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14 octubre 2019

Aumentan las multas por no llevar placas u ocultarlas en Jalisco 14/oct/19

LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

Desde la semana pasada se están aplicando las nuevas sanciones. Hay 50% de descuento por pronto pago.

Artículo 177. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones:
VIII. Circular con placas ocultas, total o parcialmente; con cualquier objeto o material que impida su plena identificación o, llevar en la parte exterior del vehículo, además de las placas autorizadas, otras diferentes que contengan numeración o que impidan la visibilidad de aquéllas…

Artículo 181. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que se estacionen o circulen por corredores exclusivos y confinados para el transporte público colectivo y masivo y carriles de contraflujo.

Artículo 182. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones, además de que se retirará de la circulación la unidad en los casos de las fracciones I, II y III: I. No coincidir la tarjeta de circulación o calcomanía con el número de placas; II. Circular sin placas; con placas vencidas; sin la concesión, permiso o autorización correspondiente o se encuentre vencida; III. Hacer mal uso de las placas de demostración…

Artículo 186. A las personas que conduzcan vehículos de automotor bajo el influjo de alcohol o drogas, se les sancionará de la siguiente forma:
I. Con multa equivalente de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo general, vigente en la zona económica en donde se cometa la infracción, a la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas;
II. Con arresto administrativo inconmutable de doce a veinticuatro horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La calificación de la sanción estará sujeta a las reglas establecidas en el reglamento de la presente ley;
III. A la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se sancionará con arresto administrativo inconmutable de veinticuatro a treinta y seis horas;
IV. Se cancelará definitivamente la licencia de conducir de la persona que, habiendo incurrido en una de las conductas sancionadas conforme a las dos fracciones inmediatamente precedentes, incurra nuevamente en una de dichas conductas, dentro de un período de dos años contados a partir de la fecha en que haya incurrido en una de dichas conductas por primera vez. Además, dicha persona será sometida a una investigación de trabajo social y a exámenes de toxicomanía y alcoholismo. La persona que haya sido sancionada conforme al presente párrafo, sólo podrá obtener una nueva licencia satisfaciendo los mismos requisitos necesarios para una licencia nueva, hasta que hayan transcurrido dos años de la fecha de la cancelación correspondiente;
V. Cualquier persona sancionada en términos del presente artículo deberá asistir a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de narcóticos, ante la instancia que indique la Secretaría;
VI. Si se trata de la conducción de una unidad del transporte público, la sanción será aplicable aun cuando al conductor se le detecte una cantidad de alcohol inferior a la señalada en las fracciones I y II del presente artículo;
VII. En caso de que a un conductor se le detecten de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se procederá conforme lo establece la fracción VI del artículo 171 de esta ley, independientemente de la sanción a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo. 

En estos casos, inmediatamente se practicará al conductor la prueba de alcoholemia o de aire espirado en alcoholímetro, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de esta ley. Cuando éste se niegue a otorgar muestra de aire espirado se aplicará arresto administrativo inconmutable de doce a treinta y seis horas, en los términos de la presente ley; y

VIII. La licencia o permiso del conductor podrá ser suspendido en los términos del tercer párrafo del artículo 188 de este ordenamiento.

La Secretaría integrará un registro de personas sancionadas por la conducción de vehículos en los términos previstos en el presente artículo y del párrafo tercero del artículo 170 de esta ley.

Artículo 187. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones: I. Preste servicios de transporte público en cualquiera de sus modalidades sin contar con la concesión correspondiente; o

II. Porte en un vehículo de uso particular los colores asignados por la Secretaría para las unidades de transporte público.

Artículo 188. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en el presente capítulo, cometidas dentro de los tres meses siguientes, se duplicará el importe de la multa correspondiente.

SANCIONES ANTERIORES
Las infracciones dispuestas en los artículos 175, 176, 177… se aplicará una sanción de 1 a 5 días de salarios mínimos.

Las infracciones dispuestas en los artículos 182 se aplicará una sanción de 10 a 30 días de salarios mínimos.

Las infracciones dispuestas en los artículos 181, 186 y 187 se aplicará una sanción de 150 a 200 días de salarios mínimos.

SANCIONES ACTUALES

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