El Poder Legislativo del Estado de Jalisco interpuso una demanda ante el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco para solicitar la nulidad de todos los actos generados a partir del acuerdo tomado el 2 de marzo del 2009 en la Comisión de Administración, que generó la contratación de los servicios de una empresa particular, Consultores López Castro y Compañía, S.A. de C.V. que ahora exige el pago de 42 millones 961 mil 521 pesos con 79 centavos por sus servicios.
La empresa fue contratada el 27 de marzo de 2009 por el entonces Secretario General del Congreso, Alfredo Argüelles Basave, quien fue instruido por la Comisión de Administración para realizar dicho contrato de prestación de servicios consistente en realizar los trámites correspondientes ante la Secretaría de Hacienda para la devolución del Impuesto sobre Producto del Trabajo que el Poder Legislativo hubiera pagado en exceso a la Secretaría de Hacienda en los periodos fiscales de los años 2006, 2007, 2008 y 2009.
La cantidad que exige la empresa es por el 40 por ciento de los impuestos calculados que le serían regresados al Congreso por la dependencia federal menos los pagos que se les han entregado hasta el momento. Este monto del 40 por ciento aparece en el contrato como el pago porcentual que deberá pagar el Poder Legislativo a la empresa por sus servicios, tomando como base el monto total de las devoluciones o compensaciones que vaya determinando la propia Secretaría de Hacienda, que sumarían 92 millones 600 mil 263 pesos.
Los diputados integrantes de la Mesa Directiva, José Antonio de la Torre Bravo, José Luis Ocampo de la Torre y Ricardo García Lozano, instruyeron al maestro Luis Antonio Rocha Santos, titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del Congreso del Estado, que tramitara ante el Tribunal Administrativo la suspensión de la ejecución de cualquier acto tendiente a la ejecución del contrato celebrado con la empresa Consultores López Castro y Cía, S.A. de C.V., hasta en tanto no se resuelva la causa administrativa.
La Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado señala al Magistrado Presidente de la Sala Unitaria en Turno del Tribunal Administrativo, que el Acuerdo del 2 de marzo del 2009 para contratar los servicios de la empresa referida por parte de la Comisión de Administración carece de nulidad con base en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco debido a que no estaba facultada para contratar y menos aun para delegar a otro funcionario facultades de contratación a nombre del Congreso del Estado.
La Comisión de Administración entonces estaba integrada por los diputados Jorge Arana Arana, como presidente, y los siguientes diputados vocales: Norma Angélica Aguirre Varela, Samuel Romero Valle, Luis Manuel Vélez Fragoso, Alfredo Zárate Mendoza y Lorenzo Moccia Sandoval.
La demanda señala que la Ley Orgánica del Poder Legislativo no otorga facultad alguna a la Comisión de Administración para celebrar la contratación de un servicio, para delegar al Secretario General la contratación de servicios a nombre del Congreso y también carecía de facultades para disponer de las erogaciones en exceso efectuadas durante los ejercicios fiscales referidos por concepto de Impuesto sobre Producto del Trabajo.
Entre los argumentos que se esgrimen ante el juez en la demanda, se agrega lo siguiente:
“Si bien es cierto el Poder Legislativo de esta Entidad Federativa es un sujeto obligado en el sistema hacendario, y propiamente por lo que hace al Impuesto sobre Producto del Trabajo, es el retenedor, lo cierto es que la posible compensación o devolución por los pagos de este impuesto no corresponden al retenedor, sino a los contribuyentes del mismo como lo son los propios trabajadores de dicho Poder Público, en términos de lo que establece al respecto la Ley de la materia, es decir la Ley del impuesto sobre la Renta…”
“El pago enterado con exceso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de Impuesto Sobre Producto de Trabajo, corresponde solicitarlo o pedirlo, a los trabajadores, pues tienen expedito su derecho, aún y cuando haya sido la parte patronal la que haya realizado el pago a la autoridad exactota, ya que en todo caso las cantidades de exceso fueron tomadas del salario del trabajador”
La demanda menciona además al Tribunal de lo Administrativo, que de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su artículo 144 señala que es el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Congreso quien debió aprobar la contratación correspondiente, previo concurso, ya que el monto a pagar sobrepasa los 266 mil 300 pesos, habiendo en el contrato de prestación de servicios con la empresa Consultores López Castro y Compañía, S.A. de C.V., una cláusula que señalaba que el monto mínimo a pagar sería de 28 millones de pesos más IVA.
“La corporación demandante (del pago por 42 millones 961 mil 521 pesos con 79 centavos) pretende defender un cobro que partió de supuestos de antemano de imposible realización conforme al orden jurídico, o que de verificarse, traerían como consecuencia la irregularidad de que la autoridad exactota efectuara pago de lo indebido, ante la ausencia de voluntad del trabajador…”
Agrega la demanda que los trabajadores no se tomaron en cuenta para que una empresa privada y ajena al Congreso tenga acceso a su información personal, como lo son sus percepciones, sin que hayan sido enterados, dado que a partir de ello la empresa está obteniendo un beneficio económico, violentándose con esto la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.
Señala además que no obstante la violación a los derechos de los trabajadores referida en el punto anterior, se pretendiera hacer una cuantificación de beneficios, o retornos de cantidades ajenas –pues pertenecen en todo caso a los trabajadores- para que fueran entregadas a la entidad pública, a despecho del perjuicio patrimonial que ello representa hacia los empleados del Congreso.
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