Esta mañana una patrulla del municipio de Etzatlán fue utilizada como flete para llevar cosas de una casa.
Esta actividad no está permitida según los propios reglamentos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento aclara que no es del Municipio
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHICULOS OFICIALES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN
CAPITULO III Del Control, Uso y Vigilancia
Artículo 6. Todos los vehículos propiedad del Ayuntamiento estarán bajo control y vigilancia de la Dirección de Oficialía Mayor del municipio de Etzatlán, Jalisco, quien deberá estar al pendiente del correcto uso de los mismos, para el cual fueron destinados y asignados.
Artículo 7. Los vehículos comprendidos en la fracción I del artículo 1 del presente reglamento, solo podrán ser utilizados para los usos oficiales y necesarios para cumplir con los servicios públicos municipales, por lo que no podrán ser utilizados para otros fines.
Artículo 8. La Asignación de los vehículos oficiales a los servidores públicos, solo será para el cumplimiento de la función pública y/o servicios públicos para la ejecución de las comisiones encomendadas por autoridad facultada para ello, debiendo de firmar su entrega y recepción para el debido control y resguardo del bien mueble.
Artículo 11. Cada dirección de la administración deberá contar con una bitácora de control en donde contendrá los siguientes datos: nombre del servidor público, número y tipo de licencia, fecha de vigencia, kilometraje del vehículo, uso al cual se asigna, lugar en donde prestara su servicio y numero económico del vehículo oficial.
CAPITULO IV De la Asignación y Resguardo
ARTICULO 15.- Si como consecuencia del uso irresponsable del vehículo oficial por parte del servidor público pusiera en riesgo su propia vida y terceros así como los recursos materiales, se hará acreedor a una sanción disciplinaria por parte de la Dirección de Oficialía Mayor Administrativa, así como a las consecuencias legales correspondientes.
CAPITULO VI De las Sanciones
ARTÍCULO 22.- Las sanciones por las faltas a este reglamento consistirán en:
I.- Amonestación por escrito;
II.- Suspensión en el empleo, cargo o comisión, hasta por treinta días; sin goce de sueldo
III.- Destitución; y
IV.- Sanción económica.
El procedimiento se substanciara conforme al reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo, así como por lo estipulado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios y la Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios.
ARTICULO 23.- La violación a lo dispuesto en le presente reglamento será sancionada por la Oficialía Mayor y el Juez Municipal, ello en base a las actas administrativas levantadas con anterioridad por los jefes de cualquier Dirección
Municipal.
ARTÍCULO 25.- La Oficialía Mayor deberá asignar a inspectores para la vigilancia
del buen uso de los vehículos oficiales, quienes estarán facultados para levantar
las actas administrativas correspondientes, corriéndole traslado a la Oficialía
Mayor para el inicio de los procedimientos legales que corresponden.
CAPÍTULO VII Del Medio de Impugnación
Artículo 27.- Las resoluciones que se levanten con motivo de las violaciones a este reglamento y que se establezca una sanción, pueden ser impugnadas mediante el recurso de revisión ante la Oficialía Mayor, el cual se interpondrá dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acta administrativa, en donde se alegara y ofertaran pruebas que procedan para demostrar que el daño producido no fue a causa del servidor público sancionado, recurso que será enviado para que resuelva como en derecho corresponde al Presidente Municipal, para lo cual este podrá realizar cualquier diligencia que considere pertinente para allegarse de mayores elementos y así resolver, todo ello en un término de treinta días hábiles.
REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL MUNICIPIO DE ETZATLAN
Artículo 19. Los integrantes del Cuerpo de la Policía Preventiva tendrán las obligaciones siguientes:
VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo.
XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las instituciones, dentro o fuera del servicio;
XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos de servicio.
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