La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo tercero de la Ley Minera; 6o., fracción III y 33 de su Reglamento, y 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de haberse tenido por desistidas las solicitudes de concesión minera correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 fracción I del Reglamento de la Ley Minera, resuelve.
PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los siguientes lotes mineros, sin perjuicio de terceros:
AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE | MUNICIPIO | ESTADO |
GUADALAJARA, JAL. | 16971 | LA JACKELIN | 100.0000 | ATEMAJAC DE BRIZUELA | JAL. |
GUADALAJARA, JAL. | 17180 | YADI | 40.0000 | AUTLAN DE NAVARRO | JAL. |
GUADALAJARA, JAL. | 17072 | EL PADRECITO Y EL PERRO | 100.0000 | ETZATLAN | JAL. |
GUADALAJARA, JAL. | 17067 | SAN CHARBEL | 40.0000 | TEQUILA | JAL. |
GUADALAJARA, JAL. | 17091 | TAVITO | 200.0000 | ZAPOTITLAN DE VADILLO | JAL. |
GUADALAJARA, JAL. | 16796 | EL POCITO | 100.0000 | JUCHITLAN | JAL. |
GUADALAJARA, JAL. | 16768 | STO. TORIVIO | 50.0000 | TEQUILA | JAL. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33, fracción V, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión o de asignación minera deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5217667&fecha=07/11/2011
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