Se declara que se actualizan las causales de utilidad
pública previstas en los artículos 1o., fracciones III Bis y XII de la Ley de Expropiación
y 7 fracción XI, de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que es procedente
iniciar el procedimiento administrativo tendente a la expropiación de 11
predios de propiedad privada con superficies cada uno de ellos de 1-34-35.80
ha., 2-49-00.00 ha., 3-35-87.56 ha., 4-91-15.01 ha., 13-48-64.16 ha.,
3-15-46.93 ha., 9-12-44.43 ha., 22-72-04.68 ha., 5-59-68.00 ha., 8-25-30.72 ha.
y 10-31-57.24 ha., lo que da una superficie total de 84-75-54.53 hectáreas
necesarias en la primera etapa del embalse, zona de protección y obras conexas
de la Presa El Zapotillo, mismos que se localizan en los municipios de Cañadas
de Obregón, Mexticacán y Yahualica de González Gallo, todos en el Estado de
Jalisco y que, en el plano general de la citada presa se identifican en las
Unidades Topográficas UT0, UT1 y UT2. La ubicación y descripción técnico
topográfica de los predios propiedad privada objeto del presente acuerdo es la
siguiente:
Ubicación: "9.33 Km. al Sureste de la cabecera
municipal de Yahualica de González Gallo"
Propietario C. ALBERTO PLASCENCIA GOMEZ
Ubicación: "8.97 Km. al Sureste de la cabecera
municipal de Yahualica de González Gallo"
Propietario C. MA. JOSEFINA SANDOVAL PLASCENCIA
Ubicación: "11.98 Km. al Oeste de la cabecera
municipal de Cañadas de Obregón"
Propietario C. MA. DEL REFUGIO ALCALA GONZALEZ
Ubicación: "7.12 Km. al Este de la cabecera
municipal de Yahualica de González Gallo"
Copropietarios CC. JUAN CARLOS MACIAS GONZALEZ Y ELIAS
MACIAS RUVALCABA
Ubicación: "7.35 Km. al Este de la cabecera
municipal de Yahualica de González Gallo"
Propietario C. EULALIO MERCADO AGREDANO
Ubicación: "6.65 Km. al Noreste de la cabecera
municipal de Yahualica de González Gallo"
Propietario C. MARIA DEL REFUGIO RUIZ HERNANDEZ
Ubicación: "9.95 Km. al Suroeste de la cabecera
municipal de Mexticacán"
Propietario C. MACARIO GARCIA RUVALCABA
Ubicación: "10.08 Km. al Sur de la cabecera
municipal de Mexticacán"
Propietario C. J. LEONIDES SANDOVAL GONZALEZ
Ubicación: "10.27 Km. al Sur de la cabecera
municipal de Mexticacán"
Propietario C. J. ROSARIO SANDOVAL GOMEZ
Ubicación: "10.14 Km. al Sur de la cabecera
municipal de Mexticacán"
Propietario C. J. ROSARIO SANDOVAL GOMEZ
Ubicación: "10.17 Km. al Sur de la cabecera
municipal de Mexticacán"
Propietario C. JOSE RUESGA MARENTES
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a
través del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, de la Comisión Nacional
del Agua, integrará y tramitará el expediente respectivo, con la participación
que corresponda a la Subdirección General Jurídica de esa Comisión Nacional
conforme a lo señalado en el Reglamento Interior de ese Organo Administrativo
Desconcentrado, por lo que se ordena la notificación personal del presente
Acuerdo, así como, del dictamen técnico que justifica la actualización de las
causas de utilidad pública para la expropiación de terrenos, en los domicilios
de los propietarios de los predios señalados en el artículo que antecede y de
los que se tiene referencia en los archivos del Organismo de Cuenca
Lerma-Santiago-Pacífico, de la Comisión Nacional del Agua, órgano
administrativo desconcentrado de esta Dependencia del Ejecutivo Federal.
Todos y cada uno
de los propietarios de los predios que se pretende expropiar, tendrán un plazo
de 15 quince días hábiles a partir de la notificación señalada en el artículo
anterior para manifestar por escrito lo que a su interés convenga y
para que ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes lo que podrán hacer en
las oficinas que tiene el Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, de la Comisión
Nacional del Agua, señalado para la atención exclusiva a los mencionados
propietarios las cuales están ubicadas en la finca marcada con el número 1058
interior 4 de la calle Juan Manuel, colonia Capilla de Jesús, de la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, mismo lugar donde pueden consultar el dictamen técnico
original, el plano general para el Decreto Etapa I de la presa "El
Zapotillo", que delimita una superficie de 84-75-54.53 Ha. de terrenos de
propiedad particular a expropiarse para el embalse, zonas federal y de
protección, bancos de material y obras conexas OCLSP- GRAL- 03 que ilustra la
superficie de cada predio que se pretende expropiar y los estudios técnicos que
lo sustentan y que justifica la actualización de las causas de utilidad
pública, para la expropiación de terrenos en el horario de 9:00 a 15:00 y de
16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.(28 de
eptiembre)
Artículo Segundo.- Notifíquese personalmente a los
interesados.
Artículo Tercero.- En caso de que no se localice a los
interesados en los domicilios que se tienen en los archivos del Organismo de
Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, de la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo
desconcentrado de esta Dependencia o se desconozca su domicilio, procédase en
los términos establecidos en el segundo párrafo de la fracción II del artículo
2o. de la Ley de Expropiación o bien conforme al artículo 35 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo.
Los edictos a que se refiere el presente artículo deberán
publicarse tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la
Federación, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en el Estado
de Jalisco, para que en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la
última publicación de los edictos, los propietarios manifiesten por escrito lo
que a su interés convenga en los términos previstos en el Artículo Tercero del
presente acuerdo.
En caso de ignorarse quienes son los titulares o bien su
domicilio o localización actual, surtirá efectos de notificación personal en
términos del Artículo 2o. de la Ley de Expropiación, una segunda publicación
del presente en el Diario Oficial de la Federación, misma que deberá realizarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primer publicación.
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