Las Bandas de Frecuencias de
espectro determinado que son objeto del Programa 2017 son clasificadas conforme
su Modalidad de Uso, así como a las características básicas asociadas a cada
una, las que incluyen el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica
en la que éste se hará disponible, y la categoría del servicio de
radiocomunicaciones al que se encuentra atribuida.
Dichas Bandas de Frecuencias
podrán ser concesionadas para Uso Comercial o Uso Privado con propósitos de
comunicación privada vía licitación pública, o bien ser asignadas directamente
únicamente para Uso Público, Uso Privado (artículo 76, fracción III, inciso
b)(14) o Uso Social.
I.
Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar
y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado
y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.
IV. Para uso
social: Confiere el derecho de usar y
aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado
o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o
radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la
comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios
comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las
instituciones de educación superior de carácter privado."
Los términos antes señalados pueden ser utilizados
indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente
Programa 2017 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad
aplicable en la materia.
2.3Reserva
para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias e Indígenas
El
Programa 2017 contempla las siguientes Bandas de Frecuencias como reservadas
para concesiones deradiodifusión sonora de Uso Social comunitarias e indígenas:
a) Frecuencia Modulada (FM): 106-108 MHz; y
b) Amplitud Modulada (AM): 1605-1705 kHz.
En caso de
que no exista disponibilidad en la reserva correspondiente, el Instituto
verificará si existe disponibilidaden el resto de la Banda de Frecuencias de
que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de
espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas, que ya
se encuentren operando en elsegmento de reserva.
Artículo
60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá
atender los siguientes criterios:
I. Valorar las
solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas
geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II. Propiciar
el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario,
el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III. Promover la
convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de
infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
EN JALISCO
FM Uso Social
Ixtapa Vallarta (Las Juntas, Vallejo)
|
Jalisco
|
Clase de
Estación A |
AM Uso Comercial
Ameca
|
Clase de Estación B
|
||
Cocula
|
Clase de Estación B
|
||
Tequila
|
Clase de Estación B
|
||
Tomatlán
|
Clase de Estación B
|
AM Uso Social
El Arenal
|
Clase de Estación
B |
PLAZOS
El Instituto iniciará los procesos de
licitación pública para el otorgamiento de concesiones de Bandas de Frecuencias
de espectro determinado para uso comercial para el servicio de radiodifusión de
la banda de Frecuencia Modulada (FM) en conjunto con los procedimientos de
licitación establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas
de Frecuencias 2016 para dicha banda, durante el segundo semestre de 2017,
salvo causa debidamente justificada.
La presentación de solicitudes de
concesión de Bandas de Frecuencias para Uso Público y Uso Social para prestar
servicios de telecomunicaciones, así como para Uso Privado, incluyendo Bandas
de Frecuencias no previstas en el Programa 2017, no está supeditada plazo
determinado, por lo cual podrán ser presentadas por los interesados en
cualquier día hábil conforme al calendario de labores del Instituto.
Social,
incluyendo Comunitarias e
Indígenas |
Del
1 al 12 de mayo de 2017
|
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 61 de la Ley,serán valoradas por el Instituto para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias del añosubsecuente.
Se insta a los interesados a que las solicitudes de inclusión citadas, sean presentadas únicamente a través delformulario electrónico disponible en el portal de internet del Instituto (www. Ift.org.mx/pabf). Dichas solicitudes no implicanuna solicitud de concesión, ni el otorgamiento de un título de concesión o una preferencia para la obtención de éste
Fuente: Diario Oficial de la Federación http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5475274&fecha=03/03/2017
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