De acuerdo a las estadísticas publicadas por la Fiscalía General de Jalisco en el municipio de Etzatlán se registraron 13 delitos en los 2 últimos meses del año 2014.
PRIMERA QUINCENA DE NOVIEMBRE
DESPOJO DE
INMUEBLES Y AGUAS 1
FRAUDE 3
HOMICIDIO CULPOSO 1
ROBOS VARIOS 1
En la segunda
quincena de noviembre no se registraron delitos en la fiscalía
PRIMERA
QUINCENA DE DICIEMBRE
DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES
1
ROBO A VEHÍCULOS
PARTICULARES 2
SEGUNDA QUINCENA DE
DICIEMBRE
ABUSO DE AUTORIDAD 1
HOMICIDIO
CULPOSO 1
RESPONSABILIDAD
MEDICA 1
ROBO A NEGOCIO 1
EN AMBOS MESES NO
HUBO CONSIGNADOS
PARA SABER
CÓDIGO PENAL DE JALISCO
TÍTULO
OCTAVO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Delito
de Abogados, Patronos y Litigantes
Artículo 155. Se impondrán de tres meses a tres años de
prisión e inhabilitación para ejercer la profesión hasta por dos años y multa
de veinte a cien días de salario mínimo, a los abogados patronos o litigantes
que incurran en cualquiera de los casos siguientes:
I. Patrocinar
dolosamente a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un
mismo negocio o en negocios conexos, o cuando en iguales condiciones acepte el
patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;
II. Abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo
justificado y causando daño;
III. Se deroga;
IV. Destruir, sustraer, ocultar o poseer, aún en forma
transitoria, en los casos no comprendidos por la ley, un expediente,
actuaciones, documentos y objetos aportados en un procedimiento oficial de
cualquier naturaleza y que, por tal motivo, deba estar en poder del tribunal o
dependencia oficial; y
V. Al que simule escritos o títulos o incurra en cualquier
acto u omisión, que provoquen una resolución judicial o administrativa, con
objeto de aprovechar ilícitamente su resultado jurídico.
Artículo 156. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y
de uno a tres años de suspensión en el ejercicio profesional a los abogados,
patronos o litigantes, cuando estos últimos no sean patrocinados por abogados,
si incurren en alguno de los casos siguientes:
I. Alegar a
sabiendas hechos falsos;
II. Alegar a sabiendas de no ser vigentes, normas legales
inexistentes o derogadas;
III. Pedir dolosamente términos para probar lo que notoriamente
no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; en igual forma, promover
artículos o incidentes, con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios
para el normal desarrollo del juicio, o recursos manifiestamente improcedentes,
o de cualquier otra manera procurar dilaciones notoriamente ilegales; y
IV. Presentar
dolosamente, o hacer que otro presente testigos falsos o que aporte testimonios
de igual naturaleza.
CAPÍTULO II
Responsabilidad Médica Artículo
157. Se impondrán de uno a dos años de prisión y suspensión
en el ejercicio de su profesión hasta por dos años, al médico o a quien
válidamente haga sus veces, que, habiendo otorgado responsiva para hacerse
cargo de algún lesionado o enfermo, lo abandone en su tratamiento sin causa
justificada.
En caso de reincidencia, la pena será de dos a cuatro años
de prisión y suspensión de uno a cinco años en el ejercicio profesional. Cuando
para el abandono se tenga causa justificada, deberá darse aviso a la autoridad
competente para que esta provea lo relativo a la atención médica del lesionado
y, mientras que ello suceda, el facultativo seguirá prestando sus servicios al
lesionado, salvo el caso de impedimento personal de orden físico o psíquico.
La infracción de esta disposición se castigará con pena de
uno a tres años de prisión, aparte de las demás sanciones antes señaladas. La
sanción y suspensión a que se refieren los párrafos primero y segundo de este
artículo serán 37 duplicadas al médico o a quien válidamente haga sus veces,
que practique una intervención quirúrgica innecesaria.
Artículo 158. Quienes ejerzan la medicina y, sin causa
justificada, se nieguen a prestar servicios a un enfermo que lo solicite por
notoria urgencia, poniendo en peligro la vida de dicho enfermo, serán
sancionados con multa por el importe de veinte a doscientos días de salario.
Si se produjere daño en la salud por falta de intervención,
se les impondrán además de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación
para el ejercicio profesional, por el término de un mes a dos años.
Artículo 159. Se impondrán de tres meses a dos años de
prisión al médico, o a quien haga sus veces que reciba para atender de
cualquier manera a un lesionado por un aparente hecho delictuoso y no de aviso
inmediato al Ministerio Público.
Artículo 160. Se impondrá de un mes a dos años de
suspensión en el ejercicio de la profesión y multa por el equivalente de
quinientos a mil días de salario mínimo, a los médicos, cirujanos y demás
profesionistas similares o auxiliares, por el daño físico o moral que causen
por dolo o culpa en la práctica de su profesión. Las penas señaladas en el
párrafo anterior, se aplicarán además de las sanciones fijadas para los delitos
que resulten consumados. En caso de reincidencia, la sanción deberá elevarse
hasta dos tercios.
Artículo 161. Los directores, administradores, médicos de
sanatorios y clínicas o quienes los substituyan, incurrirán en responsabilidad
cuando, sin justificación rechacen la admisión y tratamiento médico de urgencia
a una persona. En este caso, la pena será de uno a cinco años de prisión y
multa por el importe de veinte a ciento noventa y seis días de salario.
Prácticamente al doble, y en un par de casos casi al
triple de su capacidad, se encuentran siete de las cárceles inspeccionadas por
la Procuraduría Social del Estado. La dependencia revisó el año pasado 16 de
éstas, más un centro de reclusión para menores, de los que en 11 espacios
encontraron problemas de sobrepoblación. Lo anterior, de acuerdo con una
solicitud de información sobre el corte anual de visitas a centros
penitenciarios, que concluyó en noviembre pasado.
De acuerdo con sus atribuciones, cada año la Procuraduría
Social realiza visitas a las 21 cárceles municipales, a los ocho Centros
Integrales de Justicia Regional (Ceinjure) y a los dos centros para menores
infractores del Estado (no inspeccionan cárceles federales).
En sus revisiones, la cárcel municipal de Cihuatlán es la
que más sobrepoblación presentó, al encontrarse a 296% (casi al triple) de su
capacidad con 74 reclusos en un inmueble con capacidad sólo para 25. Le sigue
la cárcel de Zacoalco de Torres, que cuenta 52 presos, cuando su capacidad es
para 20. Y de los Ceinjure revisados, el de la Ciénega —con sede en Chapala— es
el que más sobrepoblación tiene, al albergar 182 prisioneros en una cárcel con
capacidad sólo para 84.
“La Procuraduría Social debe recorrer por lo menos una
vez al año todos los centros, pero ahora por el presupuesto sólo lo hicimos
hasta donde alcanzamos”, informó Penélope Aguilera Álvarez, directora de
Atención a Cárceles y Organismos de Asistencia Social de la Procuraduría
Social.
REOS
PIDEN MEJORES CONDICIONES
Visitas conyugales, la principal demanda
Además del problema de sobrepoblación que se vive en la
mayoría de las cárceles, la demanda más sentida de los presos, sobre todo en
las instalaciones municipales, es sobre las visitas conyugales, reconoció la
directora de Atención a Cárceles y Organismos de Asistencia Social de la
Procuraduría Social, Penélope Aguilera Álvarez: “No tienen algún lugar para
visita conyugal, escogen la celda que esté más limpia o la mejor tratada y van
pasando todos”.
La funcionaria indicó que prácticamente todas las
cárceles carecen de instalaciones adecuadas para las visitas conyugales: “Sobre
todo en las municipales. La queja de ellos es que les dan (poco) tiempo para la
visita conyugal. Les dan media hora; salen unos y entran los otros”.
Y aunque la Procuraduría Social generalmente realiza
derivaciones por esta demanda de los reclusos, dado que es un derecho con el
que se supone cuentan, las autoridades tratan de justificarse: “Nos contestan
que la infraestructura no alcanza, que no hay”.
Álvaro Martínez García, director general de Visitaduría,
señaló que la justificación en la capacidad de la infraestructura no es sólo
pretexto: “Por ejemplo Ejutla, son seis policías. Vas a la Presidencia
Municipal y la cárcel son dos cuartos con una reja, literal, con cadenas. Hay
muchas carencias en los municipios”.
Otras demandas de los reclusos son la falta de programas
de educación en los centros y la carencia de actividades deportivas y
recreativas, agregó Aguilera Álvarez.
También los presos solicitan en cada oportunidad en la
que los visita personal de la Procuraduría Social que se les informe en qué etapa
se encuentra su proceso, pues la mayoría lo desconoce: “Tenemos que hablar y
hacer esa derivación para que vaya el defensor y les platique”.
Fueron
11 derivaciones
Las posibles inconsistencias o irregularidades que se
detectan dan origen a las derivaciones. En 2014 de las inspecciones se
realizaron 11 derivaciones, de las que nueve fueron sobre cárceles municipales
y las otras dos a los centros estatales Ceinjure.
“A consecuencia de estas visitas se han hecho
recomendaciones inherentes al sobrecupo que en la mayoría de estas cárceles
municipales tienen, así como el hecho de las construcciones mismas que no
permiten la incorporación de nuevas instalaciones”, explicó la Procuraduría
Social en respuesta a una solicitud de información vía transparencia.
Señaló que las derivaciones de las irregularidades de las
cárceles municipales “son remitidas a los ayuntamientos vía correo certificado,
por lo que es una decisión que dependerá de ellos hacer las correcciones y/o
adecuaciones a sus cárceles”.
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