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27 febrero 2020

Entregarán microcréditos a pobladores de la Región Valles 27/feb/20


Este día en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía, publicó las reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.

Las presentes Reglas tienen por objeto regir la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar. Para la difusión y promoción del Programa podrá hacerse referencia a él como "Tandas para el Bienestar".


El Programa tendrá los siguientes objetivos:
I.       General
        Fomentar la consolidación de las actividades productivas de las personas que inicien (Modalidad Mes 13 JCF Apoyos del Programa a favor de las personas egresadas del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que han manifestado interés en iniciar un Micronegocio) o cuenten (Modalidad Consolidación) con un Micronegocio a través de Apoyos mediante financiamiento y, posteriormente, de apoyos mediante asesoría y capacitación.


II.  Específicos
a)   Proveer financiamiento a las personas que inicien o cuenten con un Micronegocio y que habiten en la zona de cobertura del Programa, y
b)   Contribuir al desarrollo de capacidades financieras y empresariales básicas de las Personas Beneficiarias.
El Programa está dirigido a la siguiente población:
I.       Población Potencial: Población que enfrenta limitantes para iniciar o consolidar un micronegocio no agropecuario, y
II.      Población Objetivo: Proporción de la población potencial que cumpla con los criterios de elegibilidad y requisitos del Programa, y que es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo, así como con los provenientes de los reembolsos que realicen las Personas Beneficiarias.

Los criterios de elegibilidad del Programa están regidos por el principio de igualdad y no discriminación.
Para la Modalidad Consolidación:
Las personas interesadas en obtener el primer Apoyo mediante financiamiento, deberán cumplir con los siguientes criterios al momento en que el personal de campo realiza la visita de verificación establecida en la Regla DÉCIMA QUINTA:
a)      Tener entre 30 y 67 años de edad al momento de firmar la Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo;
b)      Manifestar que cuenta con un Micronegocio con más de seis meses de operación, cuya actividad no sea agropecuaria, y
c)      Ser residente de algún municipio o localidad perteneciente a la zona de cobertura del Programa.
Para la Modalidad Mes 13 JCF:
a)      Ser Persona egresada del JCF;
b)      Manifestar su interés por iniciar un Micronegocio, y
c)      Haber finalizado el curso de capacitación para iniciar un Micronegocio conforme a la Regla SÉPTIMA.
Para recibir Apoyos mediante financiamiento subsecuentes, la Persona Beneficiaria será elegible cuando haya reembolsado en su totalidad los apoyos previos, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA.
Los Apoyos mediante financiamiento se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria.
No es elegible de Apoyo mediante financiamiento ninguna persona que participe en la mecánica operativa del Programa.
SÉPTIMA.- Las personas interesadas en obtener un apoyo del Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Para el primer Apoyo mediante financiamiento:
Para la Modalidad Consolidación:
a)      Proporcionar la información necesaria para requisitar la Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo  y firmarla para aceptar el otorgamiento del apoyo;
b)      Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información ;

c)      Presentar una identificación oficial vigente;
d)      Proporcionar su Clave Única del Registro de Población (CURP). Para asegurar la integridad del padrón de Personas Beneficiarias del Programa, se verificará la validez de esta clave en el Registro Nacional de Población. En caso de no resultar válida, se requerirá a la Persona Beneficiaria que realice el trámite correspondiente para corregir la situación, y
e)      Presentar un comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
Para la Modalidad Mes 13 JCF:
a)      Proporcionar la información necesaria para requisitar la Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo (Anexo 1) y firmarla para aceptar el otorgamiento del apoyo;
b)      Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información ;
c)      Constancia del Programa JCF, y
d)      Acreditación.
- El Programa considera el acceso a Apoyos mediante financiamiento sin intereses que se entregarán en forma individual a las personas que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en las Reglas.


COMUNIDADES QUE PUEDEN PARTICIPAR.

Ahualulco de Mercado
Teuchiteco, Tiro Patria, El Lechón [Granja Agropecuaria].

El Arenal
Santa Quiteria, El Panchote, La Cantera, Casa Blanca (El Camichín), Rancho La Loma, Las Tortugas [Fraccionamiento], Puente de las Tortugas, Rancho Los Paraisos, Los Robles.

Etzatlán
El Amparo (La Embocada), Las Jiménez, El Ranchito (José de las Rosas), Oconahua, Puerta de Pericos (Tlachichilco), La Quebrada, El Rincón, San Rafael (Hacienda de San Rafael), San Sebastián (Ex-Hacienda De San Sebastián), El Pasito.

San Juanito De Escobedo
La Providencia (Cantarranas), San Pedro, El Trapiche.
        .
San Marcos
Los Desmontes, Ex-Hacienda de Guadalupe, San Isidro, La Tizapa (Seis Hermanos),  Los Camichines, Las Cebollas.

Teuchitlán
Las Fuentes.

En los municipios restantes de la Región Valles, no tiene comunidades en  específico: Amatitán, Ameca, Hostotipaquillo, Magdalena  y Tequila.


Entra en vigencia este viernes, per o si usted está interesado puede ver los anexos o si vive en otro Municipio de Jalisco, puede ver si su comunidad está en este programa.

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