Nueve meses y medio después de que se publicó la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, este fin de semana, el Gobierno de Jalisco publicó el Reglamento respectivo, en una edición especial del periódico oficial del Estado de Jalisco.
El Reglamento de la Ley de Movilidad cuenta con 303 artículos, en 180 cuartillas y puede consultarse en el sitio web del periódico oficial.
Entre las medidas más importantes se destacan las siguientes:
Para renovar la licencia de conducir, las personas mayores de 75 años de edad tendrán que presentar un certificado de salud, en el que se avale que tiene las aptitudes físicas y mentales para estar al frente de un vehículo. El documento deberá expedirlo una institución pública, además de presentar un examen teórico y práctico.
Al resto de los conductores se les pedirá: aprobar un curso de capacitación, contar con un seguro vehicular y no estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
La Secretaría de Transporte tiene 180 días para emitir normas técnicas, entre ellas, la norma que define las especificaciones de los vehículos que sustituirán a los mototaxis. Y en ese lapso también se conformará la Comisión de Tarifas, que definirá el precio del servicio.
Los operadores de transporte comunitario, deberán capacitarse cada año y tendrán que contar con un seguro de daños a terceros.
Los cursos para los conductores del servicio público de transporte comprenden los siguientes temas: sensibilización sexo genérica, masculinidades alternativas, perspectiva de género e igualdad sustantiva, violencia sexual y acoso sexual callejero. Quienes aprueben los cursos, podrán colocar un distintivo en sus unidades.
La Ley crea un Consejo Consultivo integrado por los sectores público, privado, académico y social que podrá revisar los grupos en situación de vulnerabilidad, movilidad no motorizada, infraestructura vial y transporte. Sus informes o reportes no son vinculantes.
Un dato relevante del artículo 61. Inciso G, establece que la vuelta a la derecha o izquierda continúa están prohibidas en avenidas, solo se permite en calles de un solo sentido.
Seguro de vehículos y motos
El artículo 69 del Reglamento establece que los vehículos y motocicletas deberán contar con una póliza de seguro que ampare una protección equivalente a cuatro mil Umas (Unidades de Medida y Actualización) lo que significa 414 mil 960 pesos.
En caso de fallecimiento, los seguros deben proteger hasta 25 mil Umas, equivalentes a 2 millones 593 mil 500 pesos.
En el tema de Transporte Escolar, las escuelas deberán contar con una Plan de Movilidad Escolar y presentarlo a la Secretaría de Transporte.
Las unidades de transporte comunitario tendrán una antigüedad máxima de cinco años en motor a diésel y siete años para autos híbridos o eléctricos.
Se establecen métodos alternos de solución de conflictos y se incluye un capítulo especial para el servicio de transporte privado de punto a punto (autos de plataforma).
Se ordena a la Secretaría de Salud extinguir el Consejo para la Atención de las Víctimas de Transporte Público, organismo creado en el sexenio del gobernador Francisco Ramírez Acuña.
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