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27 noviembre 2014

Pone el mal ejemplo los policías de Etzatlán 27/NOV/14

El martes 25 de noviembre por la calle Escobedo, frente a la presidencia municipal, se estacionaron patrullas en un lugar destinado para personas con capacidades diferentes.
La patrulla E-46 es la más visible 


MULTAS
C. Del estacionamiento exclusivo en vía pública:

9.- Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo, o en áreas destinadas para uso de bomberos, policía y servicios médicos, donde existan rampas o cajones en centros comerciales o fuera de ellos para personas discapacitadas, salidas de emergencia, en doble fila, ciclovías o lugares prohibidos con el señalamiento correspondiente, de:                              :   $208.73 a $628.37

XXIII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relativas a la atención de personas discapacitadas:

1.- Por ocupar indebidamente espacios de estacionamiento preferencial o de rampas para personas con discapacidad se impondrá una multa, de: $1,185.39 a $11,248.64


congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/.../Ingresos/Etzatlán%202014.doc (página 73 y 94)

REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO.

CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES O FALTAS

Artículo 10. Se consideran infracciones o faltas, todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones legales vigentes del municipio de
Etzatlán, Jalisco, así como el acto u omisión que afecte la integridad y los derechos
de las personas, así como las libertades, el orden y la paz públicos.

Artículo 11. Cometida alguna infracción o falta que se contemple en este reglamento o por otros ordenamientos municipales que impliquen detención o retención del presunto infractor, deberá ser puesto a disposición de la autoridad municipal, para determinar su responsabilidad o no, en la comisión de dicha infracción, respetando las garantías individuales y derechos humanos del presunto infracto

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

****I. Si se trata de servidor público, serán aplicables, además de las multas administrativas contenidas en este ordenamiento, las sanciones establecidas en la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;

ARTÍCULO 36.- Se entenderá que el presunto infractor es sorprendido en flagrancia en los casos siguientes:

III.- Cuando inmediatamente después de haber cometido la infracción la persona sea señalada como responsable por el ofendido, por algún testigo presencial de los hechos o por quien sea copartícipe en la comisión de la infracción y se encuentre en su poder el objeto de la misma, el instrumento con que aparezca cometida, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad…

ARTÍCULO 37.- Cuando los elementos de la policía en servicio presencien o conozcan de la comisión de una infracción o de un delito de conformidad a este reglamento, procederán a la detención del presunto infractor y lo presentarán inmediatamente ante el Juez Municipal, ante quien y una vez agotado el procedimiento administrativo, se procederá a elaborar el correspondiente informe de policía, el cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:
I.- Escudo de la ciudad, número de informe, juzgado y hora de remisión;II.- Autoridad competente;
III.- Nombre, edad y domicilio del presunto infractor;
I
V.- Hora y fecha del arresto;
V.- Unidad, domicilio y zona del arresto;
VI.- Una relación sucinta de la presunta infracción o delito cometido, anotando circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como aquellos datos que fuesen necesarios para los fines del procedimiento;
VII.- La descripción de objetos recogidos en su caso, que tuvieren relación con la presunta infracción o delito;
VIII.- Nombre, domicilio y firma de los quejosos, así como de los testigos si los hubiere;
IX.- Nombre, grado y firmas de los elementos que realizaron el servicio;
X.- Derivación o calificación del presunto infractor; y
XI.- Firma, fecha, hora y sello de recibido del informe de policía, del arrestado y la autoridad que resulte ser competente del servicio.



**** Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

CAPITULO V
DE LAS RELACIONES ENTRE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y SUS
SERVIDORES
Artículo 25.‑ Es facultad de los Titulares de las dependencias o Entidades Públicas, imponer en sus respectivos casos a los servidores públicos las correcciones disciplinarias y sanciones a que se hagan acreedores por el mal comportamiento, irregularidades o incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en amonestación, suspensión hasta por un mes en el empleo, cargo o comisión, destitución, destitución con inhabilitación en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


transparencia.info.jalisco.gob.mx/.../Ley%20para%20los%20Servidores... (página 10)

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