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26 mayo 2026

Guardia Nacional aplicará multas y revisiones en carreteras federales 26/May/26

 

El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, con la que se fortalecen las facultades de la Guardia Nacional (GN) en materia de vigilancia, sanciones y control operativo en vías federales.

El decreto publicado el día 25 de mayo de 2026 por el Diario Oficial de la Federación (DOF) introduce modificaciones que impactan directamente a conductores particulares, transporte de carga y de pasajeros en todo el país. (Entró en vigor este martes)

Guardia Nacional tendrá prioridad sobre señales de tránsito

Uno de los cambios más relevantes establece que las indicaciones de la Guardia Nacional (GN) estarán por encima de semáforos, señales y reglas de tránsito.

Esto nos quiere decir que:

Las órdenes de los elementos de la GN deben acatarse de forma obligatoria

Incluso si contradicen la señalización vial, se convierten en la máxima autoridad en carreteras federales

Este ajuste redefine la jerarquía operativa en caminos y puentes de jurisdicción federal.

¿Qué nuevas facultades tendrá la Guardia Nacional?

La reforma amplía de forma significativa las atribuciones de la corporación, que ahora podrá:

  • Imponer multas directamente
  • Revisar documentos vehiculares
  • Verificar condiciones físico-mecánicas
  • Aplicar controles de tránsito
  • Realizar pruebas médicas y toxicológicas
  • Ordenar el retiro de vehículos
  • Remitir unidades a depósitos federales
  • Elaborar dictámenes técnicos en accidentes

Además, el decreto establece que la Guardia Nacional (GN) podrá sancionar a cualquier persona usuaria de vías federales que incumpla el reglamento.

Mayor control sobre transporte de carga y pasajeros

La Guardia Nacional (GN) también asumirá un papel más estricto en la supervisión del autotransporte federal.

Entre las nuevas medidas destacan:

    Revisión de bitácoras de operación

    Supervisión de condiciones mecánicas

    Verificación de documentación obligatoria

    Mayor vigilancia a unidades de carga y transporte público

Esto busca reforzar la seguridad en carreteras y reducir riesgos asociados al transporte.

Endurecen controles de alcohol y drogas

Otro punto clave de la reforma es el fortalecimiento de los operativos contra conductores bajo efectos de sustancias.

A partir de ahora: Conductores no pueden negarse a pruebas de alcohol y drogas.

Se podrán realizar revisiones médicas.

Negarse a una inspección puede derivar en detención inmediata de acuerdo al Diario Oficial de la Federación (DOF)

El reglamento señala que quienes se opongan a las indicaciones de la autoridad podrán ser puestos a disposición del Ministerio Público.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se otorga un plazo de ciento ochenta días para que la Secretaría de la Defensa Nacional emita el acuerdo por el que se establecen los formatos de boleta de infracción, amonestación escrita, Acta-Convenio y dictamen técnico de hecho de tránsito.

PARA SABER

Artículo 201.- Cuando las personas usuarias de las vías federales se opongan a las órdenes que las personas integrantes de la Guardia Nacional emitan en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, cuando se resistan al cumplimiento de sus indicaciones, las personas integrantes de la Guardia Nacional procederán a su inmediata detención y presentación ante el Ministerio Público, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de desobediencia y resistencia de particulares a que alude el artículo 178 del Código Penal Federal, sin perjuicio de la probable responsabilidad por otros delitos.

Entre otros supuestos, se entiende que las personas usuarias de las vías federales se oponen a las órdenes que emitan las personas integrantes de la Guardia Nacional, en los casos siguientes:

I.             Se nieguen a entregar la licencia para conducir y tarjeta de circulación a la persona integrante de la Guardia Nacional, así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que presten;

V.           Realicen amenazas, insultos o agresiones a las personas integrantes de la Guardia Nacional, a otras autoridades o al personal de servicios de emergencia.

Artículo 204.- Cuando se trate de infracciones que se sancionen con multa y proceda el retiro de la circulación de los vehículos en términos del artículo 74 Ter de la Ley y este Reglamento, por conducto de los servicios de arrastre y salvamento a los depósitos permisionados cuando no cuenten o no apliquen las pólizas de seguro, para obtener la liberación o entrega del vehículo por parte de las personas integrantes de la Guardia Nacional, el conductor o el legítimo propietario del vehículo deberá pagar o garantizar el monto de las sanciones que se hayan impuesto por violaciones a la Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por violaciones al presente Reglamento.

Tratándose de vehículos particulares, se deberá otorgar garantía suficiente, entre otras, fianza o billete de depósito expedidos por institución financiera debidamente autorizada conforme a las disposiciones aplicables, cualquier otro medio legal permitido o con el propio vehículo, para responder por el monto de las sanciones impuestas cuando se trate de falta grave o reincidencia, prevista en el artículo 202 de este Reglamento.

Documento completo

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5788377&fecha=25/05/2026#gsc.tab=0

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