APROBÓ EL CONGRESO LA “LEY ANTIRRUIDO” QUE SANCIONA ESTABLECIMIENTOS O VIVIENDAS EN DONDE SE REBASEN LAS NORMAS OFICIALES.
El Pleno del Congreso aprobó reformas a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, que prohíben de manera contundente las emisiones de ruidos, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales federales.
Los gobiernos municipales, mediante la reglamentación correspondiente, ejercerán acciones para evitar que se trasgredan y en su caso aplicar las sanciones correspondientes, que para el caso de establecimientos como bares o restaurantes, serán cercanas a los 50 mil pesos.
Al respecto, el Diputado Augusto Valencia López, autor de la iniciativa, dijo que las modificaciones a dicha legislación son el producto de las reuniones que se tuvieron con sectores de la sociedad, iniciativa privada, asociaciones de vecinos, académicos y funcionarios públicos, para aterrizar en lo que ahora se denomina “Ley Antirruido”, con los tres dictámenes que aprobaron las comisiones de Asuntos Metropolitanos, Participación Ciudadana, Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Explicó que en caso de reincidencia en tres ocasiones, dentro de un año, se le clausurarán y retirará la licencia municipal. Quienes habitan en un domicilio, también recibirán una multa que fijarán los ayuntamientos, de acuerdo con la reglamentación que establezcan, para lo cual dispondrán de un plazo de 180 días.
De acuerdo con los dictámenes, los responsables de fuentes fijas y móviles que contaminen por emisión de ruido y vibraciones, energía térmica y lumínica y olores, estarán obligados a utilizar equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles permisibles.
Las autoridades estatales y municipales responsables en la materia deberán contar con un sistema de atención las 24 horas, para recibir y atender reportes de contaminación acústica, debiendo acudir a verificar los decibeles y levantar constancia para en caso de que el nivel sonoro rebase la norma.
En los casos de competencia municipal, cuando la infracción se cometa en casa habitación o propiedad privada --sin giro comercial--, la autoridad deberá acudir al domicilio y entregará apercibimiento, que de no cesar en 30 minutos podrá imponerse arresto administrativo hasta por 36 horas o citarlo para que acuda en día y hora específica con un juez calificador para que determine la naturaleza y monto de la sanción.
Al respecto, la Policía estará habilitada con un sonómetro accesible, que podría ser vía celular, para llamar al vecino a que disminuya el ruido que genera. El Diputado Valencia López dijo que también se prohíbe la detonación de artículos de pirotecnia que generen ruido excesivo fuera del horario de las ocho a las 21 horas del día, salvo autorización previa de la autoridad competente. En este caso, también los templos deberán acogerse a esta disposición.
Será responsabilidad de los ayuntamientos determinar los corredores de tolerancia para la operación de giros comerciales.
La detonación de pirotecnia que provoque ruido excesivo quedará restringida a partir de las nueve de la noche y hasta las ocho de la mañana. En los casos donde no se respete el horario permitido, los ayuntamientos están facultados para emitir una multa.
Como parte de estas medidas “antirruido”, también se modificó la Ley de Movilidad para incluir sanciones a los automovilistas que hagan uso excesivo del claxon, mofleo o equipos de audio. En estos casos, la infracción será de 80 pesos hasta 403 pesos, con el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La modificación entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, los municipios tendrán plazo de seis meses para modificar sus reglamentos y empatarlos con las nuevas disposiciones.
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