Por irregularidades como falsificaciones en escrituras o instrumentos relacionados con su función notarial, en la actual gestión cinco personas han sido sancionadas con revocación de nombramiento de notario y su inhabilitación definitiva: Sergio Alejandro López Rivera, Luis Antonio Guerrero, José Luis Organista Macías, Celso Rodríguez González y Jorge Gerardo Gutiérrez Ortiz, detalló por Transparencia la Consejería Jurídica del Gobierno de Jalisco.
Además, precisó que hay otros cinco notarios que se mantienen en sus cargos mediante amparos, pese a acusaciones de fraude específico y falsificación de documentos emitidos por el Estado. Estos son Manuel Ramírez Martínez, Notario Público número 08 de Tonalá; Javier Herrera Anaya, Notario Público número 29 de Guadalajara; Juan Hernández Rivas, Notario Público número 02 de Tapalpa y Eleno Vega Guerrero, Notario Público número 01 de Tala, Jalisco. En meses pasados, Jaime Natera, titular del Colegio de Notarios de Jalisco, aceptó que había notarios que no estaban actuando conforme a derecho, los cuales tienen procesos penales en su contra.
Inhabilitado definitivamente
Jorge Gerardo Gutiérrez Ortiz
Se desempeñaba como notario 1 de Tequila y aunque fue inhabilitado por tres años en 2021, Gutiérrez Ortiz se amparó para seguir en su cargo. Sin embargo la resolución de la inhabilitación definitiva se ejecutó el 23 de mayo de 2023 debido al incumplimiento de la fracción IV del Artículo 154 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, de acuerdo con lo compartido por la Consejería Jurídica del Gobierno de Jalisco a través de Transparencia.
Esta fracción indica que el notario no entregó el protocolo y sello de autorizar cuando fueron requeridos por la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos.
En la publicación emitida en el Periódico Oficial del Estado, se indica que la suspensión por tres años se debió a las infracciones atribuidas y acreditadas por infracciones al Artículo 152 de la citada legislación, en sus fracciones VII y X. Por ejemplo, la fracción VII refiere incumplimiento al Artículo 39, el cual habla de prohibiciones relacionadas con mantener una oficina notarial diversa a la registrada ante las autoridades, actuar fuera de la región a la que pertenece el municipio de su adscripción, autorizar actos en los que intervengan su cónyuge, sus ascendientes o descendientes o intervenir y autorizar actos o hechos cuyo objeto sea ilícito, entre otros.
Fuente: El Informador/ Ilse Martínez
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