El municipio de Magdalena y el de Ahualulco de Mercado tienen la misma directora de transparencia.
En las nominas de ambos municipios no aparece el pago que se le realiza.
Según dicen que casi no asiste a Magdalena, pero si hay evidencias de que si trabaja.
El trabajo de la funcionaria, en Ahualulco de Mercado, está en focos rojos, pues el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco ITEI, la amonestó por opaca.
LEY DE INCOMPATIBILIDADES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.- Ningún servidor público podrá ocupar dos o más cargos directivos, ejecutivos ni administrativos remunerados, incompatibles.
CAPITULO II
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 8.- Las incompatibilidades pueden ser: horarias, físicas, por razón de servicio y por razón de la ubicación.
Artículo 9.- Hay incompatibilidad horaria, cuando el servidor público desempeña una actividad y desarrolla, a la vez, otro cargo público remunerado, que coincida en el tiempo.
Artículo 10.- Hay incompatibilidad física cuando, por la continuidad de exceso en el horario, el servidor público se encuentra impedido para desempeñar otro cargo público remunerado que, como consecuencia del esfuerzo desarrollado, provoque una mengua en sus facultades físicas y/o mentales, en forma tal, que le impida continuar desempeñándolo con el grado de eficacia requerido.
Artículo 12.- Hay incompatibilidad por razón de ubicación, cuando un servidor público debe desarrollar, a la vez, dos o más cargos o empleos remunerados en lugares geográficamente distintos, de tal manera que sea imposible atender uno sin descuidar los otros.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 23.- En los municipios, las incompatibilidades serán analizadas por el Oficial Mayor Administrativo del Ayuntamiento, o quien haga sus veces, y el Ayuntamiento en pleno, resolverá lo que proceda.
Artículo 25.- En todos los casos de procedencia de incompatibilidad se concederá previamente, al servidor público, el derecho de audiencia y defensa.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 29.- Una vez declarada en forma definitiva, y notificada debidamente una incompatibilidad, los servidores públicos que contravengan la resolución que al efecto se dicte y continúe percibiendo dos o más remuneraciones, reintegrarán los sueldos de menor cuantía. El reintegro se hará efectivo, mediante descuentos periódicos con cargo a los sueldos que se sigan devengando.
Artículo 30.- La responsabilidad del reembolso a que se refiere el artículo anterior, afectará solidariamente a los jefes de las oficinas pagadoras que, a sabiendas, hayan cubierto los sueldos correspondientes a los empleos incompatibles.
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