Al arroyo de Huixtal, en Etzatlán, le pusieron un químico que olía muy mal y se pintó de azul.
Las autoridades correspondientes ya tienen ubicadas a las personas, pues más de una vez las han reportado, inclusive les han mostrado videos de lo que hacen.
Son unas mujeres que por la zona las conocen por su apodo. Son agresivas y conflictivas, salen en grupo a confrontarse.
Los niños de la zona, tienen temor por varias razones, por ejemplo cuando pusieron el químico no sabían si se intoxicarían si se metían al arroyo.
Cuando quieren jugar los infantes en el campo que está en el lugar, son corridos por ellas en algunas veces.
Otras personas cometan que también arrojan a las aguas las tripas de pollos que matan para vender.
Formalmente no hay una denuncia contra las mujeres, pues temen que tomen venganza.
La solución la tiene el Ayuntamiento, pues hay varias evidencias del daño ecológico en la zona.
ESTO DICEN LOS REGLAMENTOS
Reglamento en Materia de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para el Municipio de Etzatlán.
CAPITULO III
De la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos:
Artículo 66.- No podrán descargarse en cualquier cuerpo o corriente de agua, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y autorización del gobierno municipal, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, respectivamente.
Artículo 67.-Las aguas residuales provenientes de uso municipal, públicos o domésticos, y las de usos industriales o servicios agropecuarios y acuícolas que se descarguen en los sistemas de alcantarillado de las poblaciones, o en las cuencas, ríos, cauces, embalses y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y, en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:
I. La contaminación de los cuerpos receptores;
II. Las interferencias en los procesos de depuración de las aguas
III. Los trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos o en el funcionamiento adecuado de los ecosistemas y, en la capacidad hidráulica en las cuencas, cauces, embalses, mantos freáticos así como en los sistemas de alcantarillado.
Artículo 68.- Todas las descargas en las redes colectores, ríos, cuencas, causes, embalses y demás depósitos o corrientes de agua, y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer lo establecido referente a los límites máximos permisibles de descarga marcadas por las normas oficiales mexicanas aplicables, y en su caso, las dispuestas en la normatividad municipal. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido.
Artículo 69.- Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren el gobierno municipal o los organismos privados, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables, la normatividad estatal y/o la expedida por el Municipio.
Artículo 70.- El gobierno municipal se coordinará con la Federación o el Estado, a efecto de realizar un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas para detectar la presencia de alteraciones, contaminantes, desechos orgánicos o azolves, y aplicar las medidas que procedan o, en su caso, promover su ejecución.
Artículo 71.- En los casos de descarga de agua residuales a cuerpos de agua de jurisdicción municipal, éstas no podrán efectuarse sin contar con el dictamen favorable de la Dirección de Ecología y la opinión técnica del Consejo Municipal de Ecología.
TABULADOR DE MULTAS DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN
Capítulo VII.
De las infracciones contra la higiene y la salud pública.
Artículo 62.- Son infracciones contra la higiene y la salud pública:
III. Tirar basura, tóxicos, materiales o animales que obstruyan las corrientes de agua de los manantiales, tanques almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías, alcantarillas y drenajes pluviales. La multa es de 7 a 10 salarios mínimos.
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