En Jalisco, ni en México hay estado de excepción ni suspensión
de garantías.
Desde el inicio de la
#pandemia por Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, esta
Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco ha realizado diversos
pronunciamientos y dictado medidas cautelares a las autoridades estatales y
municipales para que las acciones que se implementen durante la #contingencia
se lleven a cabo bajo un enfoque de derechos humanos.
Respecto a las diversas
medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, que tienen carácter
obligatorio, y que fueron publicadas en el Periódico Oficial El Estado de
Jalisco, el pasado 19 de abril de 2020, esta defensoría reitera que de no
interpretarse y aplicarse de manera correcta, pueden generar la violación de
los derechos humanos, actos de discriminación o atentar contra la dignidad
humana, como ya lo han denunciado diversas personas.
Por lo anterior, esta
defensoría reitera a todas las autoridades que deben cumplir lo siguiente:
1. Que
se instruya y capacite a las y los servidores públicos encargados de la
aplicación de las medidas para que las acciones que emprendan se realicen de
manera fundada y motivada en los términos del artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando los derechos humanos de
las y los habitantes de Jalisco, dejando en claro que las medidas de ninguna
manera implican la suspensión de garantías.
2. Que
la aplicación de las sanciones administrativas que se mencionan se haga de
forma gradual y proporcional, según la falta cometida y bajo los principios y
procedimientos establecidos en el capítulo III de la Ley General de salud y
otras disposiciones en la materia.
El artículo 427,
fracción II, de la Ley General de Salud establece que sólo procederá el arresto
cuando previamente se han dictado otras sanciones, como la amonestación con
apercibimiento, la multa o la clausura, por lo que se debe seguir esta
prelación, ponderando el grado de incumplimiento.
3. En
virtud de que la libertad personal es uno de los derechos fundamentales del ser
humano, se solicita que el arresto o detención de las personas sea el último
recurso que se utilice para la aplicación y cumplimiento de las medidas anunciadas.
En su caso, que la restricción de la libertad se realice en condiciones de
seguridad, tanto para el personal de seguridad pública como de las personas
presuntas infractoras.
4.
Difundir el contenido del acuerdo por todos los medios de comunicación masivos
posibles y definir reglas claras para su aplicación, mediante la instrucción y
capacitación del personal para evitar que se realicen actos de molestia a quien
ejerce actividades esenciales.
5 En
los términos del artículo 403 de la Ley General de Salud, se pide que, en la
ejecución de las medidas de seguridad sanitaria, se defina un esquema de
coordinación entre el gobierno del estado y los ayuntamientos de Jalisco,
conforme a los convenios de colaboración preexistentes, con el fin de que se
establezcan las reglas claras sobre su aplicación sin caer en la
discrecionalidad.
Esta defensoría hace un
llamado a la actuación responsable de la sociedad y de las entidades de
gobierno. Más allá de las restricciones y regulaciones que realicen las
autoridades, las medidas más eficientes y oportunas para superar los efectos
devastadores de la pandemia, deben sustentarse en la toma de conciencia de
todas las personas, preservando el régimen de libertades y derechos que se
encuentra vigente.
Sin duda, la situación
que enfrentamos requiere solidaridad y la coordinación colectiva.
Fuente: CEDHJ
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