comparte la información y pulsa + 1



Si el link de la nota no funciona...mandame por favor un correo...

14 mayo 2021

En Etzatlán ponen propaganda política en negocio. Está inconforme 14/may/21

 

Nos hacen llegar esta imagen y la persona que renta el negocio no está de acuerdo

 


¿Qué dice la ley?

CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 263.

1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

I. No podrá colocarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma. Se exceptúa de la presente disposición, aquel equipamiento urbano que por su diseño o estructura esté destinado para el uso de propaganda, siempre que cuente con las licencias municipales correspondientes.

II. Podrá colocarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;

III. Podrá colocarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determine el

Consejo General del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;

IV. No podrá colocarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico;

V. No podrá colocarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos; y

VI. Los aspirantes, precandidatos y candidatos deberán retirar y borrar totalmente cualquier propaganda electoral referente a su propia campaña o precampaña, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la jornada electoral o a la fecha de selección de candidatos. El cumplimiento de esta disposición es responsabilidad solidaria de los partidos políticos.

2. Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales, materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa.

 

Ante la publicación se retirará la propaganda política del lugar.

No hay comentarios: