El testamento es el medio apropiado por el cual los
padres, quienes ejercen la patria potestad de sus hijos menores de edad, pueden
designar un tutor para sus hijos y en caso de que ambos padres mueran, tenga el
cuidado y protección de su persona y bienes.
Una de las cosas que más se desea para la familia es la
herencia de un buen patrimonio, y lo que menos se quiere es dejar peleas o
problemas que lleven a un juicio sucesorio intestamentario, el cual resulta
caro, tedioso y largo.
Los testamentos se clasifican en:
a) Público Abierto: se otorga ante notario público.
b) Público Cerrado: el testamento o el sobre que lo
contenga, deberá estar cerrado y sellado.
c) Público Simplificado: en la misma escritura de adquisición
de un inmueble destinado o para vivienda, se establece a los herederos.
d) Ológrafo: escrito de puño y letra del testador.
¡Cuidado! su efecto y alcance no se validará si no están depositados ante una
autoridad competente.
Existen otros testamentos llamados “especiales”: pueden
ser privados y se realizan cuando el testador padece de una enfermedad grave
que no le permita acudir ante el Notario Público, no haya notario en la
población, o un juez que actúe por receptoría.
El testamento facilita el proceso de sucesión, ya que
para disponer de los bienes en caso de no existir un testamento se deberá
tramitar la sucesión a través de un proceso judicial en el que un juez
determinará quiénes son los herederos y en qué porcentaje recibirán los bienes.
Este proceso suele tener un costo para los familiares, por ello, siempre será
más sencillo si ya se cuenta con un testamento.
Si quieres ahorrarte esas disputas familiares lo mejor es
que hagas tu testamento. Si aún no lo tienes listo, este mes es una buena
opción para su trámite.
Cualquier persona mayor de 16 años puede tramitarlo,
siempre y cuando se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales. Para
realizarlo no necesitas tener testigos, sólo los necesitan las personas con
alguna discapacidad (visual, motriz, sordera o del habla).
Las condiciones para elaborar este tipo de testamentos se
encuentran establecidas en el Código Civil de cada entidad federativa, pero por
lo regular solo necesitas una identificación oficial con fotografía.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA CAMPAÑA?
El objetivo de la Secretaría de Gobernación es promover
en favor de todos los mexicanos el otorgamiento del testamento y contribuir a
una cultura de previsión, de certeza y seguridad jurídica en el derecho a
heredar.
Fomenta la importancia de actuar responsablemente con
nuestros seres queridos y no heredar problemas.
¿QUÉ OFRECE LA CAMPAÑA QUE NO SE OFREZCA A LA SOCIEDAD EL
RESTO DEL AÑO?
Durante la campaña, los notarios de todo el país
extienden sus horarios de atención, brindan asesoría jurídica gratuita a las
personas y bajan sus honorarios hasta en un 50% para facilitar y fomentar el
otorgamiento de testamentos.
Preguntas
frecuentes #MesdelTestamento
¿Te encuentras interesado en realizar tu testamento pero
no sabes cómo? Te invitamos a consultar los cuestionamientos más frecuentes
para que formes parte de la comunidad que desea heredar tranquilidad a sus
familiares y amigos cercanos; resuelve tus dudas y aprovecha el Mes del
Testamento.
¿QUÉ
PASA SI NO OTORGO TESTAMENTO?
En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley
establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación
puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de
tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener
derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio
ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos
que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que
falleció y que no formuló testamento alguno.
¿ES
NECESARIO PREPARAR UNA LISTA DE BIENES PARA HACER EL TESTAMENTO?
No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún
bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá
que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con
precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la
persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.
Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes,
ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el
testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará
como herederos.
¿AL
MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS
DESIGNADOS?
No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que
estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer
cualquier operación con ellos mientras viva.
Los bienes pasarán a ser propiedad
de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un
testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.
¿QUÉ
ES Y QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA EN UN TESTAMENTO?
Es la persona designada en el testamento para que sea
responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar
destino a los bienes que disponga el Testamento. Su función principal, una vez
fallecido el testador, es la de cumplir con el Testamento, para lo cual deberá
acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el
testimonio del testamento.
El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir
e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura
de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los
herederos o legatarios.
¿A
QUIÉN ELEGIR COMO HEREDERO?
Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al
hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente
familiares. Además, existe la opción de modificar el testamento en cualquier
momento si el testador cambia de opinión.
Es conveniente aclarar que, independientemente de que el
testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si
existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces,
ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar
parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que
de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y
cuando se haya otorgado testamento en contrario.
¿CUÁNDO
ES NECESARIO DESIGNAR UN TUTOR EN EL TESTAMENTO?
Si existen hijos menores de dieciocho años o incapaces
jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el Testamento; que podrá
ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y
representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren
fallecido.
El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que
le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede
desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.
¿PUEDO
MODIFICAR MI TESTAMENTO?
Claro, para hacerlo solo es necesario cumplir con los
mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir,
acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren
hacer al testamento para que el Notario prepare el instrumento que contenga el
nuevo testamento.
El testamento es un acto revocable y modificable, por lo
que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios
testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por
tanto, el único válido.
¿QUÉ
PASA CON LAS DEUDAS QUE TENGA EL TESTADOR CUANDO FALLEZCA?
El total de los bienes que conforman la herencia del
testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el
monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán
obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse
con el resto.
¿TIENES
ALGUNA OTRA DUDA?
Envía un correo a odacasa@segob.gob.mx, jvidal@segob.gob.mx,
nmunozb@segob.gob.mx, trodriguez@segob.gob.mx o comunícate al teléfono 01 55 5728
7300 extensiones 33641, 33490
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