El pasado 29 de septiembre, en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Etzatlán, el Lic. Florentino Méndez, Juez Municipal en ese momento, habló en el cabildo sobre la justicia cívica que trabaja con seis objetivos:
1. Prevenir el escalamiento de la violencia;
2. Disminuir la reincidencia en faltas administrativas;
3. Dar solución de manera ágil, transparente y eficiente a los conflictos;
4. Mejorar la convivencia ciudadana;
5. Promover la cultura de la legalidad; y
6. Mejorar la percepción del orden público y de la seguridad
Este es el objetivo que busca el reglamento, está elaborado con base en el modelo nacional, lo novedoso que incorpora en relación con el Reglamento de Policía y Buen Gobierno es el tema de los métodos alternos de solución de controversias, en el Estado de Jalisco se cuenta con el Instituto Jalisciense de Justicia Alternativa además de una ley de Justicia Alternativa no obstante con base a este nuevo reglamento nos veremos obligados con posterioridad a actualizar al servicio de solución de controversias con los métodos alternos dentro del juzgado, para ello se plasmó un artículo transitorio en donde se establecen 180 días hábiles para efecto de poder redactar ese reglamento y dar cumplimiento con la parte de los métodos alternos de solución de controversias. Por otro lado este nuevo reglamento se enfoca mucho a los métodos alternativos para el cumplimiento de las sanciones, actualmente se cuenta con el arresto administrativo y la multa pero ya en este reglamento nos establece la obligación de elaborar un programa de trabajo social esto es que las personas que son detenidas puedan incorporarse a trabajos en beneficio de la comunidad con el objetivo de que su detención o infracción no se convierta en recaudatorio sino que aporten más a la sociedad en la cual todos vivimos.
Aclarando algunas dudas sobre ese tema, el nuevo Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Etzatlán, Jalisco, fue aprobado.
¿QUÉ DICE EL NUEVO REGLAMENTO?
El presente reglamento es de orden público, interés general y observancia obligatoria para las personas mayores de 12 años que habiten o transiten en el Municipio de Etzatlán, Jalisco, y tiene por objeto:
I. Establecer bases para la impartición y administración de la justicia cívica;
II. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
III. Procurar una convivencia armónica entre las personas que se encuentran en el municipio, así como la prevención de conductas antisociales;
IV. Establecer las sanciones por acciones u omisiones que alteren el orden público y la tranquilidad de las personas en su convivencia social; así como, las motivadas por conductas discriminatorias;
V. Implementar Métodos Alternos de Solución de Conflictos entre particulares; para garantizar la reparación de los daños causados por la comisión de conductas que constituyan infracciones de conformidad con el presente Reglamento;
VI. Fomentar una cultura de legalidad que favorezca la convivencia y participación social;
VII. Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades encargadas de
preservar el orden y la tranquilidad en el municipio;
VIII. Establecer los mecanismos para la imposición de sanciones que deriven de conductas que constituyan infracciones administrativas de competencia municipal, así como los procedimientos para su aplicación e impugnación; y
IX. Establecer las obligaciones de las autoridades encargadas de preservar el orden y la tranquilidad de los espacios públicos.
Artículo 77. Los particulares podrán presentar quejas ante la Jueza o Juez, ante la Secretaria o el Secretario del Juzgado o ante la Policía Municipal, estos últimos de inmediato informarán a la Jueza o Juez por hechos constitutivos de probables infracciones, éste considerará los elementos contenidos en la queja.
La queja deberá presentarse bajo protesta de decir verdad, de forma escrita y deberá contener al menos nombre y domicilio de las partes, relación de los hechos motivo de la queja y firma autógrafa de quien la interpone; asimismo cuando el quejoso lo considere relevante podrá presentar los medios de prueba que considere oportunos.
Artículo 78. En caso de que la Jueza o Juez considere que la queja requiere de una ampliación, corrección o aclaración, prevendrá a la persona quejosa para que en un término de 3 tres días hábiles la corrija o amplié, bajo apercibimiento que de no hacerlo se desechará de plano.
También se desechará la queja cuando se encuentre prescrito el derecho a presentarla o no contenga elementos suficientes que denoten la posible comisión de una infracción administrativa de las previstas en el presente Reglamento. La Jueza o Juez deberá fundar y motivar su resolución, la cual deberá ser notificada al quejoso.
Si la o el Juez estima procedente la queja, notificará de forma inmediata al quejoso y a la Probable Persona Infractora para que acudan a una audiencia que deberá celebrarse dentro de un plazo no mayor a 5 cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Artículo 79. El derecho a formular la queja por falta administrativa no flagrante, prescribe en un mes, contado a partir de la comisión de la presunta infracción.
La facultad para la imposición de sanciones por infracciones, prescribe por el transcurso de tres meses, contados a partir de la presentación de la queja.
Artículo 98. De los acuerdos emitidos por las partes ante la Jueza o el Juez, se redacta el convenio que debe contener:
I. Lugar y fecha de la audiencia de conciliación;
II. Nombres de las partes; nacionalidad, estado civil, ocupación, lugar y fecha de nacimiento y domicilio; cuando se desprenda del estado civil que la persona que figure como sujeto de un convenio es casada, el nombre del cónyuge a quien pudieren resultarle obligaciones y derechos, así como el lugar y fecha de nacimiento, su nacionalidad y domicilio de éste;
III. Cerciorarse de la identidad y personalidad de las partes, para lo cual debe mencionarse en el texto del convenio los datos del documento con el que se identifican y agregarse copia al expediente;
IV. Breve descripción de los hechos que originaron el conflicto;
V. Las manifestaciones que hagan ambas partes;
VI. Acuerdos tomados redactados con claridad y concisión;
VII. El plan de reparación del daño, en su caso;
VIII. Las cláusulas que contengan la forma de ejecución en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas; y
IX. Todo convenio se redacta en forma clara, sin abreviaturas, y expresando las fechas y las cantidades con número y letra.
Artículo 99. De todos los convenios que son remitidos a la Jueza o al Juez para su aprobación en caso de incumplimiento, la Jueza o el Juez puede imponer una sanción de diez a sesenta UMA; exhortando a la parte o ambas, para que realicen el pago correspondiente dentro del plazo de quince días ante la Hacienda Municipal y deben presentarlo ante la Jueza o el Juez, caso contrario la Jueza o el Juez levanta constancia de incumplimiento y girará atento oficio a la Hacienda Municipal para su ejecución.
ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal, en términos de lo dispuesto en el artículo 42 fracciones IV y V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO TERCERO. Durante el período comprendido de la fecha de entrada en vigor del Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2022, en tanto no se apruebe por el Congreso del Estado de Jalisco la correspondiente Ley de Ingresos para el Municipio, la que norme la imposición de multas por cada uno de los supuestos contemplados como conductas antijurídicas, por actos u omisiones tipificadas como faltas administrativas en el presente Reglamento, se aplicará la sanción que encuadre dentro de los supuestos establecidos en la Ley de Ingresos vigente para el municipio.
Todo esto se lee bien, pero todavía no es vigente pues
no está publicado en la Gaceta
Casi un año sin publicaciones en la Gaceta
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