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28 abril 2021

Tala, El Arenal y Tequila con mayor número de personas desaparecidas 28/abr/21

 Han fallado los 125 municipios de Jalisco en contener las desapariciones forzadas

No hay municipio donde no se haya dado una desaparición, pero son 33 los que concentran la mayoría de los casos

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco emitió una macro recomendación para los 125 municipios de Jalisco que han incumplido en la implementación de acciones suficientes y efectivas para la prevención de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.

Y es que, entre agosto de 2019, cuando se emitió una recomendación, y el último día de febrero del 2021 se han documentado 2 mil 601 personas desaparecidas o no localizadas.

No hay municipio donde no se haya dado una desaparición, pero son 33 municipios donde se concentran la mayoría de los casos.

Las recomendaciones se derivan del análisis que realizó esta Comisión a las políticas públicas de prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas en los municipios del estado.

Recuerda la CEDHJ que apenas el pasado 8 de abril de 2021 se dio a conocer el Informe Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, en el que Jalisco se encuentra entre los estados que concentran el mayor número de cuerpos recuperados de fosas clandestinas y el mayor número de reportes de personas desaparecidas, así como de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas.

Recuerda también que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), al 28 de febrero de 2021, reportaba un universo de 83 mil 858 personas desaparecidas o no localizadas en el país, de las cuales, 11 mil 851 corresponden a Jalisco.

Mientras que, a esa fecha, el Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición (Sisovid) informaba al 28 de febrero de 2021 un total de 10 mil 105 personas desaparecidas o no localizadas en Jalisco, en contraste.

Recordó que cuando emitió una primera recomendación, al 31 de marzo de 2019, ese mismo sistema reportaba un universo de 7 mil 504 personas desaparecidas o no localizadas, tal y como se documentó en la Recomendación 25/2019 emitida por esta Comisión en agosto de 2019.

A 21 meses de ese entonces (del 31 de mayo de 2019 al 28 de febrero de 2021), la CEDHJ pone en evidencia que fueron 2 mil 601 personas las que se sumaron al universo de las desaparecidas o no localizadas.

Concluye la CEDHJ que, en los últimos cinco años, la desaparición de personas en el Estado se ha ido incrementando de manera exponencial, pues de las 10 mil 105 personas desaparecidas o no localizadas en Jalisco, aproximadamente 72%, es decir, 7 mil 232, desaparecieron entre 2016 y 2021.

Según la propia información contenida en el Sisovid, son 33 municipios de Jalisco los que presentan una grave situación en materia de desapariciones: Arandas, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Ayotlán, Casimiro Castillo, Chapala, Cihuatlán, El Arenal, El Salto, Encarnación de Díaz, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalostotitlán, Jocotepec, La Barca, La Huerta, Lagos de Moreno, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Gabriel, San Juan de los Lagos, San Miguel el Alto, Sayula, Tala, Tepatitlán, Tequila, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tomatlán, Tonalá, Zapopan, Zapotlanejo y Zapotlán el Grande.


 

Es importante destacar que, según la información que reporta el RNPDNO, los 125 municipios del estado registran por lo menos una desaparición entre el 15 de marzo de 1964 y el 22 de febrero de 2021.

Califica de alarmante lo que sucede en Jalisco lo que ha ocurrido hasta ahora. Solo este organismo ha emitido una recomendación general y 15 recomendaciones particulares relacionadas con la desaparición de 198 personas, así como de los 605 cuerpos que fueron motivo de la contingencia forense de 2018. De estas, por lo menos en una ocasión han sido dirigidas a los municipios de Ameca, Autlán de Navarro, El Grullo, Huejúcar, Jamay, Jocotepec, Juanacatlán, Lagos de Moreno, La Barca, Mexticacán, Ocotlán, San Ignacio Cerro Gordo, San Miguel el Alto, Sayula, Tecolotlán, Tecomatlán, Tequila, Tecalitlán, Villa Guerrero, Zapotlán el Grande, Zapotlanejo y Zacoalco de Torres; en dos ocasiones a Ixtlahuacán de los Membrillos, Puerto Vallarta y Tala; cuatro a Tonalá; y cinco a Guadalajara, Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga y Zapopan.

Considera entonces que es urgente cumplan los municipios cabalmente con los puntos recomendatorios de la Recomendación general 3/2018, así como las acciones y medidas que les impone la Ley General respecto de la prevención, programación, capacitación y atención a casos de desaparición de personas, su colaboración y apoyo para la búsqueda y localización en el ámbito de su competencia.

Pone en evidencia que 17 ayuntamientos no atendieron el requerimiento de la Comisión, estos fueron: Cuquío, Chimaltitán, El Salto, Huejuquilla el Alto, Juanacatlán, Mexticacán, Quitupan, Santa María de los Ángeles, Teocuitatlán de Corona, Tequila, Tlajomulco de Zúñiga, Tomatlán, Tonalá, Tuxpan, Villa Purificación, Zapotlán del Rey y Zapotlán el Grande.

En tanto, 108 ayuntamientos sí atendieron el requerimiento, de ellos 51 presentaron su informe de ley, pero sin medios de prueba que acrediten las acciones que señalan en el documento; 57 ayuntamientos enviaron su informe y medios de prueba de las acciones que realizan para la prevención, combate y erradicación del delito de desaparición de personas y la atención a víctimas; sin embargo, dichas acciones no han sido suficientes y efectivas para la prevención de esos delitos, la búsqueda de personas desaparecidas, la capacitación de servidores públicos y la atención de víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos.

Determinó que los gobiernos municipales vulneran los derechos al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida asistencia a víctimas del delito y a la vida, de las personas desaparecidas y sus familiares, y les recomienda que implementen de forma urgente las acciones necesarias para concretar la reparación integral del daño colectivo en los casos particulares donde esté documentada la participación de quienes integran el gobierno municipal, en términos de la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco y demás legislación.

Además de que procedan a la reparación integral del daño colectivo deberá realizarse bajo la perspectiva de la debida diligencia reforzada e incluir, al menos, la atención inmediata e integral de cada una de las obligaciones señaladas como incumplidas en la presente resolución.

Pero sobre todo, interactuar con el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Búsqueda, la Secretaría General de Gobierno, la Fiscalía Estatal y la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, así como con las demás autoridades estatales y federales que resulten convenientes, para que en el ámbito de sus respectivas competencias colaboren en el diseño, elaboración y aplicación de un programa de prevención del delito, con énfasis en la prevención de la desaparición de personas que contenga las acciones, estrategias y mecanismos operativos necesarios, incluyendo las partidas presupuestarias para proporcionar una eficaz y eficiente seguridad ciudadana a los habitantes del municipio, y que permitan prevenir, combatir y erradicar la desaparición de personas, así como para el intercambio, sistematización y actualización de la información de seguridad pública que contribuyan a la búsqueda y localización de personas desaparecidas y no localizadas.

Fuente: CEDHJ / El Occidental/ Víctor Chávez

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