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18 octubre 2022

Etzatlán: Tope daña carros ¿Qué procede?



El actual tope del camino a las fuentes, en Etzatlán, está perjudicando a algunos automóviles. 

En la estructura del tope se observa algunos raspones.

El tope daña el motor o carter de caja automática o de velocidades.

La Secretaría de Movilidad supervisa que el tope cuente con las especificaciones técnicas que marca la norma oficial, tal como una anchura mínima de 1.5 metros, una altura de entre 8 y 10 centímetros y que estén pintados con franjas en diagonal y con pintura de tránsito, es decir, que se pueda ver en la noche.

¿Quién paga el daño?

Si alguna propiedad de usted sufre daño, ya sea por un tope, un bache, una alcantarilla o caída de árbol, el gobierno está obligado a pagar la reparación.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales, y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal.

Reclamaciones de indemnización.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, las reclamaciones de indemnización deberán presentarse por escrito, debiendo contener como mínimo:

 La entidad a la que se dirige.

El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándole los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.

El domicilio para recibir notificaciones.

En la petición que se formula, se agrega un cálculo estimado del daño generado.

La descripción cronológica y clara de los hechos, y razones en los que se apoye la petición.

La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad.

Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija.

Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.

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