El 3 de junio de 2015, una persona presentó queja por comparecencia en contra de cuatro policías de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de San Juanito de Escobedo, a los que señaló como responsables de detener y estar involucrados en la desaparición de su hermano de 32 años. Señaló que el 24 de mayo de 2015, aproximadamente a las 23:40 horas, policías municipales detuvieron a su familiar por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública en compañía de otra persona, pero sólo se llevaron a su hermano en la unidad S-04, y desde ese momento no supieron más de él, por lo que presentaron la denuncia ante el agente del Ministerio Público.
Por su parte, los policías involucrados incurrieron en contradicciones en sus informes, aunque sí reconocieron haber detenido al familiar del quejoso, al cual presuntamente dejaron en libertad sin realizar ningún tipo de registro, ya que los separos se encontraban saturados y sólo lo exhortaron a retirarse a su domicilio.
Esta defensoría concluye que no hay duda de que la persona desaparecida fue detenida por policías de San Juanito de Escobedo por una presunta falta administrativa, pero que no fue registrado ni ingresado a los separos, y que desde ese día sus familiares no lo han visto, por lo que se acreditan violaciones de derechos humanos por parte de elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, quienes con su actuación hacen presumir su participación en un caso de desaparición forzada o involuntaria de persona, por lo que se dictan las siguientes recomendaciones:
Al ingeniero José Antonio Sánchez González, presidente municipal de San Juanito de Escobedo:
Primera. Coadyuve en la investigación que realiza la Fiscalía General del Estado hasta que se esclarezcan los hechos y se garantice el acceso a la verdad a favor de los familiares de quien hasta ahora se encuentra desaparecido.
Segunda. Realice la reparación del daño correspondiente y se brinde la atención médica, psicológica o psiquiátrica que resulte necesaria a los familiares de la persona desaparecida, a fin de que superen el grado de afectación física y emocional que puedan padecer a consecuencia de los hechos en los cuales tienen la calidad de víctimas. Se hace hincapié en que la atención debe proporcionarse por el tiempo que resulte necesario, en el lugar más cercano a su residencia, y deben incluirse los medicamentos óptimos para su tratamiento.
Tercera. Gire instrucciones para que se tramite y concluya un procedimiento administrativo sancionatorio contra quienes resulten responsables; que se agregue copia de la presente resolución a sus expedientes administrativos y se inscriban los antecedentes necesarios en el Registro Policial Estatal para que exista constancia de la conducta violatoria de derechos humanos de los involucrados.
Cuarta. Instruya la capacitación del personal de seguridad pública en materia de derechos humanos y se garantice la aplicación de los protocolos de actuación cuando tengan a su disposición a personas detenidas.
Por otra parte, aunque la siguiente autoridad no tenga aquí la calidad de responsable, pero sí le es posible ejecutar actos a favor de las víctimas se le solicita al licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave, fiscal regional del Estado, lo siguiente:
Primera. Instruya que de manera pronta se ejerza la acción penal contra los policías involucrados y de quien resulte responsable por la desaparición aquí investigada, que gestione la debida reparación del daño y en general garantice de forma integral los derechos de las víctimas.
Segunda. Instruya que se redoblen esfuerzos en la búsqueda y localización de la persona desaparecida y que informe regularmente a sus familiares sobre los avances.
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