artículo 204.- Cuando se trate de
infracciones que se sancionen con multa y proceda el retiro de la circulación
de los vehículos en términos del artículo 74 Ter de la Ley y este Reglamento,
por conducto de los servicios de arrastre y salvamento a los depósitos
permisionados cuando no cuenten o no apliquen las pólizas de seguro, para
obtener la liberación o entrega del vehículo por parte de las personas
integrantes de la Guardia Nacional, el conductor o el legítimo propietario del
vehículo deberá pagar o garantizar el monto de las sanciones que se hayan
impuesto por violaciones a la Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven
por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios
auxiliares y transporte privado, así como por violaciones al presente
Reglamento.
Tratándose de vehículos particulares, se deberá otorgar
garantía suficiente, entre otras, fianza o billete de depósito expedidos por
institución financiera debidamente autorizada conforme a las disposiciones
aplicables, cualquier otro medio legal permitido o con el propio vehículo, para
responder por el monto de las sanciones impuestas cuando se trate de falta
grave o reincidencia, prevista en el artículo 202 de este Reglamento.
Documento
completo
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5788377&fecha=25/05/2026#gsc.tab=0