Un niño tiene varios días brincándose al CAM de Etzatlán.
Dicen que ha hurtado cosas del centro educativo.
Ojalá que los padres del menor hagan lo necesario para evitar el robo o algún accidente.
Para estar más al pendiente de vigilancia y salvaguardar en todo momento la integridad de los ciudadanos, ante cualquier acto inadecuado pueden denunciarlo en la Comisaría de Etzatlán al 386 753 0083 y/o 386 753 2645.
¿Qué dice la ley?
REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO
Artículo 56. En el caso de que la persona probable infractora sea menor de edad, la Jueza o el Juez debe actuar de conformidad a lo siguiente:
I.-Cuando la infracción administrativa sea cometida por una niña o niño menor de doce años de edad, el hecho está exento de inicio de procedimiento administrativo. El Juzgado Cívico Municipal, solicita al área de trabajo social se comunique y entregue a la niña o niño, sin demora alguna, a sus padres, tutores o de un representante de la Procuraduría de Protección, quien inicia trámite de entrega a la dependencia correspondiente, esto último en el caso en que los padres o tutores no se presenten. Se velará siempre por el interés superior de la niñez; y
II.- Cuando la infracción administrativa es efectuada por un adolescente, la Jueza o el Juez solicita al área de trabajo social se comunique de inmediato con los padres o tutores del menor para que acudan al juzgado cívico municipal, hasta entonces no se inicia con el procedimiento administrativo. Este es en audiencia privada y no puede ser grabado por ningún medio o dispositivo. Si no se presentan los padres o tutores o ante la negativa manifestada, se inicia el procedimiento con la presencia de un representante de la Procuraduría de Protección, a efecto de proteger el principio de inmediatez y las garantías de seguridad jurídica de la o el menor.
En el caso de que no se presente documento idóneo para acreditar la edad exacta del adolescente, esta se determina con el examen clínico-médico emitido por la médica o el médico adscrito al juzgado cívico.
En este caso, la jueza o juez determina la aplicación de las medidas conducentes de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 87. Procede la conmutación del arresto o multa por trabajo en favor de la comunidad cuando la Falta Administrativa cometida por el infractor no cause daños morales o patrimoniales a particulares o en su caso se haya reparado de manera integral el daño; en tanto para la aplicación de Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana, dichas medidas se podrán aplicar si se garantiza la reparación del daño.
No hay comentarios:
Publicar un comentario