ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN EL MUNICIPIO DE COCULA, JALISCO.
LINEAMIENTOS
PRIMERO. El objeto del presente anexo es establecer los lineamientos a los que deberá sujetarse la Oficina Municipal de Enlace, en aspectos específicos de operación, imagen institucional, mobiliario, supervisión y demás relacionados con el funcionamiento y acondicionamiento de la misma.
SEGUNDO.- DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE.- Mediante el oficio P.M.240/2020 del 11 de diciembre de 2019, “EL AYUNTAMIENTO” hace constar que el inmueble pertenece al patrimonio municipal, cuyo domicilio se ubica en Agustín Yáñez #43, Colonia Centro.
Municipio de Cocula, en el Estado de Jalisco y será utilizado para las funciones propias de la Oficina Municipal de Enlace con “LA SECRETARÍA”, y que cumpla con las siguientes características:
· Que se encuentre ubicado sobre una vialidad importante.
· Que exista disponibilidad de transporte público.
· Que tenga la facilidad de estacionamiento.
· Que cuente con instituciones bancarias cercanas para el pago de los trámites por realizar.
Estará a cargo del “EL AYUNTAMIENTO” la instalación del cableado estructurado, así como de las conexiones y los dispositivos de seguridad que al efecto le comunique “LA SECRETARÍA” para garantizar el servicio de enrolamiento de los datos biográficos y biométricos de los solicitantes del pasaporte, así como el resguardo de la confidencialidad de los datos incluyendo los canales seguros de comunicación hacia la Delegación donde se procesen los pasaportes.
TERCERO.- DEL ACONDICIONAMIENTO DEL INMUEBLE.- “LAS PARTES” acuerdan que el acondicionamiento, que incluye entre otros conceptos las adecuaciones, mobiliario y señalización del mismo, así como las obras necesarias para el correcto funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace se realizarán por parte y a cuenta de “EL AYUNTAMIENTO”, con apego a las indicaciones, parámetros e imagen institucional de la “LA SECRETARÍA”, la cual deberá ser visible en la fachada, señalización interna, marquesinas y módulos de servicio de la Oficina Municipal de Enlace, como se indica en el Manual de Identidad Gráfica de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
CUARTO.- DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a proporcionar la infraestructura física así como el equipo de cómputo, periféricos y diversos dispositivos de apoyo para conformar las estaciones de trabajo que servirán para el correcto enrolamiento de los solicitantes del pasaporte.
La línea de producción se define como una o varias estaciones de trabajo en el que cada una de ellas realiza una función específica, repetitiva y especializada en el proceso de enrolamiento de los datos biográficos y biométricos de los solicitantes del pasaporte, mismas que se describen a continuación:
· Equipo de cómputo (computadora personal PC) · Impresora· Hub USB · Barra multicontactos · Cámara fotográfica · Escáner de alta velocidad· Dispositivo de login biométrico · Escáner de huella dactilar · Digitalizador de firma · Escáner de iris
A la firma del convenio, “LA SECRETARÍA” le enlistará a “EL AYUNTAMIENTO” la lista de marcas de equipos específicos que deberá de instalar para la correcta operación del servicio de enrolamiento de los solicitantes del pasaporte, de modo que sean compatibles con el sistema de emisión de pasaportes de “LA SECRETARÍA”.
“EL AYUNTAMIENTO” está obligado a proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos descritos para garantizar su óptima operación.
QUINTO.- DEL PERSONAL COMISIONADO.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a proporcionar el personal comisionado que se encontrará en la Oficina Municipal de Enlace con “LA SECRETARÍA”, consistente en mínimo 3 personas, mismo que deberá ser evaluado,
preparado, aprobado o rechazado por “LA SECRETARÍA”, conforme a los perfiles que la misma determine.La Oficina Municipal de Enlace con “LA SECRETARÍA” contará con un módulo de información, que será atendido permanentemente por una de las personas comisionadas,que orientará al público sobre las características y requisitos de todos los servicios que presta la Oficina Municipal de Enlace, en apoyo de “LA SECRETARÍA”.
“EL AYUNTAMIENTO”, también comisionará una plantilla mínima de 3 personas que
desahoguen los trámites de la Oficina Municipal de Enlace, en la Delegación en el Estado de Jalisco.SEXTO.- MODIFICACIONES Y/O ADICIONES.- El presente anexo podrá ser modificado y/o
adicionado en cualquiera de sus lineamientos, unilateralmente por la Dirección General de Delegaciones, cuando la seguridad y la operación para llevar a cabo la autorización de los trámites por “LA SECRETARÍA” así lo requieran.
En este caso deberá darse el tiempo necesario a “EL AYUNTAMIENTO” para que realice las acciones correspondientes.
En este caso “EL AYUNTAMIENTO” deberá realizar las acciones correspondientes para
adecuar su operación, imagen institucional, mobiliario, supervisión y demás relacionados con el funcionamiento y acondicionamiento de la Oficina Municipal de Enlace a los lineamientos que para tal efecto hubiere dictado la Dirección General de Delegaciones, no excediendo de un plazo de 40 días hábiles contados a partir de la notificación por escrito que “LA SECRETARÍA” haga llegar a “EL AYUNTAMIENTO”.En caso de que no sean aceptados y atendidos los lineamientos de “LA SECRETARÍA”,
se podrá cerrar temporal o definitivamente la Oficina Municipal de Enlace.
PARA SABER
En la Región nada más hay oficinas de la SRE en Ameca y Etzatlán.
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