comparte la información y pulsa + 1



Si el link de la nota no funciona...mandame por favor un correo...

16 abril 2016

Hace recomendaciones la CEDH al Alcalde de Tequila 16/abr/16

Síntesis de la Recomendación 15/16, dirigida al licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave, fiscal regional del estado de Jalisco; y al licenciado Felipe de Jesús Jiménez Bernal, presidente municipal de Tequila, por la violación del derecho a la legalidad y a la igualdad, por un ejercicio indebido de la función pública y falta de perspectiva de género en la procuración de justicia, así como peticiones a diversas autoridades para garantizar a las mujeres el acceso a la justicia y a una vida libre de violencia.

El 12 de mayo de 2015 una mujer presentó queja contra personal de la agencia del Ministerio Público y de la Comisaría de Seguridad Pública de Tequila porque no le brindaron la ayuda necesaria para salvaguardar su integridad, ni otorgaron medidas a su favor como víctima de diversos tipos de violencia por parte de su esposo, y que además la sobrevictimizaron y obstaculizaron el acceso a la justicia.

 La inconforme puso en contexto una situación de maltrato intrafamiliar con una historia de agresiones físicas y psicológicas que incluyeron violencia física, sexual, económica y humillaciones frente a sus hijas e hijo. Señaló que una vez que denunció los hechos y detuvieron a su agresor, no se garantizó su integridad física ni se otorgaron las medidas de apoyo como víctima del delito, no obstante que el Instituto de Ciencias Forenses determinó que presentaba sintomatología característica en personas que han sufrido algún tipo de agresión sexual. Pese a que se dictaron órdenes de protección, dijo que su esposo salió bajo fianza y continuó agrediéndola tanto en su domicilio como en la vía pública, 
hostigándola, insultándola y amenazándola de muerte.

La agraviada señaló que cuando solicitó el apoyo a policías municipales y al propio comisario, a quienes les mostraba la orden de restricción dictada por la autoridad judicial, se encontró con resistencia y dilación para auxiliarla. Incluso, en una ocasión el agente del Ministerio Público fue testigo de los actos de molestia en la vía pública y fue omiso en su actuación, limitándose a indicarle que debía presentarse en sus oficinas, donde el personal de la Fiscalía realizaba comentarios como “ya retírele los cargos y así se arreglan más pronto”, “nosotros no le dijimos que se casara con ese loco”, entre otros.

En sus informes, el agente del Ministerio Público fue omiso en aclarar varios de los señalamientos, y el comisario de Seguridad Pública de forma irónica respondió que la quejosa “quisiera una patrulla con su tripulación a disposición inmediata para que la custodie a todas las labores cotidianas […] y eso no es posible”, reconociendo tácitamente la deficiencia en el cumplimiento de la función pública.


Recomendaciones:
A los licenciados Carlos Antonio Zamudio Grave y Felipe de Jesús Jiménez Bernal, fiscal regional del Estado y presidente municipal de Tequila, respectivamente:

Primera. Giren instrucciones para que en un plazo razonable, el área competente de las instituciones que representan, investiguen los hechos documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, se tramite y concluya un procedimiento administrativo sancionatorio contra quienes resulten responsables.

Segunda. Ordenen que se agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de los servidores públicos responsables, aun cuando ya no tengan ese carácter; en el caso de los policías se deberá además ordenar la inscripción como antecedente de su responsabilidad en el registro policial estatal a que se refiere la Ley de Seguridad Pública del Estado para que exista constancia de su conducta violatoria de derechos humanos.

Tercera. Ofrezcan a la víctima una disculpa por la deficiente prestación del servicio público de quienes participaron en los hechos.
A las y los presidentes municipales del estado:

Primera. Implementar un protocolo o manual de actuación para las y los servidores públicos que tengan conocimiento de casos de violencia contra las mujeres; en dicho documento debe contemplarse la gestión de recursos para que el factor económico no impida la atención de las víctimas ni inhiba su acceso efectivo a la justicia.

Segunda. Instruir e institucionalizar la capacitación permanente del personal que actúa como primer contacto de las víctimas.

Tercera. Realizar cursos y elaborar manuales tendentes a promover un lenguaje incluyente y no sexista para erradicar expresiones que violentan a las mujeres y las inhiben o induzcan a no denunciar casos donde son víctimas de violencia…

TODAS LAS RECOMENDACIONES http://cedhj.org.mx/boletines/2016/abril/Bolet%C3%ADn%2044-16.pdf

No hay comentarios: