Este año el costo total del tramité, incluyendo impuestos y derechos será de 2 mil 50 pesos en Jalisco.
• El testamento avala la voluntad sobre derechos, bienes y servicios de una persona al momento de su fallecimiento, por lo que realizarlo protege el patrimonio de la familia.
“Septiembre mes del testamento”, es un programa nacional que cumple 20 años y ha tenido tanto éxito que se extiende este mes de octubre.
La iniciativa de la Secretaría de Gobernación fue para que los notarios brindarán la cultura de la legalidad, a través de pláticas, talleres y asesorías, mismo que ha tenido buena aceptación de la sociedad.
El Gobierno del Estado en coordinación con el Colegio de Notarios de Jalisco lanzaron la tradicional campaña en apoyo de las y los ciudadanos, cuyo objetivo principal es que sean más las familias con certeza jurídica respecto a los bienes heredados.
Esta campaña que ha beneficiado a la población y con la cual se ha visto un incremento exponencial de las personas que desean dejar certeza jurídica a sus familiares a través de la elaboración de sus testamentos.
Durante este año, el trámite de testamentos tendrá el costo de 2 mil 50 pesos y será válido en todas las Notarías Públicas de Jalisco durante este mes. Cabe señalar que el costo durante el resto del año puede ascender a los casi 14 mil pesos.
En su mensaje, Alain Fernando Preciado López, Subsecretario General de Gobierno destacó la coordinación que hay entre el Gobierno de Jalisco y el colegio de Notarios, la cual permite continuar dando estos beneficios a la población.
El Lic. Jaime Natera López, Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, anunció, además que el costo con descuento se mantendrá de manera permanente durante todo el año, para todas aquellas personas que son nacidos en el estado y radican en Estados Unidos.
‘A través de convenios que se han firmado, de ahora en adelante los Migrantes que viven en Estado Unidos, se les dará el precio del mes del testamento (…) En ese sentido, cuando vengan de visita, ellos podrán hacer uso de este servicio. Además, el mes del testamento es una oportunidad que realmente es un servicio para acercarnos a la comunidad y no debemos de perder de vista que los notarios estamos para servir a la sociedad y es importante hacer consiente a la ciudadanía de la importancia no solamente de la importancia del testamento si no de la Cultura Jurídica’’.
Es importante mencionar que la red de notarios de Jalisco está a disposición de las y los ciudadanos para atenderlos y guiarlos, con el fin de que su testamento sea más cercano a sus deseos y necesidades, y así, puedan usarlo como una herramienta para plasmar su voluntad.
Para saber más:
Durante 2019 se realizaron 25 095 tramites testamentarios
Durante 2020 32 mil 599 tramites testamentarios
Durante 2021aumento a 36 mil tramites.
Sabías que…
Si realizas tu testamento aparte de proteger tu patrimonio también puedes proteger a tus hij@(s) y seres queridos
Si tienes hij@(s) menores de 18 años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor o tutora en el Testamento.
Puede ser cualquier persona, que se encargará de la guardia, custodia y representación, en caso de que ambos padres fallezcan.
En ningún momento puede disponer de los bienes, salvo autorización del juez.
Puedes nombrar también a un Curador, quien vigilará la conducta del tutor(a).
Si la tutela recae sobre una persona menor de edad se extinguirá cuando esta cumpla los 18 años
También puedes designar un sustituto en caso de que el tutor designado fallezca antes o al mismo tiempo que los padres.
Tipos de testamento
Existen dos tipos de testamento: ordinario y especial. Los primeros son entregados al Notario Público y encontramos los siguientes:
- Público abierto: se dicta ante el notario público y no requiere testigos si el testador no los solicita
- Público cerrado: se redacta en privado, se entrega cerrado y sellado ante la presencia de testigos
- Público simplificado: en él se establecen los herederos de un inmueble al momento de escriturar
- Ológrafo: está redactado a puño y letra del testador y debe entregarse cerrado y sellado en el Archivo General de Notarías
¿QUÉ PASA SI NO OTORGO TESTAMENTO?
En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.
CON TESTAMENTO
Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial.
Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura.
Se nombra al albacea que decidiste en tu testamento.
Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.
Administración de bienes.
Repartición de bienes para los herederos.
Se cumple tu voluntad
SIN TESTAMENTO
Se inicia un juicio sucesorio intestamentario.
Se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y finalmente se hace una declaración de herederos.
A falta de testamento heredan los:
- Descendientes
- Cónyuges, concubin@
- Ascendientes
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Se designa un albacea.
Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.
Administración de bienes.
Se realiza un proyecto de partición de bienes, un acuerdo y resolución sobre este.
Adjudicación de los bienes a los herederos.
¿ES NECESARIO PREPARAR UNA LISTA DE BIENES PARA HACER EL TESTAMENTO?
No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.
Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará como herederos.
¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS?
No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.
¿QUÉ ES Y QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA EN UN TESTAMENTO?
Es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el Testamento. Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el Testamento, para lo cual deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.
¿A QUIÉN ELEGIR COMO HEREDERO?
Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares. Además, existe la opción de modificar el testamento en cualquier momento si el testador cambia de opinión.
Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado testamento en contrario.
¿CUÁNDO ES NECESARIO DESIGNAR UN TUTOR EN EL TESTAMENTO?
Si existen hijos menores de dieciocho años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el Testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.
El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.
¿PUEDO MODIFICAR MI TESTAMENTO?
Claro, para hacerlo solo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren hacer al testamento para que el Notario prepare el instrumento que contenga el nuevo testamento.
El testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.
¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS QUE TENGA EL TESTADOR CUANDO FALLEZCA?
El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.
¿TIENES ALGUNA OTRA DUDA?
Envía un correo a emmartinez@segob.gob.mx, nmunozb@segob.gob.mx y odacasa@segob.gob.mx, o comunícate al teléfono 55 5728 7300 extensiones 33508 y 33490
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