Al margen un sello que dice: Décimo Séptimo Partido Judicial. Juzgado Mixto
de Primera Instancia de Ahualulco de
Mercado, Jal. Consejo de la Judicatura
del Estado de Jalisco. Poder Judicial.
Estado de Jalisco. Estados Unidos
Mexicanos.
Honorable Ayuntamiento Constitucional de Etzatlán, Jalisco, promueve diligencias
de información *ad perpetuam, objeto de justificar posesión
finca urbana ubicada en calle Hidalgo, colonia
Centro, sin número, conocido como el
mercado municipal en Etzatlán, Jalisco.
Extensión superficial: 761.00 metros cuadrados, siguientes medidas y linderos: al norte,
67.80 metros, con Amador de la calle
Hidalgo; al sur, comenzando la línea de
poniente a oriente, en 33.60 m,
quebrando al sur, en 14.00 m, para
continuar hacia el oriente, en 35.90 m, colindando
con herederos del señor Héctor Romero de
la Peña y con Colegios Franciscanos, Asociación
Civil; al oriente, en 14.50 m, con calle
Ocampo, y al poniente, en 5.00 m, con la
calle Independencia.
Cítense opositores.
Expediente 44/2014. A 19063612 10 abril
Fuente: Periódico Oficial del estado de Jalisco
PARA SABER
*La palabra Ad Perpetuam significa que
Perpetuamente puede ser impugnado o controvertido lo que se hizo en
jurisdicción voluntaria, precisamente por la ausencia de cosa juzgada.
Se da en actos de jurisdicción voluntaria, en trámites
donde hay ausencia de litis. las informaciones ad perpertuam consisten en
justificar con testigos ciertos hechos que al que los promueve interesa queden
consignados de manera solemne, a fin de que consten en los sucesivo y no puedan
desaparecer, olvidarse o desfigurarse con el transcurso del tiempo.
Supuestos:
Estas preceden en los siguientes casos:
a).- cuando se trate de justificar algún hecho o
acreditar un derecho.
b.- cuando se trate de comprobar la posesión de un
derecho real.
c.- cuando se pretenda justificar la posesión como medio
para acreditar el dominio pleno de un inmueble.
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