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24 diciembre 2011

Se aprueba la ley de ingresos para Etzatlán para el 2012 /22 /DIC

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ETZATLAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012.
Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2012, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen.
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2012 ascienden a la cantidad de $70’330,038.77 (setenta millones trescientos treinta mil treinta y ocho pesos 77/100 M.N.)
Licencias y permisos de giros
Artículo 48. Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener previamente licencia o permiso y pagar los derechos correspondientes por la autorización para su funcionamiento en los términos de la Ley Estatal en la materia, así como los ordenamientos municipales aplicables, conforme a la siguiente:
A. Tratándose de licencias de giros nuevos, cuyo registro se efectúe en el presente ejercicio fiscal, los propietarios de dichos giros, cubrirán los derechos correspondientes, de conformidad con las fracciones siguientes:
TARIFA
I. Centros de espectáculos taurinos, futbolísticos, ferias, exposiciones y congresos: De $629.00 A $4,555.00
II. Cabarets y negocios similare: $1,373.00 a $4,861.00
III. Centros nocturnos y negocios similare: $1,373.00 a $4,861.00
IV. Discotecas, salones de baile y negocios similare: $1,450.00 a $4,950.00
V. Bares en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizado: $1,650.00 a $5,300.00
VI. Bares y departamentos de bebidas alcohólicas, anexos a moteles, hoteles y demás establecimientos similares: $1,329.00 a $4,154.00
Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras
Artículo 49. Las personas físicas o jurídicas que se anuncien en estructuras propias o en arrendamiento o cuyos productos o actividades sean anunciados en la forma que en este artículo se indica, independientemente de las características de cada anuncio, deberán obtener previamente la licencia y pagar anualmente los derechos por la autorización y refrendo correspondiente, el cual se desprende de multiplicar el monto del derecho en razón de las características del anuncio y la superficie total por la cual fue autorizado el anuncio, conforme a la siguiente:
I. Anuncios sin estructura soportante tipo toldo; gabinete corrido; gabinete individual por figura; voladizo, rotulado, adosado y saliente; independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
a) De hasta 5 metros cuadrado: $69.30
b) Por metro cuadrado excedente: $70.30
II. Anuncios adosados o pintados no luminosos en placas de nomenclatura o señalamientos de propiedad municipal, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $2.80
III. Anuncios en casetas telefónicas, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $39.90
IV. Anuncios en parabuses y mupiteles, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $297.00… (CHECA LOS DEMAS)
http://app.jalisco.gob.mx/PeriodicoOficial.nsf/BusquedaAvanzada/ED3B03E390DBE69B8625796F0063F82C/$FILE/12-22-11-II.pdf (Página 30)

Servicios por obra
Artículo 55. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia competente, por metro cuadrado: $2.20
II. Por la autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para instalación o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:
a) Tomas, descargas y otros usos:
1. Terracería: $26.50
2. Banqueta: $26.50
3. Machuelo: $40.00
4. Empedrado: $85.30
5. Adoquín: $85.30
6. Empedrado Zampeado: $112.30
7. Asfalto: $112.30
8. Concreto hidráulico: $180.40
b) Para conducción de combustible:
1. Terracería: $12.00
2. Banqueta: $14.00
3. Machuelo: $18.30
4. Empedrado: $23.60 (más en la página 46)
Servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos
a) Por tonelada: $480.00
b) Por metro cúbico: $12.85
c) Por tambo de 200 litros: $48.00
d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm.: $25.00
e) Por tambo de 200 litros excedente: $53.00
f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm. excedente: $30.00…
Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Etzatlán y serán:
I. Habitacional:
a) Mínima $67.00
b) Genérica $77.00
c) Alta 102.00
II. No Habitacional:
a) Secos $151.00
b) Alta $226.00
c) Intensiva $301.00 ( Más en la página 51)
http://app.jalisco.gob.mx/PeriodicoOficial.nsf/BusquedaAvanzada/ED3B03E390DBE69B8625796F0063F82C/$FILE/12-22-11-II.pd f
ALGUNAS MULTAS
Por la pega o engomado de anuncios en postes de alumbrado público, transporte urbano, registros y casetas telefónicas y árboles, independientemente del retiro con cargo al infractor, sea a la persona anunciante o anunciada, por cada anuncio se impondrá una multa, de: $7.50 a $30.00
Por denigrar mediante imágenes, textos directos o indirectos a la mujer como sujeto digno, presentándola como objeto sexual, servidumbre u otros estereotipos denigrantes, de: $2,051.00 a $10,596.00
Por cobrar sin derecho, cuota por permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, de: $421.00 a $1,026.00
Por tener lote o terreno baldío sin delimitarlo de la vía pública, de: $526.00 a $1,828.00
Por demoler o modificar finca catalogada como monumento, de: $10,615.00 a $91,364.00
A PARTIR DE LA PÁGINA 74 ESTÁN TODAS LAS SANCIONES Y MULTAS
http://app.jalisco.gob.mx/PeriodicoOficial.nsf/BusquedaAvanzada/ED3B03E390DBE69B8625796F0063F82C/$FILE/12-22-11-II.pdf

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