El sábado por la noche nos comentan que vieron a los policías municipales llevando a un grupo musical a algún lado ( no se informa a que lugar)
Lo que hicieron ¿es correcto?
AQUÍ LO QUE DICE LA LEY
REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA
DEL MUNICIPIO DE ETZATLAN,
JALISCO.
Capítulo VI
De las funciones de los policías de
línea.
VII. Prestar apoyo en situaciones o eventos extraordinarios, ya sea
para mantener o restaurar el orden público;
XII. Conservar y prevenir el orden en los mercados, ferias,
espectáculos públicos, diversiones y atracciones públicas, centros y
desarrollos turísticos, mercados populares, tianguis y mercados sobre
ruedas, ceremonias públicas, templos y centros de culto, juegos y en
general en todos aquellos lugares que en forma temporal y transitoria
funcionen como centros de concurrencia pública;
XIII. Vigilar y mantener el orden y seguridad en calles y sitios
públicos, para evitar que se perpetren cualquier tipo de delitos o
atentados contra la integridad de las personas y su patrimonio;
XV. Intervenir en las acciones conducentes, analizar, estudiar y
procesar información conducente a la prevención de infracciones cívicas y
delitos, y
XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y otras disposiciones
legales aplicables o aquellas que le encomiende el Director o el
inmediato superior de quien dependen.
Capitulo VII
De los principios y deberes del
Cuerpo de la Policía Preventiva.
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que
hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar
protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente,
oportuna y proporcional al hecho;
VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes
ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus
obligaciones, realizándolas conforme a derechos;
No hay comentarios:
Publicar un comentario