El pasado miércoles se inauguró la nueva área de salud del DIFEtzatlán, aparte de bendecir el lugar y hacer el recorrido por el lugar, se develó una placa, la cual viola la ley.
LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 6 Bis. Se prohíbe que en las placas inaugurales o de identificación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, tanto estatales como municipales, se incluyan los nombres del Gobernador del Estado, presidentes municipales u otros funcionarios públicos.
En dichas placas, deberá asentarse únicamente que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas fueron realizados por el gobierno en turno, con el esfuerzo del pueblo, y que se entregan para beneficio de éste en fecha determinada.
Es obligación del Gobernador del Estado, los presidentes municipales y demás funcionarios públicos adoptar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo; en caso contrario, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Ley_Obra_Publica_Estado_Jalisco.pdf
PARA SABER
EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ LA REFORMA DE LEY
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