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25 marzo 2020

Trabajadores en riesgo pueden no laborar 25/mar/20

Publican en el DOF decreto para atender contingencia por coronavirus.

Las personas mayores de 65 años o aquellas con riesgo a desarrollar enfermedades graves deben evitar asistir al trabajo y tendrán el beneficio de gozar de su salario.

En edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador y el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud determina que durante la contingencia sanitaria por el COVID-19 deberán laborar las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.

 Detalla que los hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, los que brinden servicios médicos, las empresas relacionadas con los sectores: financieros, telecomunicaciones, medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolinerías, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas continuarán laborando siempre y cuando no tenga espacios cerrados o aglomeraciones.

Explica que las relaciones laborales se mantendrán vigentes durante el plazo que dure la contingencia, con estricto respeto a los derechos laborales tanto en el ámbito social como en el privado.

También determina las medidas preventivas que se deberán de implementar para mitigar y controlar los riesgos para la salud por la epidemia, como la aplicación de la Jornada Nacional de Sana Distancia con el fin de garantizar la atención médica hospitalaria para los casos graves.

Se informa que todas las personas mayores de 65 años o aquellas con riesgo a desarrollar enfermedades graves o que estén en riesgo de morir por causa de estas enfermedades, deben evitar asistir el trabajo y tendrán el beneficio de gozar de su salario y demás prestaciones.

Entre los grupos vulnerables se considera a las mujeres embarazadas o que estén en periodo de lactancia, a los niños menores de 5 años, a las personas con discapacidad, con enfermedades crónicas no transmisibles, como la hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes obesidad, insuficiencia hepática, enfermedad cardíaca o aquellas donde se afecte al sistema inmunológico.

Recuerda la vigencia de la suspensión de actividades escolares hasta el 17 de abril de 2020 y la concentración de más de 100 personas, así como cumplir con las medidas básicas de higiene.

Por otra parte, se publicó el acuerdo de la Secretaría de Gobernación, en donde se notifica la suspensión de plazos y términos legales para los trámites correspondientes al periodo del 24 de marzo al 17 de abril de 2020, excepto los que estén relacionados con las solicitudes de refugio y de asilo político y también se publican los términos para los trámites y plazos mientras dure la contingencia sanitaria para la Comisión Reguladora de Energía y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

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