Los pobladores de Etzatlán y las personas que tengan a sus familiares en el panteón de Etzatlán pueden estar tranquilos, pues no se están profanando las tumbas.
Nadie puede abrir un ataúd, sin autorización del familiar.
Si se exhuma el cadáver, tiene que hacerse un escrito para autorizar dicho procedimiento.
La autoridad municipal, a través de la contraloría, informa que a manera de prevención y para que no ocurra el abandono de cajas mortuorias en la vía pública, se habló con el encargado del panteón para tener la precaución de desarmar y destruir los ataúdes, pudiendo ser un medio de destrucción la incineración.
Los ataúdes metálicos se compactarán para su deshecho adecuado.
Estas medidas se tendrán que plasmar en el reglamento de cementerio, para que las personas tengan la certeza que se realizará.
Le corresponde a las siguientes personas presentar iniciativas; Articulo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco dice; tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales: I. El Presidente Municipal; II. Los regidores; III. El Síndico; y IV. Las comisiones del Ayuntamiento, colegiadas o individuales.
Reglamento del cementerio de Etzatlán.
ART 19°. Los cadáveres deberán permanecer en sus fosas por un plazo mínimo de cinco años, cuando hubiere sido inhumado en caja de madera, o siete años si se trata de caja metálica.
ART 30°. Es requisito indispensable para la re inhumación presentar el comprobante del lugar donde se encuentran inhumados, el cadáver, sus restos o cenizas.
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