La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo segundo de la Ley Minera; 6o., fracción III y 33 de su Reglamento, y 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las concesiones mineras correspondientes por no haber acreditado el pago de derechos sobre minería, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 55 fracción III de la citada Ley Minera, resuelve:
PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los siguientes lotes mineros, sin perjuicio de terceros:(En Ameca y San Martín Hidalgo)
FUENTE:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5157180&fecha=31/08/2010
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5157088&fecha=30/08/2010
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