DIPUTADO BUSCA HABILITAR SANCIONES A
FUNCIONARIOS QUE INCUMPLAN EN EL TEMA AMBIENTAL
El diputado Gildardo
Guerrero Torres busca fortalecer las políticas públicas ambientales, a través
de una reforma de ley que sancione a los funcionarios públicos que no cumplan
con la separación de residuos, y a aquellos que por su omisión permitan la
comisión de ilícitos en contra del medio ambiente.
El legislador informó hoy en
rueda de prensa que la iniciativa que pretende modificar el Código Penal del
Estado al habilitar un nuevo capítulo denominado “Delitos Ambientales y
Ecológicos Cometidos por Servidores Públicos”, ya fue turnada a las comisiones
de Medio Ambiente y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y
Reglamentos, donde espera reciba el apoyo necesario.
Señaló que la Ley de
Equilibrio Ecológico ya establece a los ayuntamientos la obligatoriedad en lo
que a separación de desechos se refieren; sin embargo, lamentó que a la fecha
no se cuente con ningún sistema eficaz de recolección de residuos en los
municipios jaliscienses.
“El objeto de la reforma es
incluir un par de temas graves a la ley: sancionar a los servidores públicos
que sean omisos de los daños ambientales, y castigar a las autoridades de
municipios *con población mayor a los
250 mil habitantes, que no implementen las medidas necesarias para
concretar la separación de residuos”, expuso el legislador.
Respecto a la otra
propuesta, plantea que se castigue al funcionario público “que tenga
conocimiento de la probable existencia de uno de los delitos establecidos en el
presente título, y se abstenga de
realizar las diligencias, actuaciones o atribuciones que le competan
conforme a las disposiciones legales aplicables; u obstaculice, consienta o
autorice licencias y el funcionamiento de giros, a sabiendas de los riesgos y daños que en
materia ecológica pueden ocasionar, se le impondrán de tres a ocho años de prisión”.
ESTO NO APLICARIA PARA ETZATLÁN
Etzatlán tiene una
población de 18,632 habitantes según datos del INEGI
Pero el municipio ha
realizado 3 campañas de limpieza en la administración actual del alcalde
Bonifacio Romero
Etzatlán limpio es el nombre
de la nueva campaña de limpieza que empezó este sábado 19 de enero (2013)que
está desempeñando el municipio, consiste en recolectar y recoger la basura de
las calles. ¡¡Tu Gobierno, Ve Por ti!!
… Estamos limpiando diversos puntos
de Etzatlán sumados a la Campaña México Limpio, gracias a los niños, mujeres,
hombres y jóvenes que se han sumado a la misma, nuestro municipio es mejor sin
basura en las calles, hagamos conciencia! Bonifacio Romero
Velador, alcalde del municipio. (25/may/14)
El día de hoy lo iniciamos con una nueva Campaña de Limpieza en nuestro
Municipio, en donde acompañado por el cuerpo de Directores del Ayuntamiento nos
dimos a la tarea de limpiar diferentes calles de nuestro querido Etzatlán…
PERO HAY QUEJAS Y NO SE
APLICA LA LEY
Es triste y da
coraje ver como los recolectores de basura no tienen cuidado y hacen esto, pero
lo peor es que miran que los vistes y aún así dejen la basura tirada no se vale porque por terminar
pronto lo hacen mal. Yo creo que no será la única que se queje de esto. Fue
por la calle González ortega y Pedro Moreno.
Se ha reportado que
desperdician agua por la calle Albino Ochoa en la colinas de Xuixtla y no han
hecho nada es de lunes a sábado de 7:30
a 8:30
Con respecto al ruido…El
Ayuntamiento reproduce, en el kiosko de la plaza principal, anuncios que apuntan
a la misma dirección y a las personas les molesta el ruido… PODRÍAN CAMBIAR DE DIRECCIÓN DE VEZ EN CUANDO
QUE DICE LA LEY
REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO.
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES O FALTAS AL ORDEN
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 28. Se consideran
infracciones o faltas al orden y seguridad pública:
II. Causar ruidos o sonidos que
afecten la tranquilidad de la ciudadanía de acuerdo a las Normas Oficiales
Mexicanas y el reglamento vigente aplicable;
XVI. Arrojar a los sitios públicos o
privados objetos o substancias que causen daños o molestias a los vecinos;
CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES O FALTAS CONTRA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y BIENES DE PROPIEDAD
MUNICIPAL
Artículo 30. Se consideran
infracciones o faltas a la prestación de servicios públicos municipales y
bienes de propiedad municipal, las siguientes:
VIII. Tirar o desperdiciar el agua,
desviarla o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella, en tuberías,
tanques o tinacos almacenados;
XIII. Tirar o dejar basura en la vía
pública donde no esté autorizado expresamente depositar.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES O FALTAS AL MEDIO
AMBIENTE Y A LA SALUD
Artículo 31. Son infracciones o
faltas al medio ambiente y a la salud:
I. Arrojar
en la vía pública o sitios públicos o privados animales muertos, escombro,
basura, desechos orgánicos, substancias fétidas, inflamables, corrosivas,
explosivas o similares que por su naturaleza generen peligrosidad;
Foto: Carlos Enrique Parra |
V. Detonar cohetes, encender juegos
pirotécnicos o utilizar negligentemente combustibles o substancias peligrosas
sin la autorización correspondiente;
VIII. Tolerar o permitir los
propietarios o vecinos de lotes baldíos que sean utilizados como tiradero de
basura.
IX. Omitir la limpieza de las
banquetas y el arroyo de la vía pública al exterior de las fincas,
XI. Omitir la recolección en las vías
o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su
custodia.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 33. Las sanciones que se
aplicarán en los términos de este reglamento serán los siguientes:
I. Si se trata de servidor público,
serán aplicables, además de las multas administrativas contenidas en este
ordenamiento, las sanciones establecidas en la
Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco;
II. Si el infractor transgrediera
cualquier disposición de carácter administrativo de las estipuladas en este
reglamento, le serán aplicables según las circunstancias:a) Amonestación
privada o pública en su caso;
b) Multa mínima equivalente a cinco y
máxima de doscientos días de salario mínimo general vigente correspondiente a
la zona geográfica que le corresponde a Etzatlán, Jalisco, al momento de
cometer la infracción o falta;
c) Detención administrativa hasta por
treinta y seis horas, en caso de no contar con recursos económicos que
solventen la multa impuesta.
Artículo 34. Las sanciones a que se
refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio de la obligación que
tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier
otra responsabilidad que le resulte.
Artículo 35. La multa no excederá del
importe de un día del jornal que perciba el infractor, cuando se trate de un
jornalero, obrero o asalariado que así lo demuestre.
ARTÍCULO 36.- Se entenderá que el
presunto infractor es sorprendido en flagrancia en los casos siguientes:
I.- Cuando el elemento de la policía
presencie la comisión de la infracción;
II.- Cuando inmediatamente después de
ejecutada la infracción es perseguido materialmente y se le detenga;
III.- Cuando inmediatamente después
de haber cometido la infracción la persona sea señalada como responsable por el
ofendido, por algún testigo presencial de los hechos o por quien sea
copartícipe en la comisión de la infracción y
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